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Criminalización de la protesta


Enviado por   •  27 de Julio de 2023  •  Trabajo  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  40 Visitas

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CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA

Cuando vemos el decreto acuerdo 8464-G-23 emitido por el Gobierno de la Provincia de Jujuy el 09-06-23, no hace otra cosa que generar más ganas de libertad exactamente todo lo contrario a lo que el gobierno y sus ministros han querido infundir en la población.

Este decreto utiliza palabras como: “normal circulación”,… “obstaculizar la circulación”,… “causar temor”,… “entorpecer el libre ejercicio de los derechos del ciudadano”,… “restablecer el orden y la normal circulación”

Y aquí nos preguntamos  ¿Pero qué es normal? ¿Quién establece la normalidad de determinada situación en el marco del código contravencional provincial o en una acción penal? ¿Cuál es el límite interpretativo del concepto de “normalidad”? ¿Cuáles son los parámetros de orden? ¿En la vía pública cuando decimos que algo está ordenado o  esta desordenado? ¿Cuándo decimo que tengo temor? ¿Qué es el temor? ¿El temor generara similar reacción o efecto emocional en todas las personas? ¿Se podrá medir el temor para establecer en que momento hay que notificar la multa o detener a las personas? ¿En la vía pública, qué es obstaculizar, entorpecer, obstruir o impedir la circulación? ¿El amigo policía que tiene que notificar, se le capacitó si cual es la jerarquía de la norma a seguir, la Constitución Nacional o el decreto de la provincia?

Ante ello decimos que el derecho de todos los habitantes de transitar está sujeto, normalmente, a restricciones de hecho, tales como festividades cívicas, religiosas, artísticas, políticas y hasta por razones de seguridad. Sin embargo, el mecanismo de protesta social mediante la ocupación del espacio público, que implica con frecuencia un detrimento para el derecho de transitar, provoca un debate particular, que interpela la vocación democrática tanto de los poderes públicos como de la sociedad de la que emanan tales protestas.

Si nos ceñimos a la norma legal podemos ver que:

Toda obstrucción, aunque permitida, podría ser objeto de la acción punitiva del Estado o sancionada por el decreto cuestionado: el propietario de un bar que instala mesas sobre la vereda, el verdulero que coloca los exhibidores de su mercadería también sobre la vereda o bien el conductor que estaciona en doble fila, los comerciantes mayoristas que depositan mercadería en la vereda o en plena calle. Aún más, podríamos extender la lógica del accionar del poder punitivo sancionatorio  hasta el funcionario que suscribiera la autorización del feriante que arma su puesto en la vía pública, ya que esta norma administrativa de orden local contradice una norma de fondo al autorizar la comisión de un delito (armar un puesto de venta en la vía pública).

Otros ejemplos a sancionar con el decreto del Morales seria:

No se podría haber festejado la obtención del campeonato del mundo en diciembre, los niños no podrían adorar en la calle para navidad, no se podría hacer procesiones, ni misa chicos, no podríamos acompañar a nuestros muertos al cementerio, las comparsas no podrían bailar en la calle, no se podría hacer los desfiles cívicos para recordar las fiestas patrias, o el aniversario de nuestras comunidades, no se podría hacer el festival de los tekis, no se podrá hacer el desfile de carrozas ni trasladarlas, no se podrá hacer las pintadas en las calles recibiendo la primavera, no podrá hacer la pasada para cena blanca. Los héroes de la independencia no podrían haber manifestado los deseos de libertad, Uds. se imaginan a Moreno, Paso, Catelli y Belgrano multados o procesados por reunirse en la vía pública, Uds. se imagina a los de River denunciando a los de boca por entorpecer la libre circulación cada vez que salen a festejar un campeonato, o viceversa, o denunciar al desfile de los soldados o de los gauchos porque los caballos infunden temor, como si el temor se pudiera medir. Se imaginan Uds. a nuestros valiosos gauchos jujeños que libraron más de 120 batalla y escaramuzas en estas regiones, multados o presos por el solo hecho de manifestar el amor a la libertad y el deseo de tener un patria, o a los héroes del malón de la paz reclamar por la propiedad de la tierra por que el gobernador quiere hacerse dueño de sus tierras…  

El derecho a transitar como el derecho de libertad de expresión, de petición y de reunión, también consagrados en nuestra constitución nos conduce a reflexionar acerca de la pertinencia de que una determinada conducta ilícita o antijurídica sea tipificada penalmente. Y de estarlo, en qué términos debe establecerse a fin de no vulnerar los principios que resguardan derechos constitucionales, en este caso el derecho a la protesta.

Las posturas respecto a la criminalización o no de la protesta social resultan muchas veces antagónicas. Encontramos hoy una línea de pensamiento doctrinal que sostiene que las protestas sociales deben ser materia punitiva del derecho penal. Es así como fueron judicializados y criminalizados varios casos de personas que participaron en diferentes actos de movilización pública, mediante el encuadre de la conducta en los términos del tipo penal contemplado en el artículo 194 del Código Penal Nacional

Resulta complejo, y todavía más, al tratar de entender el nivel de culpabilidad, analizar y entender cuál es la representación mental, emocional, que cada sujeto hace respecto del “normal funcionamiento” de algo y por consiguiente ajustar su conducta al respeto de las leyes. Esa diferente representación de la normalidad de un sujeto a otro podría considerar como punible, como por ejemplo: el accionar de un conductor que detiene su vehículo en una vía pública como consecuencia de un desperfecto mecánico, o a los obreros que restringen la circulación del tránsito para realizar tareas de mantenimiento en el asfalto de una calle.

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