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Crisis Del Derecho Penal Burgués


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  7.372 Palabras (30 Páginas)  •  568 Visitas

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CRISIS DEL DERECHO PENAL BURGUÉS

(Un enfoque crítico del Estado de Derecho)

“Se busca un Juez que ocupe el medio, entre las partes;

y a veces se da a los jueces el nombre de mediadores,

como si estuviéramos seguros de haber encontrado la justicia,

una vez que hemos hallado el justo medio”

Aristóteles

Ética a Nicomaco

Oscar A. Fernández O.*

Médico, Politólogo y Pedagogo.

Catedrático e Investigador Académico

Asesor en Políticas Públicas.

Resumen.

En el campo del régimen legal, nuestro pensamiento se limita a confirmar una ideología del establishment que respalda el orden social y económico vigente (statu quo) Mientras no se comprenda la naturaleza del derecho en la sociedad capitalista neoliberal, seguiremos sujetos a una realidad opresiva. De lo señalado diremos entonces, que, se necesita una filosofía crítica-marxista del orden legal imperante, que permita encarar y procurar el logro de una nueva realidad.

Únicamente con una comprensión real del significado del orden legal, a través de una Teoría crítica dialéctica e histórica, será posible superar el presente y crear una existencia alternativa al orden imperante de los grandes capitalistas, por cuanto, el objeto final de una filosofía crítica del orden legal, es la liberación que se logrará a través de una crítica de una acción revolucionarias de los seres humanos, permitiéndonos salir de esta manera de la ideología burguesa y de sus condicionantes.

El Derecho Penal capitalista, por sí solo, como lo hemos dicho en ocasiones anteriores, protege a una minoría de la población: a los explotadores, a los detentadores del poder económico y político y por ende propietarios de los medios de producción, en desmedro de las grandes mayorías, carentes de bienes y propiedad privada de los medios de producción, y que solo son dueños de su fuerza de trabajo (desocupados, explotados, oprimidos, pobres, excluidos sociales), impidiendo así el sistema jurídico que las clases desposeídas adquieran poder, o mejor dicho lo ejerzan ya que les corresponde históricamente.

Abstract.

In the field of legal system, our thought merely confirms an ideology that supports the establishment of a social and economic force (status quo) While not understand the nature of law in neoliberal capitalist society; we will be subject to an oppressive reality. From the above we say then, that, you need a critical-Marxist philosophy of prevailing legal order, which allows face and work toward achieving a new reality.

Only with a real understanding of the meaning of the legal order, through a dialectical and historical critical theory, be possible to overcome this and create an alternative to the prevailing order existence of big capitalists, because, the final object of a critical philosophy of legal order is the release that will be achieved through a review of a revolutionary action of humans, thus allowing us out of bourgeois ideology and its determinants.

The Criminal Law capitalist alone, as we have said in the past, protects a minority of the population: the exploiters, the holders of economic and political power and thus owners of the means of production, to the detriment of the majority, without property and private ownership of the means of production, and only own their labor force (unemployed, exploited, oppressed, poor, socially excluded), thereby preventing the legal system to acquire the dispossessed , or rather what they are entitled to exercise because historically.

Introducción.

E

l Estado de Derecho excede un simple conjunto de normas constitucionales y legales, pues involucra a todos los ciudadanos, no sólo a diputados que legislan, al orden legal o a políticos que gobiernan. La existencia del Estado de Derecho se mide en el funcionamiento de las instituciones y en la praxis política cotidiana. El Estado de Derecho suministra la libertad para el libre juego de pensamiento y acciones y debe permitir las modificaciones y cambio que el proceso social requiera. El Estado de Derecho excede el campo de lo jurídico para tocar el terreno de la política y la ética, pues existen derechos naturales inalienables. Así entendido, podemos hablar de un Estado Social de Derecho que comprende los derechos sociales de los cuales la población es titular.

Es obvia, entonces, la relación entre derecho y política. El deber ser del derecho es que emana de la voluntad de los ciudadanos, no de una élite económica, y el gobierno, expresión de esa voluntad ciudadana, está limitado en su acción por los derechos que esa voluntad encarna. El logro del bien común es el objetivo genérico del derecho. Si bien la democracia es una forma jurídica específica no puede limitarse a garantizar la alternancia en el poder de las diversas expresiones políticas, sino que debe avanzar en la institucionalización de principios y valores de justicia social distributiva. (Gracia, Jordi. Ética contrapolítica. Los intelectuales en el poder de Elías Díaz. 1990. Ed. Paidos, Barcelona)

En este sentido, el principio del Estado de orientación popular, ordenado conforme a un Derecho fundamentado en las legitimas aspiraciones de las mayorías, contrasta con el Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines: el Estado Social ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los daños ocasionados por terceros, funciones típicas del Estado gendarme. Sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

El derecho, para decirlo claramente, es un fenómeno politizado (es decir, de naturaleza política) pues dependerá del consenso alcanzado en democracia. En otras palabras los derechos sociales deben ser incorporados a los fundamentos del orden estatal mismo. Es esto lo que se llama Estado Social de Derecho y es lo que una democracia participativa en este siglo XXI debe profundizar, permitiendo que se plasmen en las conductas políticas democráticas de todos los días la mutabilidad y los desafíos relativos al bien común. Para ello debe crear canales donde fluyan las voluntades y se encaucen los procesos de desarrollo de las personas que constituyen todo el entramado democrático. Se requiere, pues, de una cultura política de la legalidad vista como la convicción de que no basta la existencia de un Estado de Derecho

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