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Critica del debate sobre el estado, una opinión acerca del pensamiento de Hans Kelsen, Hermann Heller y Carl Schmitt


Enviado por   •  10 de Mayo de 2022  •  Ensayo  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  103 Visitas

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TEORIAS DEL ESTADO

Ensayo, Critica del debate sobre el estado, una opinión acerca del pensamiento de Hans Kelsen, Hermann Heller y Carl Schmitt.

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PROFESOR:

FERNANDO

INTEGRANTE:

SILVIA YOLIMA REALPE

JOSE CARDOSO

JHON ESTIVEN VALENCIA

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA TERRITORIAL

ESAP

POPAYAN 2022


El análisis del pensamiento de quienes han hecho parte activa de las teorías del Estado es de suma relevancia, ya que basado en estas percepciones del mismo, se han fundamentado principios donde se logra interpretar diversas formas de establecer las relaciones del estado y su naturaleza, así como también sus particularidades, Hans Kelsen, jurista y filósofo austríaco, uno de los principales pensadores y orientadores a cerca de estas teorías, tal vez el más influyente pensador del siglo XX, establece las diversas orientaciones metodológicas que han prevalecido a lo largo del tiempo al aplicar los principios filosóficos, inevitablemente estas teorías generaron repercusiones en las ideas de sus seguidores y de esta manera han formado tendencias marcadas en torno a temas tan relacionados con la filosofía, el estudio del derecho y el estado. Monereo F. (2004).

Para Kelsen , es relevante el establecimiento de órganos estatales por quienes quieren y actúan en su nombre, bajo principios jurídicos del orden nacional dentro del sistema, por tanto según  Kelsen, el establecimiento de las normativas estatales, son las mismas que rigen al estado, y sus acciones  serán desde una perspectiva legal, así entonces abre una posibilidad en que estado y derecho tengan similitudes, desde esta perspectiva, se debe establecer un orden jurídico, de lo contrario, seria letal en la forma de concebir lo relacionado a estos, llegando casi a interpretar la legalidad en todas las acciones de quienes conforman el estado. Restrepo-Tamayo J. F. (2015).

En este orden de ideas, el acto jurídico, el legalismo promulgado como discursos por muchos y más los juristas ilustrados, se derrumbaron y hasta vistieron legalmente a esas personas, un comportamiento fuera del propósito por el cual el estado debe cumplir y velar por los intereses de sus empleados. Restrepo-Tamayo J. F. (2015).

Por otro lado, para Kelsen, el estado es el común denominador de diferentes predicciones del comportamiento humano, en otras palabras, no es más que el común denominador de diferentes comportamientos humanos, de esta manera, la definición es un concepto de acción, y el concepto de acción estatal está esencialmente relacionado con el concepto de regulación, por esto Kelsen, establece que cuando la acción humana se corresponde específicamente con un orden jurídico normativo, el acto le pertenece. Schmill U. O. (2010).

Así finalmente, en esta lógica, para Kelsen, el Estado como presunto sujeto y agente encarna todo o parte del orden jurídico, y si una acción necesita ser explicada, entonces la comprensión debe partir del valor de este imperativo como premisa. A menudo se culpa por ello al comportamiento humano como nación.

Finalmente, en esta lógica, para Kelsen, el Estado como presunto sujeto y agente encarna todo o parte del orden jurídico, y si una acción necesita ser explicada, entonces la comprensión debe partir del valor de este imperativo como premisa. Schmill U. O. (2010).

Hasta ahora, al analizar la teoría de Kelsen en su conjunto, surgen tres condiciones interesantes que requieren ser analizadas: estado, jurisdicción y persona jurídica, concepto de persona jurídica determina que es aquella que presenta derechos y obligaciones relacionados con el estado, con un significado que no está claro en el concepto humano. Kelsen se burla de este concepto, sin embargo, esto no significa que una persona no sea un individuo, por el contrario, significa que un individuo es una persona natural. “Persona natural” es un concepto legal, no una descripción de la naturaleza, por lo que una persona jurídica es una persona natural, las organizaciones sociales tienen los derechos y obligaciones especificados en la Ley: “Derechos y obligaciones de las personas naturales”, básicamente sus derechos materiales y responsabilidades, es decir responsabilidad personal", acusándolo de su conducta. Rodilla M. (2018)

Ahora bien los postulados de Kelsen son un discurso sobre responsabilidad del sujeto objeto y su representación legal, ¿hasta dónde una se puede separar de la otra? Kelsen plantea una delgada línea de responsabilidad del sujeto al representar el estado y argumenta la definición del estado dentro de sus elementos, los cuales en claridad aún están sujetos por pequeñas premisas.  

Karl Schmitt y Kelsen discuten en quiénes deberían ser los defensores de la Constitución, lo que revela profundas divisiones entre ellos. Sin embargo, antes de este debate, Kelsen defendió enérgicamente al poder judicial como una institución que debería estar protegida por el orden constitucional, mientras que Schmidt dijo que la defensa constitucional debería ser parte de los poderes especiales del presidente. Leiden, Carl y Karl Michael Schmitt.(1968)

Carl Schmitt, un jurista alemán, teórico político y miembro destacado del Partido Nazi, establece las consideraciones genealógicas de la política moderna, de tal forma que el abordaje del tema es a la vez sistemático e histórico. Partiendo del argumento constitucional, Schmitt explica el significado de Estado y política, así como el concepto de grupalidad y su relación con la soberanía.

Por supuesto, las ideas de Karl Schmidt derivan de una generalización de la Guerra Civil Europea, y sus consecuencias deben ser consideradas en la teoría política contemporánea.

La importancia de la tesis de Schmidt sobre la teoría del Estado radica en la relación que creó entre el Estado y la política, una relación que define la genealogía política, Para Karl Schmidt, el poder judicial es una organización dedicada a adjudicar casos judiciales individuales y, por lo tanto, su función no se relaciona con 'hacer' leyes, sino con 'aplicar' leyes particulares. MURPHY THOMAS E et all (2010).

En opinión de Schmidt, sólo el presidente del imperio podía reflejar la voluntad soberana de todo el país. Por lo tanto, sólo él tiene derecho a votar en las decisiones sobre la constitucionalidad de otros actos del Estado (leyes y decretos).

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