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¿Cuántas y cuáles son las sociedades mercantiles reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles?


Enviado por   •  27 de Junio de 2019  •  Tarea  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  450 Visitas

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Objetivo:

Toda profesión basada en conjuntos de personas trabajando en base a acuerdos, según el derecho mercantil, se desarrolla mediante las sociedades mercantiles, o sociedades comerciales. Es decir, empresas u organizaciones. Esta es la forma jurídica que toma cualquier tipo de entidad constituida con un capital determinado, donde participan varios socios y un banco que nos ofrezca crédito financiero, siempre y cuando el caso lo requiera.

En esta actividad se responderán preguntas con el fin de entender las diferentes sociedades mercantiles, así como algunos de sus proceso que estas requieren para poder constituirse legalmente.

Desarrollo:

  1. ¿Cuántas y cuáles son las sociedades mercantiles reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles?

6 sociedades reguladas por la Ley siendo estas las siguientes:

  1. Sociedad en nombre colectivo: Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras y compañía o equivalentes.

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.

  1. Sociedad en comandita simple (S. en C.): Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C".

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios en adelante, no tiene ningún límite de socios.

  1. Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.): Esta sociedad tiene dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. La diferencia es que su capital se representa por acciones, por lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades.

El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte o en las que no haya tenido parte, pero en algún momento administró los negocios de la sociedad.

Es importante tener en cuenta que los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad.

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.

  1. Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.): Esta sociedad es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

  1. Sociedad Anónima (S.A.): Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

El mínimo de capital es de cincuenta mil pesos. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y no tiene limitaciones en el número de socios. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser cerradas o abiertas, es decir, pueden hacer oferta pública de acciones.

  1. Sociedad Cooperativa (S.C.): Esta ofrece rendimientos por trabajo o por consumo, y todos los socios pertenecen a la clase trabajadora. La responsabilidad puede ser limitada (hasta por el monto de su aportación) o suplementada (por la que los socios responden hasta la cantidad determinada en el acta constitutiva).

No se establece un mínimo de capital social; sin embargo, éste siempre debe ser variable. El fondo de reservas se constituye con 10 a 20 por ciento de los rendimientos de cada ejercicio social, el cual podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no puede ser menor de 25% del capital social en las S. C. de productores, ni de 10% en las de consumidores. Existe un mínimo de cinco socios, pero un máximo ilimitado.

  1. ¿Qué es la Escritura Constitutiva?

Es el documento necesario y obligatorio para la formación jurídica de una organización o sociedad, que debe ser escrito y contener datos fundamentales de acuerdo con algunos parámetros comunes y debidamente firmados por quienes serán miembros de la sociedad.

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