Ley General de Sociedades Mercantiles
Enviado por Gabryyyyy • 16 de Septiembre de 2012 • Documentos de Investigación • 8.742 Palabras (35 Páginas) • 607 Visitas
Ley General de Sociedades Mercantiles
CAPITULO 1-. De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 1o.- Esta Ley establece las diferentes especies de sociedades mercantiles las cuales son:
* Sociedad en nombre colectivo
* Sociedad en comandita simple
* Sociedad de responsabilidad limitada
* Sociedad anónima
* Sociedad en comandita por acciones
* Sociedad cooperativa.
Artículo 2o.- este articulo habla sobre las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio. Menciona que las sociedades mercantiles tienen carácter jurídico y que no podrán ser declaradas nulas. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado, frente a otros tengan o no escritura pública, tendrán carácter jurídico.
Artículo 3o.- este articulo habla acerca de los actos u objetos ilícitos, menciona que las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que tendría como consecuencia.
Artículo 4o.- Se dará el merito como mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 5o.- las sociedades se formaran ante un notario y por ende sus modificaciones de la misma forma. El notario no autorizara la escritura cuando los estatutos o las modificaciones no concuerden con lo dispuesto en esta ley.
Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
* Los nombres,
nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad
* El objeto de la sociedad
* Su razón social o denominación
* Su duración
* El importe del capital social
* La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
* El domicilio de la sociedad
* La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores
* El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social
* La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad
* El importe del fondo de reserva
* Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente
* Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Artículo 7o.- en caso de que el contrato social no llevara su escritura ante Notario, pero que contuviera los requisitos y estatutos necesarios, cualquier persona que sea socio puede demandar el otorgamiento de la escritura correspondiente. Y en caso de que la escritura social no se presentara dentro del periodo de 15 días a partir de su fecha cualquier socio también podrá demandar dicho registro para la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Artículo 8o.- En los casos en que una sociedad entre en liquidación, su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en
que entre en liquidación y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital siguiendo los requisitos que exige esta Ley.
Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones que conlleva el carácter social.
Para que se lleven a cabo los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmado por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda.
Artículo 11.- las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.
Artículo 12.- el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, en la época de la aportación.
Artículo 13.- El nuevo socio de una sociedad mercantil ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aunque se modifique la razón social o la denominación.
Artículo 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará como responsable de todas
las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.
Artículo 15.- En los casos de exclusión o separación de un socio, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda.
Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán las reglas siguientes:
* La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones
* Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual
* El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.
Artículo 17.- No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.
Artículo 18.- en caso de pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacer repartición o asignación de utilidades.
Artículo 19.- La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.
Artículo 20.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el %5, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
Artículo 21.- Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores, que sean contrarios a lo que dispone
el artículo anterior. Quedan a salvo los derechos de los administradores para repetir contra los socios por el valor de lo que entreguen cuando el fondo de reserva se haya repartido.
Artículo 22.- Para hacer efectiva
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