Cuadro comparativo entre empleados públicos y privados
Enviado por Liliana Malagon • 30 de Octubre de 2019 • Tarea • 1.642 Palabras (7 Páginas) • 323 Visitas
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Corporación Universitaria Minuto de Dios
María Fernanda Ramírez González
Programa:
Legislación Laboral
Tema:
Cuadro comparativo entre empleados públicos y privados
Presentado a:
Juan Carlos Leiva Morales
Zipaquirá –Cundinamarca
2019
Introducción
El siguiente trabaja tiene como objetivo conocer acerca del tema de trabajadores del sector públicos y privados, teniendo en cuenta su estabilidad laboral, la jornada de trabajo y los factor de prestación; respecto con el código sustantivo del trabajador y el decreto1042 de 1978 .
CUADRO COMPARATIVO SOBRE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS DEL DECRETO 1042 - 1978 [pic 2] | |||
Definición | Empleado del sector público: un empleado público es aquel que trabaja por cuenta ajena cuyo empleador es el Estado, incluyendo la administración pública y los agentes por derecho público. | Empleado del sector privado: son aquellos que se encuentran en los lugares que no son agencias gubernamentales. | |
La legislación o Normatividad que rige | Decreto 1042 de 1978 | Código sustantivo del trabajador | |
¿Qué se entiende por empleo o trabajo? | Según el Articulo 11 del Decreto 2503 de 1998. Se entiende por empleado el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública. | El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo. | |
Diferencia entre empleados públicos y privados | Los empleados del sector públicos no está regulados por el código sustantivo del trabajo si no por unas disposiciones específicas para dicho servidores público el decreto 1042 del año 78 donde habla de toda sus prestaciones, salarios y sus jornadas de trabajo respecto a este tema. | Los empleados del sector privados si están regulados por el código sustantivo del trabajo donde hablan de allí de su horario laboral, salario, prestaciones. | |
Jornada laboral | 44 horas semanales | 48 horas semanales | |
Jornada ordinaria nocturna | Las jornadas ordinarias nocturnas son aquellas que empiezan y terminan entre las 6pm y las 6am del siguiente día Los empleados que trabajan en jornada nocturna tendrán derecho a recibir un recargo del 35% sobre el valor de la asignación mensual. | Se conoce como recargo nocturno el sobreprecio o recargo que se le paga al trabajador por laborar en horas de la noche , recargo que corresponde al 35% sobre el valor de la hora ordinaria | |
Jornada mixtas | La jornada mixta tienen un porcentaje de 35% y se puede compensar con u periodo de descanso. | La jornada mixta tiene un límite diario de 7 horas y 42 semanales. Esta jornada no puede contener 3,5 horas o más en la franja de la jornada nocturna, pues caso contrario se convierte en nocturna, por lo cual usualmente finaliza a las 10:30 pm salvo casos especiales. | |
Sueldo [pic 3] | Los empleados públicos a quienes se aplica este decreto solo podrán percibir por concepto de sueldo la asignación básica mensual que corresponde al cargo que desempeña y los factores de salario contemplados en el artículo 42 del presente estatuto. | El sueldo mínimo en Colombia (SMMLV) está en $ 828.116 para los ciudadanos. | |
Bonificación [pic 4] | Esta bonificación se reconocerá y pagaran al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial, sin embargo cuando un funcionario pase de un organismo a otro se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación. De tal manera que será equivalente al 25% de la asignación básica que este señalada por la ley. | La bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores del salario señalado. | |
Remuneración en especie [pic 5] | Constituye salario en especie la alimentación , el vestido o el alojamiento que la administración suministre al funcionario como parte de la retribución ordinaria del servicio La valoración del salario en especie no podrá exceder el 10% de la cuantía del sueldo básico. | La remuneración es especia consiste en la prestación por parte de la empresa al trabajador de determinados servicios o beneficios , que no forman parte del salario base y su cuantía no puede exceder el 30% de las percepciones salariales del trabajador | |
Prima técnica [pic 6] | Establece prima técnica para los empleados cuyas funciones demanda la aplicación de conocimientos altamente especializados esta prima solo podrá ser asignada aquellos funcionarios con especial preparación o experiencia que desempeñe los cargos de profesional especializado o de investigador científico. Esta prima será equivalente a un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponde al empleo del funcionario al cual asigna | Establece prima técnica para los empleados cuyas funciones demanda la aplicación de conocimientos altamente especializados esta prima solo podrá ser asignada aquellos funcionarios con especial preparación o experiencia que desempeñe los cargos de profesional especializado o de investigador científico. Esta prima será equivalente a un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponde al empleo del funcionario al cual asigna | |
Prima de servicios [pic 7] | Tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagaran en los primeros quince días del mes de julio de cada año. Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tenga asignación esta contraprestación cualquiera que sea su nombre. | Es el reconocimiento de dinero de 15 días trabajados , que se pagara en los primeros quince días del mes de julio de cada año; también se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya presentado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses. | |
Bonificación por servicios prestados [pic 8] | La bonificación por servicios prestamos será equivalente al 25% de la asignación básica que este señalado en la ley | La bonificación por servicios prestados de nivel territorial es del 50% del valor conjunto de la asignación básica, pero para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al 35% del salario básico ya señalado. | |
Seguridad social [pic 9] | Los aportes a seguridad social corresponde a salud, Pensión , y Riesgos Laborales que los reparten de la siguiente manera : Para salud el empleado aporta el 8.5% y el empleado el 4% restante para así completar el 12, 5% establecido por la ley. | La seguridad social para el 2019 respecto a salud, pensiona , riesgos laborales son las siguientes: Aporte a salud es del 12,5 % salario base El empleado aporta el 4% la empresa aporta el 8.5% Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión un 16% salario base cotización donde el empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%del valor Respecto a riesgos laborales la empresa da en 100% | |
Auxilio de Alimentación [pic 10] | Reconocerá y pagara aquellos de sus empleados que tengan una asignación básica igual o inferior al doble del sueldo fijado. El cual tiene un subsidio de alimentación de cinco pesos diarios, siempre que trabaje en jornada continua donde dicho auxilio se pagara a través del Fondo Nacional de Bienestar social. | Es el reconocimiento y pago en dinero de una suma determinada anualmente por el gobierno nacional para los empleados públicos de los niveles nacionales y territoriales cuya asignación básica mensual no supera un monto máximo y especifico. El empleado devenga una asignación básica mensual no superior a un millón seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos (1.687.295) moneda corriente. | |
Auxilio de trasporte [pic 11] Vacaciones [pic 12] | El auxilio de trasporte para los empleados en este decreto es de ciento vente pesos (120.000) mensuales ( esta cuantía es modificada anualmente ) Tienen más días de descanso y por lo general pueden gozar de pequeñas vacaciones en diferentes épocas del año. | El auxilio de transporte es un derecho para aquellos empleados que devenga mensualmente has 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes en los lugares donde se preste el servicio público de trasporte. su cuantía corresponde a 97.032 del 2019 Tienen una cantidad de vacaciones determinada regularmente 30 días | |
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