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Cuadro comparativo entre empleados públicos y privados


Enviado por   •  30 de Octubre de 2019  •  Tarea  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  323 Visitas

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                                               Corporación Universitaria Minuto de Dios

 

María Fernanda Ramírez González

Programa:

Legislación Laboral

Tema:

Cuadro  comparativo entre  empleados públicos y privados

Presentado a:

Juan Carlos  Leiva Morales

Zipaquirá –Cundinamarca

2019

Introducción

El siguiente trabaja tiene como objetivo conocer  acerca del tema de trabajadores del sector  públicos y privados, teniendo  en cuenta su estabilidad   laboral, la jornada  de trabajo  y los factor  de prestación;  respecto    con  el  código  sustantivo del trabajador y el decreto1042 de 1978 .

CUADRO COMPARATIVO  SOBRE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS DEL DECRETO 1042 - 1978       

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Definición

Empleado del sector  público: un empleado público es aquel  que trabaja  por cuenta ajena  cuyo empleador es el Estado, incluyendo la administración pública  y los agentes por derecho público.

Empleado del sector privado: son aquellos que se encuentran  en  los lugares  que  no son  agencias  gubernamentales. 

La  legislación  o Normatividad  que rige

Decreto 1042 de 1978

Código sustantivo del trabajador

¿Qué  se entiende por  empleo o trabajo?

Según el Articulo 11 del Decreto 2503 de 1998. Se entiende por  empleado el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades  que han de ser  atendidos por una persona natural, para satisfacer  necesidades  permanentes de la administración pública.

El trabajo que regula este código es toda actividad humana  libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea finalidad, siempre que se efectué  en ejecución  de un contrato de trabajo.

Diferencia  entre  empleados públicos  y privados

Los empleados del sector  públicos no está regulados  por el código sustantivo del  trabajo si no por unas disposiciones específicas  para dicho  servidores público el decreto  1042 del año  78 donde habla de toda sus prestaciones, salarios  y sus jornadas de trabajo respecto a este tema.

 Los empleados del sector   privados si están regulados por el código sustantivo del trabajo  donde  hablan  de allí de  su horario laboral, salario, prestaciones.

Jornada laboral

44 horas  semanales

48 horas semanales

Jornada  ordinaria nocturna

Las jornadas ordinarias nocturnas son aquellas que  empiezan y terminan entre las 6pm y las 6am  del siguiente día

Los empleados  que trabajan  en jornada nocturna  tendrán derecho a recibir un recargo del  35%  sobre el valor de la asignación mensual.

Se conoce como  recargo nocturno  el sobreprecio o recargo  que se le paga al trabajador por laborar  en horas de la noche , recargo que corresponde al 35% sobre el  valor de la hora ordinaria

Jornada  mixtas

La jornada mixta tienen un porcentaje de 35%  y se puede compensar con u periodo de descanso.

La  jornada mixta tiene  un límite diario de 7 horas y 42 semanales. Esta  jornada  no puede contener 3,5 horas  o más  en la franja de la jornada nocturna, pues caso contrario se convierte en nocturna, por lo cual usualmente finaliza a las 10:30 pm salvo casos especiales.

Sueldo

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Los empleados públicos  a quienes se aplica este decreto  solo podrán percibir por concepto de sueldo la asignación básica mensual que corresponde  al cargo que desempeña  y los factores  de salario contemplados en el artículo 42 del presente estatuto.

El sueldo  mínimo en Colombia (SMMLV)  está en $ 828.116 para  los ciudadanos.

Bonificación

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Esta bonificación  se reconocerá y pagaran al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad  oficial, sin embargo  cuando un  funcionario pase de un organismo a otro  se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento  y pago de la bonificación.

De tal manera que será equivalente al 25%  de la  asignación básica que este  señalada por la ley.

La bonificación por servicios prestados  será equivalente  al treinta  y cinco por ciento (35%) del valor  conjunto  de los factores  del salario señalado.

Remuneración  en especie

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Constituye  salario en especie la alimentación , el vestido o el alojamiento que la administración suministre al funcionario como parte de la retribución ordinaria del servicio

La valoración del salario  en especie no podrá exceder el  10%  de la cuantía del sueldo básico.

La remuneración es especia consiste  en la prestación por parte de la empresa al trabajador  de determinados  servicios o beneficios , que no forman  parte del salario  base y su cuantía no puede  exceder el 30%  de las percepciones salariales del trabajador

Prima técnica

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 Establece prima técnica para los empleados  cuyas funciones  demanda  la aplicación de  conocimientos  altamente especializados  esta prima solo podrá ser asignada aquellos  funcionarios con especial preparación  o experiencia  que desempeñe los cargos de profesional  especializado  o de investigador científico.

Esta prima será equivalente  a un porcentaje  de la asignación  básica mensual   que corresponde al empleo del funcionario al cual asigna

Establece prima técnica para los empleados  cuyas funciones  demanda  la aplicación de  conocimientos  altamente especializados  esta prima solo podrá ser asignada aquellos  funcionarios con especial preparación  o experiencia  que desempeñe los cargos de profesional  especializado  o de investigador científico.

Esta prima será equivalente  a un porcentaje  de la asignación  básica mensual   que corresponde al empleo del funcionario al cual asigna

Prima de servicios

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Tendrán derecho  a una prima de servicio anual  equivalente  a quince días de remuneración, que se pagaran en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Esta prima  no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tenga asignación  esta contraprestación cualquiera que sea  su nombre.

Es el reconocimiento de  dinero  de 15 días trabajados , que se pagara  en los primeros  quince días  del mes de  julio  de cada año; también  se tendrá derecho  al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta  prima cuando   el empleado se retire del servicio  y haya presentado  sus servicios  por un término  mínimo de seis (6) meses.  

Bonificación por servicios  prestados  

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 La bonificación por servicios prestamos será equivalente al  25% de la asignación básica  que este señalado en la ley

La bonificación por servicios prestados  de nivel territorial es del 50%  del valor conjunto de la asignación básica,  pero para los demás empleados la bonificación  por servicios prestados será equivalente al 35%  del salario básico ya señalado.

Seguridad social

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Los aportes  a seguridad social  corresponde a salud, Pensión ,  y Riesgos  Laborales   que los reparten de la siguiente manera :

Para salud  el empleado aporta  el 8.5% y el empleado el 4% restante para  así  completar el 12, 5% establecido  por la ley.

La seguridad social para el 2019  respecto a salud, pensiona  , riesgos laborales  son las siguientes:

Aporte a salud es del  12,5 % salario base

 El empleado aporta el 4% la empresa aporta el 8.5%

 Por cada empleado se debe aportar  por concepto  de pensión un 16% salario base cotización  donde  el empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%del valor

Respecto a riesgos laborales la empresa da en 100%

Auxilio de  Alimentación

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Reconocerá  y pagara aquellos de sus empleados  que tengan una asignación básica igual o inferior al doble del sueldo  fijado.

El cual tiene  un subsidio de alimentación de cinco pesos diarios, siempre que trabaje  en jornada continua  donde dicho auxilio se pagara  a través del Fondo  Nacional de Bienestar  social.

Es el  reconocimiento  y pago en dinero  de una suma determinada anualmente por el gobierno  nacional para los empleados   públicos de los niveles nacionales y territoriales  cuya asignación básica mensual no supera un monto máximo  y especifico.

El empleado  devenga una asignación  básica mensual no superior a  un millón seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos (1.687.295) moneda corriente.

Auxilio de trasporte

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Vacaciones

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El auxilio de trasporte   para los empleados  en este decreto  es de ciento vente pesos  (120.000) mensuales ( esta cuantía es modificada anualmente )

Tienen más días de descanso y  por lo general pueden  gozar de  pequeñas  vacaciones  en  diferentes épocas del año.

El auxilio de transporte es un derecho para aquellos empleados que devenga  mensualmente  has 2 salarios mínimos  legales mensuales    vigentes en los lugares  donde   se preste el servicio  público  de trasporte. su cuantía corresponde a 97.032 del 2019

Tienen una cantidad de vacaciones determinada regularmente 30 días  

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