Cuestionario 2 Derecho diplomatico
Enviado por ThivaiosL • 6 de Marzo de 2022 • Ensayo • 2.093 Palabras (9 Páginas) • 212 Visitas
Cuestionario #2
Ruiz Sánchez Lucía Irene, “Derecho Diplomático”, Ed. Porrúa, México, 2005. Pp.1-27.
- ¿Qué diferencia hay entre diplomacia, técnicas diplomáticas y Derecho Diplomático?
Diplomacia | Técnicas diplomáticas | Derecho Diplomático |
Es la conducción por medios pacíficos entre asuntos de los Estados. Son medidas que utilizan los medios pacíficos en búsqueda la paz y la armonía. Manera de conducir los asuntos exteriores de un sujeto de DI utilizando la negociación. Es la manera de conducir a los asuntos exteriores. | Se define como “La rama del Derecho Público que se ocupa especialmente de la práctica y la reglamentación, tanto de las relaciones exteriores como de la manera de llevar las negociaciones” La administración de los negocios internacionales. La rama del Derecho que se ocupa para representar a un Estado en el exterior. Conjunta de normas jurídicas que regular la vida insercional sacada de la vida interna. La relación entre personas jurídicas y sujetos internacionales como las organizaciones. | Métodos particulares que son empleados en la conducción de las relaciones exteriores. La validez es reconocida en el mundo y están basadas en las costumbres y tradiciones de quienes las practican. Cada sujeto internacional es libre de emplear las técnicas que se adecuen siempre y cuando no valla en contra de la paz y de a libertad. |
- ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Diplomático?
Son los diversos procesos por los que nacen las normas jurídicas como:
- Tratados (bilaterales y multilaterales).
- Costumbre.
- Legislación interna.
- ¿Qué se entiende por Relaciones diplomáticas?
Son las relaciones de los Estados y en ellas se construye un lazo más solio entre los mismos, ya que si un Estado no tuviera estas relaciones caería en el aislamiento. Lo que se pretende es establecer contactos y más integrantes con estrechas relaciones con órganos específicos y pueden ejercerlas.
- ¿Cuál es la ubicación del Derecho Diplomático en el contexto del Derecho Internacional?
Es una rama del Derecho Público Externo, así mismo se puede aplicar con los Tratados, la costumbre y la legislación interna.
- ¿Cuáles son los pasos que deben seguir los Estados para establecer relaciones diplomáticas entre ellos?
- En primera instancia tiene que nacer a las Partes y tiene que se de mutuo consentimiento.
- Se acostumbra a celebrar acuerdos bilaterales que traten de desarrollar contactos diplomáticos permanentes.
- El Estado interesado manda a sus representantes para que lleve a cabo negociaciones en la que se discutirá las condiciones y se acordaran: la categoría; la temporalidad; la localización; el tamaño, etcétera.
- Se formalizará en un acuerdo protocolario y en ella están entendidas las negociaciones de las partes ya que se presenta como un: tratado formal; en un Canje de Notas; o como un Comunicado de ambos gobiernos.
- Se tiene una duración definida.
- Las negociaciones se pueden presentar de manera directa ante el Estado o los Estados.
- Se llevan a cabo en el seno de la Organización Internacional (ONU).
- Al finalizar cuando se firma por las partes del acuerdo queda ratificado.
- Algunas ocasiones cuando no se llega a un acuerdo se puede posponer para alguna otra oportunidad.
- En la estructura de la Misión Diplomática ¿cuál es la función de la cancillería?
Es una serie de acciones que le toca desempeñar al diplomático y algunas tienen cierto nivel de complejidad según el vínculo que se tenga con el Estado. La cancillería es la oficina donde se reciben y se preparan los documentos que están a cargo del jefe de misión. Esta lleva la misión de la evolución política del país receptor mediante informes que rinde al país que acredite.
- Explica las funciones de la agregaduría comercial y las agregadurías militares.
Agregaduría comercial | Agregadurías militares. |
Se ocupa de las relaciones comerciales entre el Estado acreditante y receptor. Informa al Estado acreditante acerca de cuanto concierne a la situación económica del Estado receptor y así permite al primero dirigir eficazmente la política comercial que ha de seguir respecto al segundo. Constituye una fuente de asesoramiento para facilitar el intercambio comercial y promover las inversiones de sus nacionales en el Estado receptor, así como para alentar las que los hombres de empresa del Estado receptor lleven a cabo en el Estado al que pertenece la misión. | Pueden ser militares, navales o aéreas. En su frene se halla un agregado que es un miembro del ejército, marina o fuerza aérea que normalmente tiene grado de coronel. |
- ¿Cómo se define el Derecho de Legación y cómo se clasifica?
Es la facultad que tienen las entidades en enviar y recibir presentantes (diplomáticos) activo o pasivo. Anteriormente solo los Estados soberanos eran quien lo hacía valido, pero ya se extendió hacia algunos Sujetos de Derecho Internacional. Se aplica de manera activa enviándolos o pasiva recibiéndolos.
Las dos reglas del Derecho de Legación son:
- No obligación: se ejercer de manera propia la soberanita y no existe ningún imperativo legal para ejercer el derecho.
- No coerción: ningún sujeto tiene el derecho de emplear fuerza para que otro establezca o mantenga relaciones con él.
- ¿Cuáles son las reglas principales del Derecho de Legación?
Antes de la modificación de las reglas, el Derecho Diplomático se manejaba de manera distinta en base a la costumbre de los Estados y los siguientes apartados servían como guía:
- El nombramiento de los agentes diplomáticos.
- La categoría de los agentes diplomáticos es fijada del acuerdo de los gobiernos interesados.
- Todo Estado tiene el derecho de acreditar a sus agentes diplomáticos ante uno o más gobiernos extranjeros.
- Ningún Estado puede mantener, simultáneamente, relaciones diplomáticas con una más de un gobierno.
- El nombramiento de agente diplomático depende de la previa solicita del beneplácito al gobierno de país ante el cual va a ser acreditado.
- Todo Estado tiene derecho de rehusarse a conceder el belicito a la propuesta de nombramiento de un agente diplomático extranjero, siempre que, para ello existan motivos ponderales.
- Todo Estado que recibe a un agente diplomático puede, en cualquier momento pedir su retiro o el de otro miembro de la misión siempre que uno u otro se convirtiera en persona no garata.
- El Derecho de Legación acompaña a los Gobiernos legalmente constituidos, que se expatrían para no caer en mano del enemigo.
- La incorporación de un Estado a otro priva, automáticamente al Estado incorporado del ejercicio del Derecho de Legación.
- El Estado de guerra interrumpe el ejercicio del Derecho de Legación entre los integrantes, pero no afecta el Derecho de Legación de los países nútrales, que pueden, si se solicita, y mediante consentimiento de las partes ocuparse de los intereses de los países.
- ¿Cuáles son los principales factores que influyen en la terminación de las relaciones diplomáticas? Y señalar las acciones posteriores que se indican en la Convención de Viena.
Obedece a una multitud de factores:
- Pueden llevar a una afectación seria de los términos de amistad.
- Cuando se acaba la amistad surge el descontento.
- Puede ir desde una protesta hasta un enfriamiento.
- El cambio del jefe diplomático.
- Se actúa en defensa de sus propios intereses como: afectación de honor nacional; faltas a sus representantes; desacuerdos con algún gobierno no constitucional, menoscabo de sus derechos soberanos. Agresión por motivos imperialista.
- Los intereses comunes de la humanidad.
- Violación de los derechos humanos como genocidio.
- Incumplimiento a los Tratados.
Acciones:
- Cerrar las misiones para evitar el conflicto.
- Generar una nota de descontento.
- La protección de que representación amiga quedaran los intereses nacionales.
- Derecho de Legación.
- Generar pautas de protección a bienes y personal del Estado acreditante.
- Protección de intereses por otro Estado.
Actividades de Aprendizaje:
- Localizar, copiar y analizar un tratado bilateral de establecimiento de relaciones diplomáticas.
Tratado: Las relaciones diplomáticas entre México y Colombia se iniciaron el 3 de mayo de 1822.
- El Programa de Cooperación Técnica y Científica México-Colombia 2016-2019 está conformado por 4 proyectos: desarrollo agropecuario, medio ambiente, salud, ciencia y tecnología.
- Intercambio de experiencias exitosas para el fortalecimiento de las capacidades locales en el manejo integrado de residuos sólidos en el sur del Tolima (Colombia) y el ayuntamiento de Cuautla (México).
- Cooperación técnica México-Colombia Fase II Validación, ajuste por productores y mejoras en los procesos de producción de biofertilizantes aplicados a cultivos de interés agroindustrial en Colombia.
- Fortalecimiento de las estrategias de la salud del adulto mayor en Colombia y México.
- Desarrollo de prototipos robóticos para rehabilitación y de prótesis.
- En materia de Seguridad se encuentran vigentes varios acuerdos de cooperación, contribuyendo a que la relación entre las partes sea óptima.
- Recientemente fue concluido y firmado el proyecto “Memorándum de Entendimiento entre la Fuerza Aérea Mexicana y la Fuerza Aérea Colombiana para el Establecimiento de Procedimientos Operativos en Materia de Interdicción/ Interceptación Aérea”. (Exterior., s.f.)
- Buscar en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, los artículos referentes al ejercicio del Derecho de Legación.
- Art. 1o.-Los empleados diplomáticos se dividen en tres clases: la de embajadores, legados o nuncios; la de enviados, ministros u otros, acreditados ante los Soberanos, y la de encargados de negocios, acreditados ante los ministros de negocios extranjeros.
- Art. 2o.-Sólo los embajadores, legados o nuncios tienen carácter representativo.
- Art. 3o.-Los empleados diplomáticos en misión extraordinaria no tienen, en tal concepto, ninguna superioridad de categoría.
- Art. 4o.-Los empleados diplomáticos se colocarán entre sí, en cada clase, según la fecha del aviso oficial de su llegada. El presente reglamento no producirá novedad alguna con respecto a los representantes del Papa.
- Art. 5o.-En cada Estado se adoptará un sistema uniforme para la recepción de los empleados diplomáticos de cada clase.
- Art. 6o.-Los lazos de parentesco o de alianza de familia entre las Cortes no dan más categoría a sus empleados diplomáticos. Tampoco la dan las alianzas políticas.
- Art. 7o.-En los instrumentos o tratados entre muchas potencias que admitan la alternativa, decidirá la suerte, entre los ministros, del orden que ha de seguirse para las firmas. (R., s.f.)
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- Enlistar las causas de terminación de relaciones diplomáticas considerando las originadas en el estado receptor, en el Estado acreditante, y en acontecimientos fortuitos.
Causas:
- La ruptura es un aco unilateral.
- Se puede deber al combate bélico.
- Estado de guerra.
- Artículo 43: Las funciones del agente diplomático terminarán, principalmente:
- Cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente diplomático han terminado; cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9, se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión. (ecolombia, s.f.)
- Artículo 44: El Estado receptor deberá, aún en caso de conflicto armado, dar facilidades para que las personas que gozan de privilegios e inmunidades y no sean nacionales del Estado receptor, así como los miembros de sus familias, sea cual fuere su nacionalidad, puedan salir de su territorio lo más pronto posible. En especial, deberá poner a su disposición, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables para tales personas y sus bienes. (ecolombia, s.f.)
- Artículo 45: En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal: Primero: el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; Segundo: l Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; Tercero: El Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor. (ecolombia, s.f.)
- Artículo 46: Con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer Estado no representado en él, el Estado acreditante podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer Estado y de sus nacionales. (ecolombia, s.f.)
- Artículo 47: En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre los Estados. Sin embargo, no se considerará como discriminatorio: a: Que el Estado receptor aplique con criterio restrictivo cualquier disposición de la presente Convención, porque con tal criterio haya sido aplicada a su misión en el Estado acreditante; b: Que, por costumbre o acuerdo, los Estados se concedan recíprocamente un trato más favorable que el requerido en las disposiciones de la presente Convención. (ecolombia, s.f.)
Referencias:
ecolombia. (s.f.). encolombia.com. Obtenido de https://encolombia.com/derecho/derecho-internacional/viena-relacdiplomaticas/funciones-agentediplomatico/
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