Cuestionario Del Convenio 182
Enviado por • 4 de Noviembre de 2014 • 351 Palabras (2 Páginas) • 283 Visitas
Cuales medidas se deben de adoptar para la eliminación del trabajo infantil?
Medida 1 Ratificar los Convenios núms. 138 y 182 de la OIT
Medida 2 Adoptar legislación para prohibir las peores formas de trabajo infantil y hacerla cumplir
Medida 3 Crear programas para erradicar las peores formas de trabajo infantil
Medida 4 Seguir de cerca y evaluar el avance hacia la erradicación de las peores formas de trabajo infantil
Medida 5 Proporcionar los recursos humanos y económicos necesarios para erradicar las peores formas de trabajo infantil
Medida 6 Movilizar a la opinión pública y forjar alianzas para erradicar las peores formas de trabajo infantil
Medida 7 Fomentar la cooperación internacional para que se prohíban y eliminen las peores formas de trabajo infantil
Cuando entró en vigencia el convenio 182?
Entra en vigencia el 19 de Noviembre del 2000
Cual es el plazo que tiene la Republica Dominicana, para denunciar el convenio?
Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
Que se entiende por las peores formas de trabajo infantil?
a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
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