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Cuestionario Derecho Diplomatico


Enviado por   •  17 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  366 Visitas

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Cuestionario # 4

Ruiz Sánchez Lucía Irene, “Derecho Diplomático”, Ed. Porrúa, México, 2005. Pp.45-80

  1. ¿Qué se entiende por personal de la Misión de acuerdo con la Convención de Viena de 1961?

El estudio del personal de la Misión nos da a conocer sus categorías, nacionalidad, tipo de labores que desempeñan, situación en el Estado receptor y Estatuto especial del que goza según sus características. Se conoce así a todos los integrantes de la representación como miembros de la misión, exceptuando al jefe de esta.

  1. ¿Qué tipos de personal laboran en las misiones diplomáticas?

La   clasificación   se   basa   en   la   naturaleza   y   las   labores   que   desempeñan   cada   grupo, dividiendo a todos en; personal diplomático, personal administrativo y técnico, y personal de servicio.

  1. ¿De qué nacionalidad puede ser el personal diplomático de las misiones?

Los miembros del   personal diplomático de la misión habrán de tener, en principio, la nacionalidad del Estado acreditante. Los miembros del personal diplomático de la misión no podrán ser elegidos entre personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento de ese Estado, que podrá retirarlo en cualquier momento

  1. ¿Quién selecciona y nombra al personal de la misión diplomática?

Los Estados proceden a nombrar a algún encargado de Negocios como jefe de misión solamente como una forma pasiva de protesta por algún acto de otro Estado que no es de su agrado (esta situación es temporal). Por su propio carácter menor, este jefe de misión es acreditado por el Ministro de Asuntos Externos, ante su homólogo en los otros países.

  1. Define las características del Jefe de Misión.

Es el funcionario diplomático de mayor rango en ella, es la persona encargada por el Estado acreditante para actuar con carácter de tal.

  1. ¿Cuáles son las diferencias entre un Encargado de Negocios Ad-Hoc y un Encargado Ad Interim?

Un Encargado de Negocios Ad-Hoc constituye una categoría de jefe de misión que sin tener el rango de embajador ha sido designado por su Gobierno para quedar al frente de la misión diplomática por un período indefinido y el Encargado Ad Interim es el un funcionario diplomático de mayor jerarquía dentro de una representación diplomática, encargado interinamente de reemplazar al embajador o jefe de misión en su ausencia.

  1. ¿Qué trascendencia política tiene la tourneé diplomatique?

El ejercicio de La Tourneé tiene el objetivo de que el Jefe de Misión    establezca los nexos   con   los   otros   Estados   lo   más   amistosos   posible, para   relacionarse   con   sus correlativos de las demás misiones extranjeras y con los funcionarios del país con quienes deban negociar en el futuro, esto con el fin de que posteriormente le faciliten su labor.

  1. ¿Cuándo inicia funciones un jefe de misión?

Desde el momento que entrega los originales de sus Cartas Credenciales al jefe del Estado receptor, una   vez   entregadas   se   considera   que   ha   asumido la jefatura de su Misión. Sin embargo, la CVRD al respecto menciona en su artículo 13 que el jefe de la misión   asume sus funciones desde   el   momento   en   que haya   presentado   sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentada copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores.

  1. ¿Qué categorías puede ostentar el personal diplomático aparte del jefe?

Se clasifican de acuerdo a los rangos que ostentan; de una manera general, las categorías que existen son: Ministro Consejero, Consejero, Secretarios primero, segundo y tercero y los Agregados. Cada misión particularmente y en atención a su tamaño, sus necesidades y los lineamientos de la política del país acreditante, cuentan con el personal diplomático que   su   país   considere   pertinente; fija   las   categorías   de   cada   funcionario   y   hace   las acreditaciones correspondientes ante el Estado receptor.

  1. ¿De qué nacionalidad es el personal técnico y administrativo de la misión?

Generalmente tiene la nacionalidad del Estado receptor, pues en la mayoría de los casos su reclutamiento se hace en ese lugar, con el correspondiente permiso del gobierno local, que lo puede retirar en cualquier momento.

  1. ¿Qué acciones debe llevar a cabo la misión en relación con los movimientos de personal?

El jefe de la misión podrá llevar a cabo la selección , contratación y despido según las necesidades de la misión, sin embargo deberá ajustarse a las estipulaciones que marcan los   instrumentos   jurídicos   nacionales e internacionales, por lo que respecta  al  plano internacional, se debe comunicar a las autoridades del gobierno del Estado receptor, todo movimiento laboral de aquel tipo de personal,   que   aunque   no   posee  calidad diplomática,  forman   parte   de   la   misión   diplomática,   respecto  al  plano  interno,  y considerando la obligación que tiene todo agente diplomático, de respetar y cumplir las leyes internas del Estado   receptor, el jefe de la misión deberá  sujetarse  a todas las estipulaciones legales aplicables a la situación al contratar personal de ese Estado.

  1. ¿Quiénes integran el personal administrativo y técnico de la misión diplomática?

Lo   conforman   todos   los   empleados   que   realizan   una   labor   de   esas categorías; mecanógrafos, contadores, archivistas, traductores, interpretes, de acuerdo con la CVRD se entiende por miembros del personal administrativo y técnico a los miembros del personal de la misión empleado en el servicio administrativo y técnico de la misión.

  1. ¿Qué situación laboral guarda el personal administrativo y técnico de la misión diplomática, enviado desde el país de origen?

Aquellos que son encargados de labores administrativas que, por su delicadeza especial, impliquen de alguna manera una defensa celosa del interés del Estado acreditante se le considera   como   personal   de   confianza, generalmente   no   es   muy   numeroso, pero   si necesario para proteger al Estado acreditante.

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