CÓMO FUNCIONA LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL
Enviado por marymoreno • 10 de Mayo de 2013 • 1.341 Palabras (6 Páginas) • 661 Visitas
CÓMO FUNCIONA LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL
Como derecho constitucional, la autonomía universitaria se encuentra regulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos en su Artículo 109, la cual establece: El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
En cuanto al decreto de la presidencia de la republica n° 1965 de fecha 14-09-2002. El decreto en referencia cita el artículo 109 de la Constitución de la República; el 9,10 y 190 de la Ley de Universidades, y el 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, como soportes legales.
El artículo 109 de la Constitución señala que la universidades autónomas se darán su forma de gobierno, funcionamiento y administración de su patrimonio bajo los controles que a los efectos establezca la ley, y consagra la autonomía para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de docencia, investigación y extensión; estableciendo finalmente que:.. "las Universidades Nacionales Experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley."
a) La universidad puede cambiar de status, es decir, de experimental a autónoma mediante un decreto que al efecto, debe dictar el Ejecutivo Nacional. Su normativa autonómica de funcionamiento pasa a ser la establecida en la Ley de Universidades, y no la establecida en un Reglamento de Autonomía, ya que la propia Constitución en su artículo 109 ordena alcanzar la autonomía a conformidad de la ley de Universidades y no menciona, ni da lugar a regirse por ningún Reglamento del Ejecutivo Nacional. Esto se establece, solamente para las universidades experimentales, en el Art. 10 de la L.U.
A tal efecto el art. 10 de la Ley de Universidades establece de manera clara y precisa que la organización y funcionamiento de las universidades experimentales se establecerán por un Reglamento Ejecutivo; ese es el status actual de esta Universidad y no pareciera lógico que se cambie el reglamento general actual por otro desconocido, con la promesa de una autonomía que no está claramente identificada con la ley de universidades vigente; sin haber sido previamente evaluado las debilidades y fortalezas del Reglamento que ha regido la UCLA durante más de cuarenta años, y cuya aplicación durante ese tiempo ha sido positivo, ya que la UCLA está ubicada entre las mejores universidades del país.
b) El artículo 2 del Decreto Presidencial promete dictar un Reglamento General donde se establecerá un modelo universitario autónomo, y en el artículo 3 del mismo Decreto se instruye sobre la creación de un gobierno universitario con más amplia separación de poderes y una nueva estructura ejecutiva. Esto puede darse el caso de la Universidades Experimentales, para las cuales se establece autonomía restringida a las condiciones especiales de la experimentación educativa (artículo 10 Ley de Universidades), estableciéndose esta posibilidad mediante un Reglamento General que dicte el Ejecutivo. En consecuencia la promesa de autonomía, a nuestra manera de ver, se reduce al cambio de un Reglamento por otro para seguir siendo como bien lo define la Ley, una Universidad Nacional Experimental, salvo que se violente la presente Ley de Universidades, mediante vericuetos legales para hacer uso del artículo 190 de esta misma Ley cuando señala: ”los casos dudosos o no previstos... serán resueltos por el Ejecutivo”.
c) En
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