Código De ética De Los Profesionales De Enfermería
Enviado por negrhoracio • 1 de Julio de 2011 • 3.812 Palabras (16 Páginas) • 2.534 Visitas
Para el establecimiento de un Código de Ética que sirva como marco de conducta en el ejercicio profesional, debe necesariamente partirse de un conjunto conceptual que unifique las nociones que sobre el hombre, la sociedad, la salud y la propia Enfermería tengan las/os profesionales que la ejerzan.
Considerando que el hombre es un ser biopsicosocial dinámico, que interactúa activamente dentro de la comunidad social, se concibe la salud, a los fines de este Código, como un proceso de crecimiento y desarrollo humano integral, que no siempre se sucede sin dificultad. Por esta razón, el concepto de salud guarda estrecha relación con el estilo de vida de cada persona y con su forma de encarar este proceso de acuerdo a las pautas culturales en las que vive.
Han de tenerse en cuenta, con referencia a la responsabilidad del rol que desempeñan las Enfermeras/ os en la sociedad, las áreas que a continuación se detallan:
1. Promoción de la salud.
2. Prevención de las enfermedades.
3. Recuperación de la salud.
4. Rehabilitación.
Es necesario que Enfermería tenga una actitud permeable a los cambios, adaptándose a las transformaciones relacionadas con los avances científico- tecnológicos y a la nueva concepción de modelos de atención de salud, adecuando permanentemente las estrategias para brindar una respuesta acorde al contexto social, político y económico del país.
Concibiendo la Enfermería como una profesión cuyo objetivo principal está constituido por el servicio orientado a la satisfacción de las necesidades de salud que tanto las personas sanas como las enfermas, ya sea individual o colectivamente, presenten, es necesario que las Enfermeras/ os prioricen, dentro de sus programas, los siguientes puntos:
a) La adquisición de un compromiso profesional serio y responsable.
b) La participación activa en la sociedad.
c) El reconocimiento, y aplicación en su ejercicio, de los principios de ética profesional.
d) La adopción de un profundo respeto por los derechos humanos.
Puesto que son muchas y variadas las ocasiones en las que la dignidad de la naturaleza humana está en manos de las Enfermeras/os, es grande la responsabilidad de las mismas/os en su carácter de profesionales.
Por lo tanto, y dados los tiempos que corren, es necesario realizar una profunda reflexión sobre los aspectos humanos, valores y actitudes de las profesiones sanitarias en general, y de la profesión de Enfermería en particular.
Puede ser éste, entonces, el momento más oportuno para hablar de ética profesional, sin temor a caer en moralismos endebles o inconsistentes, sino enfocando simplemente, en el marco de un Código de Ética, lo que constituye la estructura esencial de la Profesión, aparte de sus aspectos técnicos.
La Enfermera/o es un profesional que tiene sus propias competencias, de las cuales es responsable. Por lo que su accionar, si bien debe estar coordinado con los miembros del Equipo de Salud, no se encuentra exento de decisiones personales. Es por esto que resulta inadmisible la confusión o imprecisión de su comportamiento, y mucho menos su ambigüedad, respecto de los valores éticos fundamentales.
En ética, cualesquiera sean los avances científicos, sociales y/o culturales, nada es viejo ni nuevo: todo depende de cuál sea la fundamentación del criterio por el que se rige la conducta del profesional, que no puede estar sino al servicio del ser humano.
Por ello, en este Código deberán encontrarse, estrechamente relacionadas, la continuidad y la actualidad. De este modo, aunque los valores básicos, permanentes e irrenunciables en Enfermería deben ser también conservados en el futuro, habrá de revisarse continuamente si las concepciones antiguas de esos valores mantienen aún su vigencia en el cumplimiento de su función. De no ser así, deberán realizarse nuevas formulaciones que incorporen la progresiva complejidad de la vida y los diversos modos de compresión de los nuevos tiempos.
No obstante, en el momento de establecer normas concretas, se recomiendan enfáticamente la discreción y el buen discernimiento, no olvidando el sentido último, total y humano de la profesión. Y es importante destacar que, en la cae en la conciencia individual de cada profesional responsable.
Cabe señalar que se han tratado los tres grandes grupos que corresponden a las distintas obligaciones morales de la Enfermera/o, a saber: el ser humano, la sociedad y el ejercicio profesional.
A partir de lo expuesto, se ha elaborado el presente Código de Ética de los Profesionales en Enfermería y sus Ramas Auxiliares del Sur de la Pcia. de Santa Fe, como un instrumento eficaz para aplicar las formulaciones generales de la Moral al área concreta del accionar de
Enfermería, y para que los colegiados posean un conjunto armónico de pautas rectoras al cual hacer referencia en sus conductas personales.
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º: Las normas que contienen este Código de Ética son de cumplimiento obligatorio:
a) por todas las enfermeras/os inscriptas/os en el Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Pcia. de Santa Fe, con sede de la Ciudad de Rosario, e integrado por los departamentos Belgrano, Caseros, Constitución, Gral. López, Iriondo, Rosario y San Lorenzo;
b) comprende a todas las formas de desarrollo del ejercicio profesional de la Enfermería:
- Enfermeras/os en Relación de Dependencia,
- Enfermeras/os independientes (atención en consultorios propios, en el domicilio de los enfermos u otra modalidad en la que se desempeñe);
C) alcanza a todas las Enfermeras/os Extranjeras/os que, por convenios reconocidos por el Colegio, ejerzan ocasionalmente la profesión.
Art. 2º: como normas complementarias se establecen:
a) El Colegio de Profesionales en Enfermería se obliga a velar, arbitrando las acciones pertinentes, por los valores éticos de la profesión, por lo que entre otras cosas, mantendrá actualizado el contenido de este Código, comunicando las modificaciones que pudieran introducirse.
b) El Colegio asume la responsabilidad de preservar la autonomía profesional.
c) Debe prestar, también, continua atención a los derechos, necesidades e intereses legítimos tanto de los Profesionales de Enfermería
...