Código Napoleonico
Enviado por garziux • 22 de Febrero de 2015 • 327 Palabras (2 Páginas) • 305 Visitas
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL CÓDIGO CIVIL DE FRANCIA
(CÓDIGO NAPOLEONICO)
El Código Napoleónico aporta una definida personalidad legislativa y un punto de inicio de una nueva y definitiva forma de establecer el derecho en Francia y en toda Europa.
Sus principales características son:
-UNIDAD DEL DERECHO:
El mismo derecho se debe aplicar a todos los habitantes del mismo territorio o nación.
UNIDAD DE LA FUENTE JURIDICA:
Una misma autoridad debe tener competencia para elaborar leyes y decretos; los Tribunales sólo deberán interpretar las leyes y sus modalidades.
INDEPENDENCIA DEL DERECHO:
Implica la separación de los 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) previsto por el filósofo Montesquieu.
EVOLUCION DEL DERECHO:
El derecho deberá adaptarse a los cambios de épocas y formas de pensar.
ESPECIFICIDAD DE LOS CODIGOS:
Que cada código de leyes se ocupe de solamente una rama del derecho (civil, criminal, comercial, penal, etc.)
PRINCIPIO DE LAICIDAD:
El derecho civil debe ser independiente del derecho canónico y abierto a todas las religiones.
VALIDACION DE LAS LEYES:
Las leyes no podrán aplicarse hasta tanto sean promulgadas, publicadas y conocidas.
CARACTER ESCRITO DE LA LEY:
Que la ley sea escrita y expresada en la forma más clara posible, a los efectos de que cualquier ciudadano pueda entenderla.
INDIVIDUALIDAD DE LA PROPIEDAD:
La propiedad inmueble se vuelve individual. Las comunidades institucionales de vecinos, de oficios y otras quedan eliminadas.
LIBERTAD DE TRABAJO:
Los contratos de trabajo son de libre voluntad entre el empleador y el contratado. Se eliminan los sindicatos, uniones y comunidades de oficios.
MATRIMONIO:
Se retoma el concepto de autoridad paternal; se vuelven a usar las "sommations respectueuses", la mujer queda bajo la tutela del marido, no pudiendo ejercer actos civiles o jurídicos sin su autorización. Se autoriza el divorcio por causas determinadas, o bajo mutuo acuerdo, pero bastante restringido. Estos artículos serán modificados en 1965 y 1975.
HERENCIAS:
Deberán repartirse en partes iguales entre los sucesores; se elimina la figura de la herencia solamente para el hijo varón o la mujer primogénitos y todos los hijos, incluidas las mujeres, son considerados iguales. Se limita la libertad de modificar testamentos por parte de los padres.
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