Código de Ética Publicitario Venezuela
Enviado por Luisa Mercedes Almao • 26 de Marzo de 2020 • Informe • 912 Palabras (4 Páginas) • 447 Visitas
Código de Ética Publicitario Venezuela: Investigación
Artículo 1:
En este artículo se explica que la función que tiene el código de ética publicitario es establecer las normas que tienen que cumplir las agencias de publicidad, diseñadores, anunciantes y medios publicitarios, al diseñar, y difundir a través de piezas publicitarias diversos mensajes destinados a los consumidores sobre un producto, bien o servicio, ya sea por medios físicos o digitales.
Artículo 2:
Sobre este artículo podemos destacar que se explica, a través de cinco (5) parágrafos, cinco conceptos importantes de la publicidad, y que serán de uso constante en esta ley, entre ellos:
Producto: Un producto es un conjunto de características y atributos tangibles (forma, tamaño, color...) e intangibles (marca, imagen de empresa, servicio...) que el comprador acepta, en principio, como algo que va a satisfacer sus necesidades.
Consumidor: Es una persona u organización que demanda bienes o servicios a cambio de dinero proporcionados por el productor o el proveedor de bienes o servicios.
Anunciante: Es la empresa, organización o individuo que paga por un espacio o tiempo publicitario para presentar un anuncio o mensaje persuasivo para el público.
Agencia de publicidad: Es una organización que asesora al anunciante en todo lo que se refiere a la ejecución de una campaña publicitaria, dirigida a un público específico con un presupuesto predefinido.
Medio de comunicación: Diferentes canales de comunicación a través de los cuales pueden difundirse mensajes publicitarios. Pueden ser convencionales y no convencionales.
Artículo 3:
Este artículo define que es importante el cumplimiento de esta ley desde el momento de su promulgación, desde de la Asamblea Nacional de Anunciantes y por parte de la Asamblea de La Federación Venezolana de Agencias Publicitarias (FEVAP), que es la organización gremial de Venezuela que agrupa a las agencias publicitarias de nuestro país. Es por ello, que los anunciantes y las agencias de publicidad deben cumplir con este código obligatoriamente.
Artículo 8:
En este artículo se refleja que es fundamental regirse exclusivamente por este código de Ética y que este estará vigente hasta que no se modifique o se promulgue un nuevo Código de Ética por parte Asociación Nacional de Anunciantes y de la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias (FEVAP).
Artículo 10:
Podemos mencionar que en este artículo se especifican los requisitos que deben cumplir los anunciantes o las agencias de publicidad, para presentar al consumidor la publicidad por cualquier de medio de comunicación, ya sea físico o digital. Entre ellos:
- Cuando la publicidad refleje investigaciones científicas o encuestas, es importante que esa información sea respaldada por fuentes confiables.
- Es importante que cuando la publicidad, posee temas científicas, se debe utilizar un lenguaje de fácil compresión.
- Se debe utilizar de buena manera el idioma, es decir, el castellano, siguiendo todas las normas gramaticales que posee la lengua española.
- Está prohibido, la publicidad anónima, es un requisito obligatorio que la publicidad posea la identidad corporativa del anunciante.
Artículo 11:
Sobre este artículo podemos mencionar, que la publicidad comparativa es lícita en Venezuela, cuando los productos o servicios comparados deben tener la misma finalidad o satisfacer la misma finalidad o necesidades, respetando las disposiciones de este Código.
Artículo 12:
En este artículo se define que es la publicidad comparativa, con el objetivo de dar a conocer a los anunciantes sobre este tipo de publicidad. Por lo tanto, podemos definir la publicidad comparativa como aquella modalidad publicitaria en la que el anunciante alude implícita o explícitamente a sus competidores, sus productos o servicios, con la finalidad de compararlos con sus prestaciones y que de la mencionada comparación salgan aventajadas las prestaciones de los anunciantes.
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