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Código sustantivo del trabajo


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  185 Visitas

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CONCEPTO.- ARTICULO 76. Código sustantivo del trabajo

DEFINICIÓN. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

OBJETIVO

Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre sí, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.

IMPORTANCIA

Estamos ante un elemento de vital importancia en el contrato de trabajo, pues nos permitirá conocer y probar, si en un plazo determinado de tiempo, el empleado contratado se ajusta a nuestras necesidades y expectativas. Para que sea efectivo, debe consignarse por escrito en el contrato de trabajo, por lo tanto no se podrá ejercitar si el empleado ni siquiera ha firmado el contrato. Además, siempre previo acuerdo entre las partes, podremos interrumpir el cómputo del mismo en las siguientes situaciones:

Incapacidad temporal.

Maternidad.

Adopción o acogimiento.

Por lo tanto, si no se pacta nada expresamente, el periodo de prueba no se interrumpirá por dichas situaciones, así que habrá que valorar si nos interesa que se interrumpa o no. En cuanto a su duración, será la determinada por el convenio colectivo aplicable o en su defecto por la señalada en el Estatuto de los Trabajadores (art. 14).

Pero, claro está, todo no es tan sencillo ni tan claro como lo expuesto anteriormente, y la jurisprudencia del orden social, siempre tiende a realizar matizaciones y correcciones, así pues, deberemos coger con pinzas, y digo literalmente, su aplicación en determinados supuestos.

Por ejemplo:

La finalización de un contrato durante el periodo de prueba de una mujer embarazada, pues si se puede sospechar que el motivo de la extinción es este, se considerará un despido nulo, por atentar contra los derechos fundamentales, y por lo tanto la empleada deberá incorporarse nuevamente a su puesto de trabajo.

La no superación del periodo de prueba de un trabajador que ya haya prestado sus servicios en nuestra empresa desarrollando las mismas funciones, bajo cualquier modalidad contractual, conllevará la declaración de improcedencia del despido.

La formalización del pacto del periodo de prueba una vez iniciado el contrato, se considerará un abuso y podrá dar lugar a un despido improcedente.

Y la lista podría continuar, por lo tanto, no debemos olvidar la importancia de esta cláusula contractual, y debemos comprobar todas las posibilidades cuando decidamos ejercitarla

parte del empleador podrá elegir a un empleado potencial a través de la evaluación deldesempeño del empleado.Puntos importantes que son evaluados por el empleador durante este periodo de prueba:-

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