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DE: CIRCULO DE SUB OFICIALES DE CARABINEROS Y FUERZAS ARMADAS EN RETIRO DE OVALLE


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2018  •  Biografía  •  943 Palabras (4 Páginas)  •  263 Visitas

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DE: CIRCULO DE SUB OFICIALES DE CARABINEROS Y FUERZAS ARMADAS EN RETIRO DE OVALLE

A: SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR DON ANDRES CHADWICK PIÑERA

PALACIO DE LA MONEDA, SANTIAGO DE CHILE

SANTIAGO

1. Como institución compuesta por funcionarios en retiro y montepiadas de carabineros y fuerzas armadas, hemos acordado dirigir el presente oficio a usted planteándole el siguiente problema, relacionado con las pensiones y montepío que nos afecta.

2. Quienes ingresamos al servicio antes de 1979 tenemos derecho a percibir la llamada pensión “perseguidora”, pues contemplaba este beneficio el estatuto de Carabineros De Chile publicado en el diario oficial número 29833 de fecha 10 de agosto de 1968, al cumplir 25 años de servicio con imposiciones a la dirección de previsión de Carabineros en este caso.

3. Este beneficio fue dictado por el entonces presidente de la república, general don Carlos Ibáñez del Campo y data del año 1958 quien estimó justo que el personal pasivo de la defensa nacional no perdiera poder adquisitivo y emitió una ley que nivelaba los sueldos de todos los funcionarios públicos pasivos con los activos, entre ellos, los pensionados de las fuerzas armadas y de orden.

Sin embargo, en el año 1979, un decreto de la honorable junta de gobierno militar suspendió este beneficio (la perseguidora) y hasta la fecha este decreto permanece vigente, no así para las fuerzas armadas y de orden.

4. Es necesario indicar que un decreto ley debe ser ratificado por el congreso nacional y se aplica a todas las instituciones públicas involucradas, sin embargo, este decreto nunca fue ratificado por el congreso y por lo tanto puede ser objetado por las partes, ya que estaría vigente para algunas instituciones por lo que se solicita se revise las disposiciones legales, ya que en el caso nuestro nos afecta por considerarse que al cambiar el sistema en 1979 no se tomó en cuenta que se vulneró un derecho adquirido, por cuanto lo consideraba el estatuto de Carabineros de Chile, publicado en el diario oficial número 29833 de fecha 10 de agosto de 1977, lo cual constitucionalmente no debe ser con efecto retroactivo pues si cambiaron las disposiciones deben regir para quienes ingresaron por esa fecha adelante.

5. Tal como lo estimó el presidente de la republica don Carlos Ibáñez del Campo que al jubilar el personal de las fuerzas armadas y de orden perderían poder adquisitivo, así está sucediendo, ya que el IPC no representa un reajuste; pues al hacer una comparación, un suboficial mayor en retiro está percibiendo una pensión menor a la que percibe un cabo primero en servicio activo; no así quienes ingresaron durante la vigencia del nuevo estatuto de carabineros que simplemente dejó sin efecto el estatuto del año 1977, que nos permitimos adjuntar fotocopia de la parte pertinente (capítulo 4º del monto de las pensiones de retiro), que estimamos tenemos derecho quienes cumplimos 25 años de servicio y más, con imposiciones a la Dirección de previsión de Carabineros de Chile.

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