DE LA CONDUCTA DEL JUEZ Y LA JUEZA
Enviado por maledani10 • 30 de Junio de 2013 • Tesis • 798 Palabras (4 Páginas) • 360 Visitas
CAPÍTULO III (ALVARADO MARIALEJANDRA)
DE LA CONDUCTA DEL JUEZ Y LA JUEZA
Conducta del juez y la jueza
Artículo 24. La conducta del juez Y la jueza deben fortalecer la confianza de la
comunidad por su idoneidad Y excelencia, integridad e imparcialidad para el
ejercicio de la función jurisdiccional; y evitarán realizar actos que los hagan
desmerecer la estimación pública o que puedan comprometer el respeto y el
decoro que exige el ejercicio de su función.
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Forma de vida del juez y la jueza
Artículo 25. El juez y la jueza deben llevar un estilo de vida acorde con la
probidad y dignidad que son propias de su investidura e igualmente acorde con
sus posibilidades económicas. Deberán en todo tiempo, estar en disposición de
demostrar a plenitud la procedencia de sus ingresos y patrimonio.
La vida comunitaria y la participación del juez y la jueza
Artículo 26. El juez y la jueza, en ejercicio de su ciudadanía, podrán participar en
actividades culturales, educativas, deportivas, sociales y recreativas organizadas
por su comunidad, así como en todas aquellas que estén dirigidas al mejoramiento
de las mismas, siempre que con dichas actuaciones no se ponga en riesgo,
menoscabe o afecte el cabal cumplimiento de la función judicial.
Ni el juez ni la jueza participarán en organizaciones que promuevan o practiquen
cualquier forma de discriminación, amenacen o menoscaben los principios y
valores consagrados en la Constitución de la República y en el ordenamiento
jurídico.
El juez y la jueza no podrán, salvo el ejercicio del derecho al sufragio, realizar
directa o indirectamente ningún tipo de activismo político partidista, sindical,
gremial o de índole semejante, capaz de poner en duda la independencia e
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Ecuanimidad y abstención de la promoción personal
Artículo 27. En el ejercicio de sus funciones, el juez o la jueza debe observar la
ecuanimidad necesaria y se abstendrá de realizar su promoción personal a través
de los medios de comunicación social u otras vías análogas, con ocasión de su
investidura. Quedan excluidas de esta limitación, las declaraciones necesarias
sobre las actuaciones relevantes del tribunal y las explicaciones, comentarios o
análisis con fines informativos o pedagógicos.
Ámbito de desarrollo de los jueces
Los jueces en Venezuela laboran en los siguientes tribunales
El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su estructura interna.
Los colegiados están conformados por varios jueces, tales como: el Tribunal
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