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DE LOS ATRASOS Y DE LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  317 Palabras (2 Páginas)  •  418 Visitas

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LOS ATRASOS Y DE LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE

Artículo 898.- El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta

de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se

vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y

podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación

amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses;

obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de

simple detal.

Artículo 899.- La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de

comercio regularmente llevados; su balance comercial, su inventario, practicado a lo más

treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores; un estado

nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio y residencia, y del monto y

calidad de cada acreencia; su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su

solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.

Artículo 900.- El Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los documentos

expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictará las medidas de

vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores

residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la

prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día a la hora que se fije.

Artículo 901.- En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados

o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados, agentes o comisionistas,

u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de

resolver la solicitud.

Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por

cable.

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