DE LOS ATRASOS Y DE LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE
Enviado por MAGDELYN • 21 de Noviembre de 2012 • 317 Palabras (2 Páginas) • 418 Visitas
LOS ATRASOS Y DE LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE
Artículo 898.- El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta
de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se
vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y
podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación
amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses;
obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de
simple detal.
Artículo 899.- La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de
comercio regularmente llevados; su balance comercial, su inventario, practicado a lo más
treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores; un estado
nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio y residencia, y del monto y
calidad de cada acreencia; su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su
solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.
Artículo 900.- El Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los documentos
expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictará las medidas de
vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores
residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la
prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día a la hora que se fije.
Artículo 901.- En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados
o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados, agentes o comisionistas,
u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de
resolver la solicitud.
Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por
cable.
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