DECRETOS Y LEYES PARA CONSUMO DE AGUA POTABLE
Enviado por lvalentinasierra • 29 de Julio de 2019 • Resumen • 2.615 Palabras (11 Páginas) • 153 Visitas
DECRETO 1382:
El decreto 1382 de 1940 dicta disposiciones sobre el aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacional de uso público, en donde se deja claro que todo estará sujeto al control o Superintendencia del gobierno nacional además explica sobre la reserva de dominio de las aguas de uso público por parte del gobierno, aclarando que se hace un control sobre el aprovechamiento que corresponde a particulares a los cuales no se grava impuestos. También habla de las licencias y se especifica que las aguas son consideradas netamente para uso público. Se habla acerca de formalidades para solicitud de mereced de aguas, condiciones relativas al otorgamiento de la concesión, a garantizar el cumplimiento de la concesión, causas administrativas de caducidad, legalización de y revisión de los aprovechamientos existentes, reglamentación, conservación y defensas del agua y finalmente algunas disposiciones.
DECRETO 891:
El decreto 891 de 1942 trata sobre el establecimiento de servicio de vigilancia en las reglamentaciones de aguas públicas, en donde en las reglamentaciones se encuentra que se podrá imponer a los interesados usufructuarios la obligación de pagar el servicio de vigilancia que garantice el cumplimiento de las condiciones impuestas en el respectivo reglamento. Habla acerca del servicio especial de vigilancia en el que se cubrirá en proporción a la cantidad de agua que respectivamente utilicen los beneficiarios. La falta de pago oportuno de la cuota correspondiente acarrea al usuario la suspensión del servicio de agua, sin prejuicios de las demás sanciones que establecen las leyes de los decretos vigentes. Los celadores que se designen tendrán el carácter de funcionarios de policía. La Contraloría General de la Republica dictará las normas de contabilidad y control que sean necesarias para el manejo de los fondos que se recauden en cumplimiento de los fondos que se recauden.
LEY 23:
En la ley 23 de 1973 en la cual se tratan los temas de prevención y control de la contaminación del medio ambiente que es un patrimonio común, de tal manera se busca el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes, ya que en la medida que la mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública el estado y particulares deben participar. Se considera que el aire, el agua y el suelo son bienes contaminantes. Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por elementos, combinación d elementos o formas de energía puestas por actividad humana o de la naturaleza, que potencialmente puedan producir alteraciones ambientales, que conlleven a interferir con el bienestar de las personas, atentar contra la fauna y flora y degradar los recursos ambientales. El gobierno nacional es quien ejecuta la política ambiental, además podrá crear incentivos y estímulos para iniciativas que contribuyan a la protección del medio ambiente, también deberá incluir educación sobre conservación del medio ambiente, deberá fijar los niveles mínimos de contaminación y aprovechamientos permisibles y así poder inspeccionar los procesos industriales comerciales y de cualquier índole, deberá incluir un rubro especial con destino a programas de preservación ambiental. Toda persona que utilice elementos que pueden producir contaminación deberá informar acerca de los peligros que pueda ocasionar. Será sancionable toda acción que conlleve contaminación del medio ambiente.
DECRETO – LEY 2811:
El decreto 2811 de 1974 trata sobre la preservación y manejo de los recursos naturales renovables y la protección del medio ambiente en donde se dictamina que el ambiente es patrimonio común, en los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social. Los fines del decreto son lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de quedad que aseguren el desarrollo del hombre y de los recursos. Prevenir y controlar efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. Regular la conducta humana, individual o colectiva de la administración publica, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables con el fin de la conservación de los recursos y el ambiente. El presente decreto regula el manejo de los recursos naturales renovables, como lo son: la atmosfera y espacio aéreo nacional, las aguas en cualquiera de sus estados, la tierra, el suelo y el subsuelo, la flora y fauna, las fuentes primarias de energía no agotables, las pendientes topográficas, los recursos geotérmicos, los recursos bilógicos y los recursos del paisaje. Además, los elementos y factores que influyan en el ambiente como los residuos, basuras, desechos, y desperdicios, el ruido, las condiciones de vida resultante de asentamiento humano urbano o rural, los bienes producidos por el hombre que pueden incidir en el deterioro ambiental. Se definen normas generales de política ambiental en donde se encuentra que toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano, los factores que deterioran el ambiente; trata de los asuntos ambientales de ámbito o influencia internacional; de los medios de desarrollo de la política ambiental, en donde se encuentran los incentivos y estímulos económicos, la acción educativa, uso de medios de comunicación social y servicio nacional ambiental, la tasas retributivas de servicios ambientales, el sistema información ambiental, las intervenciones financieras estatales en obras y trabajos públicos ambientales, la declaración de efecto ambiental , de zonificación y de las emergencias ambientales, las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales en donde se encuentran los productos químicos, sustancias toxicas y radioactivas, los residuos basura, desechos y desperdicios. También se encuentra las disposiciones generales en donde se encuentra el der3echo a usar los recursos naturales renovables. Los usos por ministerio de la ley en donde todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos en la medida que no violen disposiciones legales. Permisos para conceder el uso temporal de recurso naturales renovables de dominio público. Concesiones que se otorgan en los casos expresamente previstos por la ley, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica. Registro, censo y representación del objeto materia del derecho sobre recursos renovables. La presentación cartográfica en donde se evidencia los derechos de los recursos de dominio por especies de recursos y por regiones. Restricciones y limitaciones al dominio privado y al uso de los recursos naturales renovables de interés social y utilidad pública, la adquisición de bienes para defensa de los derechos naturales
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