DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
Enviado por kkaterina • 26 de Febrero de 2021 • Ensayo • 662 Palabras (3 Páginas) • 979 Visitas
[pic 1][pic 2][pic 3]
DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
TRABAJO ESCRITO
MARCO JURÍDICO Y DOCTRINARIO DE LA DEFENSA INTEGRAL
Profesora Teniente Diana
Bachiller: Katherine Roldán
V-14.277.274
Colonia Tovar, febrero de 2021
INTRODUCCIÓN
La República Bolivariana de Venezuela, conforme su texto constitucional, es un Estado de Derecho democrático, representativo y de estructura federal, con un sistema presidencialista de gobierno y un régimen de división de poderes que contempla 5 estamentos: el poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
En el presente trabajo, se analizará el marco jurídico que definen la política de defensa venezolana, de la forma clásica piramidal, comenzando por la Carta Magna, hasta la normativa inferior que está subordinado a la Constitución, como lo son la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el Decreto 8.096, con Rango Valor y Fuerza.
“MARCO JURÍDICO Y DOCTRINARIO DE LA DEFENSA INTEGRAL”
Fundamento Constitucional
En el título VII, De la Seguridad de la Nación, se establece en cuatro capítulos todo lo relacionado con la defensa del país.
En el Capítulo I, con relación a las disposiciones generales se destaca:
En el artículo 322 se expresa que la Seguridad de la Nación es una función estadal:
“La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.”
En el artículo 323, se crea el Consejo de Defensa de la Nación, presidido por el Presidente o Presidenta de la República, y lo conforman a su vez el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación y todos los que se consideren pertinentes. Para ello corresponderá a la ley orgánica fijar su organización y atribuciones.
...