DEFINICIONES CASOS DE AUSENCIA DE DERECHOS
Enviado por Neri87 • 2 de Enero de 2018 • Ensayo • 2.655 Palabras (11 Páginas) • 155 Visitas
Arq. María del Rosario Neri Fuentes
Mat. A00887329
Marzo de 2014
El ¿derecho? a la ciudad
Guion
DERECHO A LA CIUDAD
DEFINICIONES CASOS DE AUSENCIA DE DERECHOS
QUE SUCEDE PROP PRIVDA VS DERECHO COMUN
OBLIGACIÓN A LA CIUDADANIA
Se dice que la ciudad es un reflejo de su propia sociedad.
Es precisamente la ciudad el espacio donde se desarrollan todas las actividades de los ciudadanos para conformar su sociedad, actividades económicas, recreativas, de descanso, de convivencia, que conforman el tejido social que a su vez sustenta la existencia de una ciudad. Sin embargo, los modelos económicos y polìticos adoptados por las sociedades en las últimas décadas han acarreado consigo la construcción de ciudades que están cada vez más fragmentadas e inequitativas, donde cada fuerza busca imponer sus intereses a los del resto.
Sin embargo el tema de la polarización de la ciudad no es nuevo, ha sido una lucha constante entre extremos opuestos que compiten por tener el dominio de las fuerzas que mueven a la ciudad, que la reinventan; desde las guerras de independencia de los territorios conquistados hasta los fenómenos de globalización, siempre es una búsqueda de ciertos grupos por obtener el mayor beneficio propio a través de la manipulación del crecimiento de las ciudades.
Es por ello que, en las últimas décadas, en las que se ha intensificado las repercusiones de dichas acciones en la morfología de las ciudades, se ha comenzado a discutir y difundir el llamado Derecho a la Ciudad; son muchos los estudios, las proclamaciones, las declaraciones, las cartas, respecto a este derecho que sin embargo, parece olvidado, es tan legítimo como las obligaciones que se adquieren al formar parte de la vida en sociedad.
Sobre el derecho a la ciudad y su entendimiento.
Henri Lefebvre señalaba en la década de 1960 que el derecho a la ciudad y a la vida urbana eran una condición básica de un humanismo y de una democracia renovada, donde cada habitante tiene el derecho inherente de disfrutar de un medio ambiente propicio para desarrollar sus actividades, donde debe prevalecer la democracia no solamente polìtica sino práctica.
Por otro lado, alguno años después y ante el drástico cambio sufrido por las ciudades ante la frenética capitalización de su desarrollo, Harvey en 2007 renueva el concepto y lo define como el derecho a cambiar la ciudad a partir de las motivaciones de su propia sociedad, siendo este derecho a rehacer las ciudades “el más preciado de todos los derechos humanos”.[1]
A partir de estas concepciones, y bajo las aportaciones de otros teóricos del tema, han surgido diversos documentos, promovidos en la mayoría de las ocasiones por grupos de la sociedad organizada, bajo los reflectores y la participación de las entidades gubernamentales que buscan de alguna u otra manera promover el rescate de las condiciones básicas de humanismo de las que hablaba Lefebvre; entre ellos la Carta mundial del derecho a la ciudad (propuesta por los movimientos sociales reunidos en Porto Alegre (Brasil) en el I Foro Social Mundial en 2001), la carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (firmada en Saint-Denis – Francia, en 2000 por más de 400 ciudades europeas), la Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad, (adoptada formalmente por la Red mundial de ciudades y gobiernos locales y regionales en 2011), y como primer ejercicio en el país la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (signada por grupos de la sociedad civil, comisiones internacionales y el Gobierno de la Ciudad de México en el 2010). Sin embargo, si estas acciones y propósito no son reflejables en la vida cotidiana siguen siendo buenas intenciones.
El derecho a la ciudad como garantía fundamental
Es necesario entender (y hacer entender) que el derecho a la ciudad no es únicamente la capacidad de acceder a lo que ya existe si no a disfrutarlo plenamente y que este escenario garantice el cumplimiento de los derechos fundamentales de cada ser humano. Ante el compromiso de garantizar la apropiada realización de las garantías comunes (no individuales, por que recordemos que precisamente la escencia de la ciudad es la misma sociedad y su convivencia) existen diversos retos que enfrentar.
La ciudad es el bien común por excelencia, eso queda establecido desde sus definiciones más primitivas. Así mismo, las propias declaraciones de los derechos humanos, la misma constitución política (en el artículo 27) y la Ley General de Asentamientos Humanos (en sus artículos 3 y 5) [2] señalan que cualquier interés privado queda amainado ante el interés público. Por tanto, la ciudad debe ser disfrutable y aprovechable por la sociedad en general, de manera justa y equitativa, no aparecer únicamente en manos de unos cuantos que decidan su rumbo y forma, sin que exista coherencia entre los discursos de políticas menores que aplauden los programas y conductas urbanísticas de una manera tibia, y por otro lado la continua autorización y ejecución de obras y proyectos que siguen atentando contra la habitabilidad de la ciudad. No se trata únicamente de urbanizar suelo sino de construir “verdaderas formas democráticas de gestión urbana.”[3]
La propia carta del derecho a la ciudad de la Ciudad de México señala que la ciudad no es una mercancía,
sino un espacio de desarrollo humano de interés colectivo y con una función social, que abarca el suelo y todo régimen de propiedad del suelo; en pocas palabras la ciudad es para sus ciudadanos y no para los intereses particulares de unos pocos.
Bajo este tema se podría realmente decir y reclamar mucho. Incluso aunque el derecho a la ciudad se concibiera únicamente como garantizar la capacidad de cada ciudadano para fijar su residencia de acuerdo a sus intereses o localizar su actividad económica en la ciudad (Oscar Ozlak, 1983), indiscutiblemente nos remite a conceptos de disfrute de la ciudad, de igualdad de oportunidades, de dotación de servicios, transporte eficiente (sin importar la modalidad que se adopte) sea el que fuere el espacio elegido para la vivienda o el comercio.
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