DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL
Enviado por vmari • 7 de Agosto de 2013 • Ensayo • 756 Palabras (4 Páginas) • 305 Visitas
DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL
Definición 1. Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
Definición 2. El Derecho Mercantil es una rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.
AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL.
El derecho romano no generó el derecho mercantil autónomo, ellos crearon el Jus Civile, que era un derecho destinado a normar la actividad privada de los ciudadanos, fuera o no de carácter mercantil. En Roma no existió la división entre derecho civil y derecho mercantil.
Es en la Edad Media donde surge la diferencia de las dos ramas de derecho privado, fue en esa época donde nació la burguesía comerciante. La irrupción de esta clase social en la composición de la sociedad marca una etapa transformadora en todo lo que le rodea y su poder de inducir cambios radica en la riqueza comercial. La monarquía estimula a los comerciantes en su función y allí es donde nace el derecho mercantil. Algunos de los aportes importantes de esta etapa: letra de cambio, la consolidación de diversos tipos de sociedades mercantiles, fomento del contrato de seguro, inicio del registro mercantil, etcétera. Pero lo más importante es que el derecho mercantil se transformó en un derecho autónomo del derecho civil.
HISTORIA
Código de Comercio de Guatemala de 1877 Nuevo Código de Comercio de Guatemala de 1877 dio inicio a la codificación del Derecho mercantil guatemalteco y se produjo en el marco de la codificación general efectuada por el gobierno liberal de Justo Rufino Barrios. Anteriormente hubo varios proyectos, entre ellos uno elaborado por el jurista Ignacio Gómez.
Mediante acuerdo de 29 de septiembre de 1876, el gobierno nombró a Manuel Echeverría, Antonio Machado y J. Esteban Aparicio para redactar un código de comercio. La comisión consultó el Código de Comercio de Francia, el Código de Comercio español de 1829 y los de algunos países hispanoamericanos especialmente los de México y Chile. En julio de 1877 la Comisión presentó su proyecto, junto con el texto de un Código de Enjuiciamiento Mercantil.
El Código Nuevo fue emitido por decreto del Presidente Justo Rufino Barrios, y entró en vigor el 15 de septiembre de 1877 y derogó las Ordenanzas de Bilbao, que
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