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DELITO CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO.


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  Informe  •  204 Palabras (1 Páginas)  •  912 Visitas

DELITO CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO.

Los elementos normativos que se deben acreditar para la posesión de narcóticos con fines de comercio son: posesión, comercio, narcóticos.

Posesión.

Por posesión se entiende que no es necesario que el agente lleve consigo la droga basta con que el estupefaciente se encuentre bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad.

Comercio.

El código penal establece sanción para el poseedor de alguno de los estupefacientes o psicotrópicos señalados en el artículo 193 siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 es decir comerciar, entendido como comerciar el vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico (no es necesario que el activo obtenga dinero a cambio del estupefaciente), sólo es necesario que el inculpado y otra persona queden de acuerdo en entregar el enervante y dar una cosa a cambio.

Narcóticos.

Se debe de acreditar la existencia física de narcóticos señalados en el artículo 193, es decir, estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales en la materia.

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