DELOTOS TRANSNACIONALES Y LA SEGURIDAD DE LOS ESTADOS
Enviado por valerymt • 18 de Marzo de 2013 • 3.646 Palabras (15 Páginas) • 402 Visitas
LOS DELITOS TRANSNACIONALES Y LA SEGURIDAD DE LOS ESTADOS
Es necesario para poder abordar el tema de los delitos transnacionales conocer con precisión en qué consisten, para ello pasaremos a su definición:
Delitos Transnacionales:
Son aquellas acciones u omisiones socialmente peligrosas que tienen una esfera de influencia marcada fuera del ámbito nacional, que aunque sean reprensibles por el derecho nacional, necesitan de la colaboración internacional para su más efectiva percepción, estén o no en convenios o tratados internacionales.
Los grupos delictivos organizados son los responsables de llevar a cabo los diferentes tipos de delitos transnacionales. La Organización de naciones Unidas, mediante su Comité Especial para la Elaboración de la Convención de Delincuencia Organizada Transnacional propone la siguiente definición:
“Se entiende por grupo delictivo organizado, un grupo estructurado, existente durante un período de tiempo y que tenga por fin la comisión de un delito transnacional grave, mediante la acción concertada, utilizando la violencia, la corrupción u otros medios, para obtener, directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. En base a los comportamientos habituales del Crimen Organizado Transnacional, las principales conductas propias del mismo son:
• Lavado de dinero.
• Tráfico de personas.
• Tráfico de drogas.
• Tráfico de armas.
• Tráfico de órganos humanos.
• Tráfico de tecnología y material nuclear.
• Terrorismo.
Se encuentran claramente determinados cinco fines importantes que tienen estas asociaciones.
• Obtener, en el menor tiempo posible, la mayor cantidad de dinero, a través de las actividades lícitas e ilícitas.
• Corromper las estructuras gubernamentales
• Destruir los sistemas económicos nacionales
• Constituir factores de poder
• Establecer alianzas
• Ejercer el poder utilizando cualquier medio
Para poder aproximarse pertinentemente a la problemática del delito transnacional y cómo se ve afectada la seguridad de los países, por los grupos delictivos organizados, es necesario definir qué se entiende por seguridad:
La seguridad es el sentimiento de protección frente a carencias y peligros externos que afecten negativamente la calidad de vida; en tanto y en cuanto se hace referencia a un sentimiento, los criterios para determinar los grados de seguridad pecarán de tener algún grado de subjetividad. En general, el término suele utilizarse para hacer referencia al conjunto de medidas y políticas públicas implementadas para guarecer a la población del sufrimiento de delitos, en especial de aquellos que pongan en riesgo la integridad física .
Según la definición anterior cabría hacer mención sobre la seguridad ciudadana, que de acuerdo a la segunda parte, inciso 21, del Informe Sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de la OEA: se refiere a la seguridad de todas las personas y grupos, tanto en las zonas urbanas como rurales.
La seguridad de los Estados se ve amenazada por los delitos transnacionales e internacionales y el crimen organizado, por lo cual se ha creado una serie de instrumentos e instituciones, tanto a nivel interno como internacional, que les permiten su prevención y combate.
El interés universal en combatir los crímenes en cuestión mediante el diseño de políticas de prevención y represión globales se ha visto manifestado en la suscripción de tratados internacionales impulsados principalmente por organismos multilaterales tales como el Banco Mundial (BM), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU).
La necesidad de recurrir a la cooperación internacional en materia penal radica básicamente en que nos encontramos inmersos en una era globalizada donde la comisión de los crímenes trasciende ampliamente los márgenes territoriales de los Estados, fenómeno que comienza a observarse como una de las amenazas más trascendentes para el régimen democrático y republicano de gobierno.
INSTRUMENTOS:
• Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos
Artículo 1. Finalidad
El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
1. A menos que contenga una disposición en contrario, la presente Convención se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de:
a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención; y
b) Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la presente Convención; cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.
2. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el delito será de carácter transnacional si:
a) Se comete en más de un Estado;
b) Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;
c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o
d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
• Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada transnacional
Artículo 2 Finalidad
La finalidad del presente Protocolo es promover, facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Parte con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos
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