DEMANDA DE: AMPARO INDIRECTO ARRESTO CON DETENIDO
Enviado por Arturo Chaim • 17 de Abril de 2017 • Ensayo • 1.862 Palabras (8 Páginas) • 463 Visitas
DEMANDA DE: AMPARO INDIRECTO ARRESTO CON DETENIDO.
QUEJOSO: ___________
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN TURNO DEL DISTRITO FEDERAL
___________, actuando en nombre y representación del Quejosos al rubro ya mencionados y señalando como Domicilio para el efecto de oír y recibir Notificaciones relacionada con el presente juicio, el ubicado en Av. ___________, y autorizando para esos efectos al LIC. ___________con No. De Cédula Profesional ___________ante Usted C. Juez atentamente manifiesto lo siguiente:
Que por medio del presente escrito vengo en nombre y representación del hoy quejoso ya mencionado en el rubro, a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION, en contra de las autoridades y actos que a continuación señalo, por lo que ajustándome a los preceptos que rige el presente juicio de Garantías expreso:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El nombre del Quejoso ha quedado mencionado, pero de quien el suscrito ignoro el Domicilio Particular, por lo que solicito que al momento de notificarle la Suspensión de Plano de los Actos Reclamados, se le Prevenga para que dentro del término de ley lo proporcionen a este H. Juzgado.
II.- NOMBRE: Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado por tratarse de un Amparo en Materia Administrativa.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Señalo como Autoridades Responsables las siguientes:
ORDENADORAS: C. JUEZ CÍVICO MIH - 1) ubicado en la Calzada. México Tacuba y Calle Mar Arábigo, Col. Tacuba Delegación Miguel Hidalgo C.P. 11410 DE y C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
EJECUTORAS: C. Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social del Distrito Federal (EL TORITO) , ubicado en Avenida Aquiles Sérdan, esquina con Lago Gascasónica, Colonia San Diego Ocoyoacac, C.P. 11290 de esta Ciudad, lugar en que se encuentra Detenido actualmente.
IV.- ACTO RECLAMADO, EL ARRESTO ADMINISTRATIVO YA EJECUTÁNDOSE EN CONTRA del QUEJOSO en el CENTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE INTEGRACION SOCIAL DE ESTA CIUDAD (EL TORITO).
V.- GARANTIAS VIOLADAS, las Autoridades Ordenadoras violan en perjuicio del Quejoso, las Garantías de Libertad y Seguridad contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
VII.- PROTESTÁ ‚ Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los Hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados.
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
Que el día de hoy recibí una llamada Telefónica del Hoy Quejoso, quien me manifestó lo siguiente: Que siendo aproximadamente como las 3:00 A.M. al circular por calles de la Ciudad de México, fue Detenido ILEGALMENTE, por Elementos de la Secretaria de Seguridad Pública Distrito Federal e inmediatamente trasladado en calidad de Arrestado al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social DEL DISTRITO FEDERAL (EL TORITO) ubicado en Avenida Aquiles Serdán, Esquina con Lago Gascasónica, Colonia San Diego Ocoyoacac, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11290 de esta Ciudad, donde se encuentra ARRESTADO ILEGALMENTE.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
UNICO.-
Las autoridades responsables violan en su perjuicio las garantías de Seguridad y de Legalidad, la de debida Fundamentación y Motivación de todo acto de autoridad, en especial las referentes a las Formalidades Esenciales del Procedimiento, ya que al dictar una Orden de Arresto sin antes Agotar en forma Gradual las Medidas de Apremio que se contienen en el Artículo 31 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, lo anterior en virtud de que conforme al artículo 18 de la Ley de Justicia Cívica, es aplicable para los efectos del Procedimiento de Justicia Cívica y Supletoriamente lo Dispuesto en ese Código. En efecto el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales dispone como Medidas de Apremio las siguientes: 1.- El Apercibimiento 2.- la Multa 3.- la Suspensión y 4.- el ARRESTO hasta por 36 horas. Por lo que en todo caso se les debió primeramente de “”Apercibir o Aplicar una Multa”” y por lo tanto al tenerlos Privados de su Libertad, mediante un Arresto INCONMUTABLE, se viola lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional. El Artículo 14 Constitucional, refiere en lo conducente al cumplimiento de las formalidades esenciales del Procedimiento, lo siguiente: ””Nadie puede ser Privado de la Vida, de la . . . LIBERTAD, . . . o de sus Propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”””. En efecto, la garantía de Legalidad y debido proceso consiste en que se debe de otorgar a todo gobernado la oportunidad de tener derecho a una Defensa Previa al acto que tiende a Privarlo de su Libertad, en este caso mediante la Imposición de un ARRESTO INCONMUTABLE, tales derechos entre otros son los siguientes: A) La Notificación Personal del inicio de un Procedimiento y sus consecuencias; B) La oportunidad de ser Representado por Abogado o Persona de Confianza; C) Ofrecer y desahogar Pruebas; D) La oportunidad de presentar Alegatos y E) El dictado de una Resolución en que se diriman las cuestiones debatidas. Por lo en este caso, no se cumplieron con esas formalidades esenciales del procedimiento, y por lo tanto dicho Arresto es ilegal. SEGUNDO: El artículo 16 Constitucional establece, en lo relativo a las condiciones mínimas para el, libramiento de Ordenes o Mandatos que se traduzcan en la Privación de la Libertad, en esta caso la imposición de un Arresto Inconmutable, lo Siguiente: Nadie puede molestado en su PERSONA, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de Mandamiento escrito de la autoridad competente, que FUNDE y MOTIVE la causa legal del procedimiento. En ese orden de ideas, se Viola en mi perjuicio y por parte de la autoridad responsable, lo dispuesto por el artículo en comento, al no haber hecho dicha autoridad un uso gradual de esa medidas, y por lo tanto, al privarlo de su libertad mediante un ARRESTO INCONMUTABLE , violando lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, ya que la aplicación del arresto como una SANCION ADMINISTRATIVA, no se encuentra fundada y motivada, aunado a que esa medida fue aplicada como un Sanción Administrativa, y por lo tanto se entiende como una Medida de Apremio, pero sin la más mínima Equidad y sin ningún respeto a la libertad Personal resultando aplicable al presente caso el Criterio Jurisprudencial que enseguida se transcribe:
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