DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO. ESTADO DE MORELOS.
Enviado por lic.Mayra • 20 de Junio de 2018 • Práctica o problema • 1.409 Palabras (6 Páginas) • 4.072 Visitas
DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO.
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO DE MORELOS.
P R E S E N T E:
CC. PALOMA HERNANDEZ CASTRO y HUGO ORTIZ RAMIREZ, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los estrados de este H. Juzgado, autorizando para los mismos efectos indistintamente a los ciudadanos AGLAHÉ PONCE CACHO, GERONIMO NORIEGA PAREDES y ROBERTO RUEDA CARDOSO, designando como mi abogada patrono en términos de lo dispuesto por los artículos 47 y 48 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos a la Licenciada en Derecho MAYRA LISETTE PÉREZ LIMA, quien cuenta con cédula para el ejercicio profesional numero 3840988, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, debidamente registrada en este H. Juzgado; ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, en la VÍA DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 488, 489 y demás relativos aplicables del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos vigente, venimos a solicitar nuestro DIVORCIO VOLUNTARIO, basándonos en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:
HECHOS
- Con fecha 18 de enero del año 2003, en la localidad de Tlayacapan, Morelos, los suscritos contrajimos matrimonio civil bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, tal como lo acreditamos con la copia certificada de nuestra acta de matrimonio que acompañamos a este escrito como anexo número uno.
- Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la calle Emiliano Zapata número 12, Barrio la Purísima, Municipio de Totolapan, Morelos.
III. De nuestro matrimonio procreamos a dos hijos de nombres ALONDRA MARIANA Y HUGO YAEL de apellidos ORTIZ HERNANDEZ, quienes actualmente cuentan con las edades de 6 y 1 año respectivamente, tal y como lo acreditamos con las copias certificadas de sus respectivas actas de nacimiento que acompañamos al presente, como anexos numero dos y tres.
- Asimismo, manifestamos bajo protesta de decir verdad, que a la fecha la cónyuge mujer no se encuentra en estado de gravidez, lo anterior para todos los efectos a que haya lugar.
- Toda vez que es nuestra voluntad disolver el vínculo matrimonial que nos une y liquidar la Sociedad Conyugal que constituimos con motivo de nuestro matrimonio, adjuntamos a la presente, convenio como anexo número cuatro, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo el artículo 489 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.
DERECHO
Son aplicables al fondo legal lo dispuesto por los artículos 174 relativo a la ruptura de la unión matrimonial, 179 relativo a la pensión alimenticia derivada del divorcio, ambos preceptos del Código Familiar para el Estado de Morelos vigente.
Rigen el procedimiento lo dispuesto por los artículos 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 496 y demás relativos aplicables del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos en vigor.
Por lo expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO. Tenernos por presentados solicitando nuestro divorcio por mutuo consentimiento.
SEGUNDO. Darle entrada a nuestra solicitud y en consecuencia, señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de divorcio que en derecho proceda.
TERCERO. Dar la intervención que por ley corresponde al C. Agente del Ministerio Público.
CUARTO. En su oportunidad aprobar el convenio exhibido, por no contener cláusula contraria a la moral, al derecho, ni a las buenas costumbres y dictar sentencia definitiva disolviendo el vínculo matrimonial que nos une.
PROTESTAMOS LO NECESARIO.
Yautepec, Morelos a 22 de Noviembre del 2009.
C. PALOMA HERNANDEZ CASTRO C. HUGO ORTIZ RAMIREZ.
CONVENIO QUE CELEBRAN LOS CC. PALOMA HERNANDEZ CASTRO Y HUGO ORTIZ RAMIREZ, PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE Y LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE CONSTITUYERON CON MOTIVO DE SU MATRIMONIO CIVIL, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTICULO 489 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS, SUJETANDOSE A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
PRIMERA.- Tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, ambos divorciantes conservarán la patria potestad sobre sus menores hijos de matrimonio de nombres ALONDRA MARIANA Y HUGO YAEL de apellidos ORTIZ HERNANDEZ.
...