DEMANDA PERDIDA DE PATRIA POTESTAD
Enviado por tiravi200272 • 23 de Mayo de 2014 • 1.109 Palabras (5 Páginas) • 755 Visitas
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE PARTIDO JUDICIAL.
P R E S E N T E:
MA. SOCORRO ESPINOZA NÚÑEZ y DAVID BAEZA SERRANO, mexicanos, mayores de edad, como representantes de nuestro menor nieto de nombre JAIRO ADRIÁN BAEZA ESPINOZA; señalando el inmueble ubicado en la calle Blas Enciso s/n de la Colonia Niños Héroes, de esta ciudad de Yuriria, Guanajuato; para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos; otorgando desde este momento Mandato Judicial a favor de la LIC. VICTORIA TINOCO RAMÍREZ, esto con fundamento en los numerales 2099 dos mil noventa y nueve y 2100 dos mil cien del Código Civil vigente en la entidad, y por autorizando además de la citada profesionista a la MARÍA MARGARITA TORRES ANDRADE para revisar el expediente, recibir notificaciones y documentos; respetuosamente comparecemos para exponer:
Que en la VÍA ORDINARIA CIVIL, venimos a demandar a la C. OLGA LIDIA BAEZA ESPINOZA, de quien desconocemos su domicilio desde hace aproximadamente 4 cuatro años 6 seis meses, por lo cual solicitamos sea emplazada por medio de edictos, de quien demandamos las siguientes prestaciones:
I.- Pérdida de la Patria Potestad del menor JAIRO ADRIÁN BAEZA ESPINOZA, con fundamento en el numeral 497, fracciones IV cuarta y VI sexta, del Código Civil vigente en la entidad.
Fundándonos para ello en la siguiente narración de hechos y subsecuentes consideraciones de derecho:
H E C H O S:
PRIMERO.- En fecha 11 once de mayo del año 2004 dos mil cuatro, nuestra hija procreo un hijo de nombre JAIRO ADRIÁN BAEZA ESPINOZA, quien a la fecha es menor de edad, tal como lo acreditamos con la partida de su nacimiento número 358 trescientos cincuenta y ocho, Libros 02 dos de nacimientos, Oficialia 01 uno, con número de control A913425; expedida por el C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad de Yuriria, Guanajuato; de fecha 20 veinte de junio del año 2008 dos mil ocho; misma que adjuntamos a la presente como anexo uno; registrándolo como hijo de madre soltera.
SEGUNDO.- Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que quienes suscriben, somos abuelos maternos del menor JAIRO ADRIÁN BAEZA ESPINOZA, tal como quedo demostrado con el acta de nacimiento que glosamos a la presente, siendo nosotros quienes nos hemos estado haciendo responsables de nuestro menor nieto; en fecha 11 once de mayo, fecha en que nació nuestro nieto, un día después, es decir, el día 12 doce de mayo del año 2004 dos mil cuatro, nuestra hija OLGA LIDIA BAEZA ESPINOZA, dejo a su hijo, a cargo de quien suscribe, sin avisarnos que ya se iba y que no regresaría; desde entonces nos hemos hecho responsables de su cuidado, apoyándonos con el mismo sus tíos ROBERTO ESPINOZA NÚÑEZ y MA. CARMEN CALDERÓN RUIZ, personas de las que hemos recibido apoyo tanto moral como económico desde el primer día que nos lo dejo hasta el día de hoy.
El pasado 20 veinte de junio del año 2008 dos mil ocho, después de 4 cuatro años de ausencia de nuestra hija Olga Lidia, y contemplando que el menor tenía que asistir a la escuela, comparecí ante la Oficialia del Registro Civil de esta ciudad de Yuriria, Guanajuato; a solicitar el trámite del registro de nacimiento de nuestro menor nieto, tal como lo justificamos con el acta de nacimiento antes citada; el día de hoy ya ha transcurrido más de 04 cuatro años, en los que no hemos sabido nada de ella, cuatro años en los cuales no se ha preocupado por saber de su hijo, si está bien, si tiene que comer; siendo
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