DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA
Enviado por celestica • 26 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 536 Palabras (3 Páginas) • 240 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA
El derecho internacional humanitario nace de la necesidad de regular los conflictos armados, teniendo paradójicamente como precursor el tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, suscrito y ratificado en 1820 entre las autoridades del entonces gobierno de la Gran Colombia y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona Española, en la ciudad venezolana de Santa Ana de Trujillo. Desde entonces y hasta la actualidad el ser humano desde su perspectiva racional ha querido proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y, por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.
En el caso particular de Colombia en la cual las características del conflicto armados son típicas de una guerra irregular o de guerrillas podríamos preguntarnos, ¿es aplicable el derecho internacional humanitario al conflicto armado en Colombia?.
Humanizar la guerra significa, en primer lugar, reconocer que vivimos un conflicto armado de grandes proporciones, con diversos protagonistas y factores entrecruzados que dificultan sobremanera su diagnóstico. En otras palabras, admitir que estamos en guerra, por dura y cruel que suene esa palabra. En segundo término, tal expresión implica que dicho conflicto debe desarrollarse bajo ciertos cánones que buscan introducir principios éticos mínimos de respeto hacia la persona humana. (Valencia, abril de 1989)
En gobiernos anteriores se ha buscado todo lo contrario, no reconocer que hay una guerra interna, negar el estatus de beligerancia de la guerrilla y declararlos como un grupo terrorista con el objeto de buscar apoyo internacional y negarle a esta ultima la posibilidad de reconocimiento de grupo insurgente, alejando la posibilidad de de una salida negociada al conflicto armado, pero de la misma forma imposibilitando la regularización del conflicto a través de la aplicación de DIH.
Por ende, “(…) la obligatoriedad del derecho internacional humanitario se impone a todas las partes que participen en un conflicto armado, y no sólo a las Fuerzas Armadas de aquellos Estados que hayan ratificado los respectivos tratados.” (Corte Constitucional, 18 de mayo de 1995), es decir, la Corte señaló que no depende del consentimiento de las Partes, sino de su carácter consuetudinario
Tampoco puede uno de los actores armados los actores armados alegar el incumplimiento del derecho humanitario por su contrincante con el fin de excusar sus propias violaciones de estas normas, ya que las limitaciones a los combatientes se imponen en beneficio de la persona humana. Por eso, este derecho tiene la particularidad de que sus reglas constituyen garantías inalienables estructuradas de manera singular: se imponen obligaciones a los actores arma dos, en beneficio no propio sino de terceros: la población no combatiente y las víctimas de ese enfrentamiento bélico. (Corte Constitucional, 18 de mayo de 1995)
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