DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Enviado por mariatremont • 23 de Marzo de 2014 • 651 Palabras (3 Páginas) • 235 Visitas
Acto unilateral
Un acto unilateral es una manifestación de voluntad de un solo Estado que crea para él obligaciones jurídicamente exigibles en el plano del Derecho internacional. Sus requisitos son:
Capacidad: Debe emanar del órgano del Estado con capacidad suficiente para representarlo internacionalmente. También tienen capacidad los órganos del Estado con capacidad internacional según establece el Convenio de Viena de 1969.
Requisitos de forma: La manifestación ha de ser pública expresada en forma escrita o verbal. Ej. de acto unilateral mediante un discurso. Durante la segunda guerra mundial Franco declaró ante las Cortes que España era neutral. Este discurso se publicó en la prensa y se consideró por todos los Estados del mundo que España había vuelto a la neutralidad.
Requisitos de fondo: El sujeto del que emana el acto debe desear realmente comprometerse internacionalmente y debe seguir una conducta coherente con la declaración inicial. De la sentencia del asunto “pruebas nucleares” se desprende que cuando es intención del Estado vincularse a su propia decisión, esa intención adquiere la cualidad de compromiso jurídico; y el Estado interesado está obligado desde entonces a seguir una línea de conducta conforme a su declaración.
Y sus distintas clases:
Actos unilaterales independientes o puros: Requieren recepción pero no necesitan aceptación. Ej. Notificación, renuncia, protesta y promesa.
Actos unilaterales dependientes o impuros: Necesitan recepción y que la otra parte emita, a su vez, un acto unilateral de aceptación del acto unilateral originario. Ej. la admisión de jurisdicción del TIJ.
Actos unilaterales mixtos o ejecutivos: Además de una declaración de voluntad requieren un hacer algo. Ej. ocupación de un territorio, destrucción militar del enemigo, entre otros.
La renuncia: Es el acto unilateral independiente más importante. No se presume nunca. Mediante él un sujeto de Derecho internacional abandona un derecho que posee, una facultad que tiene o una reclamación que podría hacer; y lo hace por su libre voluntad.
Desistimiento: Es un subtipo de renuncia. El sujeto desiste de hacer o no hacer algo. Se discute si pertenece al DI, al Civil o al Procesal.
Arroyo: Es una clase de renuncia.
La promesa: Acto jurídico unilateral por el que una parte se obliga a hacer o no hacer algo con la promesa de su cumplimiento.
El Stoppel en el Derecho Internacional.
El principio del Estoppel es la doctrina del hecho de que los sujetos se encuentran vinculados a sus actos y a las consecuencias propias de los mismos.
La institución del Estoppel procede del Common Law donde era un procedimiento procesal que tenía dos formas:
1ª.- “Estoppel por representación” El DI sólo ha recibido el
2ª.- “Estoppel
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