DERECHO LABORAL BUROCRATICO
Enviado por Dawd • 10 de Febrero de 2015 • 2.846 Palabras (12 Páginas) • 1.859 Visitas
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÒN PÙBLICA
DE LA F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO
MODALIDAD MIXTA
DERECHO LABORAL BUROCRATICO
7º CUATRIMESTRE
ENSAYO
INTRODUCCION
Hablar del Derecho Burocrático, es hablar del derecho laboral, enfocado a los trabajadores al servicio del estado.
Para las personas que no trabajan dentro del sistema de gobierno, la burocracia es un mal que parece interminable sin embargo, quienes no conocen el sistema laboral interno no se dan cuenta de que el empleado de gobierno o servidor público tiene mucho más responsabilidad que cualquier otro trabajador o empleado de alguna empresa, pues el servidor público no trabaja para alguien en particular, sino para un representante de la sociedad que tiene como finalidad el buen gobierno, la buena administración y el buen trato hacia la sociedad en general, para el logro de la paz social y el estado de derecho de un pueblo, una ciudad o un País. Por lo cual los recursos humanos y administrativos deben ser bien utilizados en el desempeño de todo servidor público obligándose a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar a un procedimiento y sanción que correspondan.
Uno de los servidores públicos con menos garantías laborales dentro del sistema de gobierno es el empleado de confianza y de acuerdo a lo que dice Néstor de Buen, “la figura del trabajador de confianza no fue prevista en el artículo 123 constitucional” y a la fecha aun no aparece en alguna reforma o adición.
El Derecho laboral se estructura bajo una pirámide invertida. La Constitución marca los derechos mínimos (salario mínimo, descanso semanal, protección a las mujeres y a los menores; responsabilidad empresarial por los riesgos de trabajo, etc.), y las obligaciones máximas de los trabajadores (particularmente en la duración de la jornada), con los principios fundamentales de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y de la nulidad en su caso de las renuncias.
El texto inicial, aprobado en Querétaro, entró en vigor el 5 de febrero de 1917, fue promulgado por Don Venustiano Carranza, entonces Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, quien dio pie a la iniciativa de los jacobinos, el ala izquierda del Constituyente, para que no se opusieran a su proyecto principal: conceder al ejecutivo una plena hegemonía sobre los demás poderes. Lo logró.
El artículo 123 ha sufrido desde entonces 18 reformas y adiciones. Según Néstor de Buen en su libro “Nuestros Derechos” menciona: “Es particularmente importante, no por valiosa, sino por verdaderamente discriminadora la adición de apartado “B”, por iniciativa del presidente Adolfo López Mateos, que coloco a los trabajadores al servicio del estado en una situación diferente y evidentemente sin respeto alguno para los derechos colectivos”
En relación con los trabajadores de confianza, los excluyó de cualquier derecho salvo la protección del salario y las medidas de seguridad social. Lo que quiere decir que no tienen derecho a indemnización por despido justificado o injustificado. Lo que quiere decir sin eufemismos, despido libre y sin costo alguno.
Para determinar el significado de este término, carácter general, debe tomarse en cuenta que la categoría de trabajador de confianza constituye una excepción al principio de la igualdad de todos los prestadores de trabajo ante la ley; por lo tanto su interpretación debe ser restrictiva, en concordancia con la fórmula mencionada en la exposición de motivos: la función ha de referirse en forma inmediata y directa a la vida misma de la empresa, a sus intereses y fines generales.
El carácter singular del trabajador de confianza amerita, en realidad, que se expida un estatuto especial para dichos trabajadores, o bien, que se incluya un capítulo especial en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentando al trabajador de confianza, atendiendo las necesidades de índole subjetiva y la de índole autoritaria, jerárquica y dominante de cada cargo y que sin descuidar los requerimientos personales de quien presta el servicio, le brinde plena protección en el ejercicio de sus funciones.
La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado nos dice en su artículo 3, que es un trabajador; en su artículo 4, nos dice que se divide en dos grupos: de base y de confianza y en su artículo 5 nos menciona quienes son considerados trabajadores de confianza :
I.- Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República;
II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley;
III.- En el Poder Legislativo; en la Cámara de Diputados; el Oficial Mayor el Director General de Departamentos y Oficinas, el Tesorero General, los Cajeros de la Tesorería, Director General de Administración, el Oficial Mayor de la Gran Comisión, el Director Industrial de la Imprenta y Encuadernación y el Director de la Biblioteca del Congreso.
En la Contaduría Mayor de Hacienda: el Contador y el Subcontador Mayor, los Directores y Subdirectores, los Jefes de Departamento, los Auditores, los Asesores y los Secretarios Particulares de los funcionarios mencionados.
En la Cámara de Senadores: Oficial Mayor, Tesorero y Subtesorero;
IV.- En el Poder Judicial: los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas.
De la Cueva, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 3ª edición, Editorial Porrúa, S.A., México 1975, p.158
Y en su artículo 8 menciona:
Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que
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