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DERECHO OBJETIVO SUBJETIVO SUSTANTIVO Y ADYACENTE


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  1.311 Visitas

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Tabla de contenido

Derecho objetivo 2

Derecho Subjetivo 3

Derecho sustantivo 5

DERECHO ADJETIVO 6

Derecho objetivo

El derecho objetivo es el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social

Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

Derecho objetivo: La identificación antes mencionada permite que se emplee simplemente la palabra Derecho (en mayúsculas) para denominar al Derecho objetivo, aunque la moderna doctrina no es partidaria de la total identidad de éste con la norma jurídica ya que, en su opinión, el Derecho no está integrado sólo por normas y, a sensu contrario, existen normas que no son propiamente Derecho. Al referirse al Derecho objetivo se le está diferenciando del derecho subjetivo (o derecho, en minúsculas), que es un poder o facultad atribuido por aquél a un sujeto individualmente considerado.

Existen rasgos inherentes al Derecho objetivo, como la coercibilidad y generalidad, son comúnmente aceptados y aparecen en cualquier definición. La coercibilidad es intrínseca al Derecho, ya que el cumplimiento del mandato contenido en una norma jurídica puede ser impuesto a sus destinatarios mediante coacción ejercida por el poder del que emana aquélla (no siempre el Derecho es coactivo, aunque sí es susceptible de serlo). Por otra parte, el Derecho está dirigido a una colectividad, a una pluralidad de individuos, lo cual le otorga carácter general. De las normas que conforman el Derecho objetivo, generales y coercibles, proviene el derecho subjetivo, que, como se analizará a continuación, equivale a la posibilidad lícita (es decir, de acuerdo con el Derecho objetivo) de hacer o dejar de hacer algo.

Conjunto de Normas Obligatorias Que se imponen al hombre en sociedad, en la ONU Determinado Territorio y En Una determinada rama del Derecho. Ejemplo: Derecho penal. En Este Caso, La Norma Jurídica indica Una Regla de Conducta obligatoria Cuyo fin es Buscar ONU Orden sociales Que Regule la vida de los Hombres en Sociedad, facilitando la convivencia. Limita la libertad del hombre PORQUE Establece Prohibiciones y crea Obligaciones.

Es el conjunto de normas que permiten o prohíben algo, como ejemplo sería el código penal, la constitución, etc., (desde un cuerpo normativo hasta un solo artículo).

Mientras que el Derecho Subjetivo, es la facultad, el permiso que deriva o que confiere a una persona alguna norma.

Así pues, el derecho subjetivo que todos tenemos de asociarnos libremente, deriva del derecho objetivo constitucional establecido en el art. 9.

Derecho Subjetivo

"La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica". Existen dos elementos:

El derecho subjetivo son facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su status de tal en su seno merced a su integración a las mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.

Existen dos elementos:

a. El interno de "poder" o "señorío", que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.

b. El formal o externo de "pretensión", que consiste en posibilidad de exigir de otra

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