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DERECHO PENAL


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  5.454 Palabras (22 Páginas)  •  317 Visitas

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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Y CIENCIAS POLÍTICAS

EL PROCESO ECONÓMICO, LOS SISTEMAS ECONÓMICOS Y EL DERECHO

DOCENTE:

EDWARD USAQUI BARBARÁN

CURSO:

DERECHO PENAL ESPECIAL II

RESPONSABLE:

FRINGER SAMIR ECHEVARRIA PEÑA

CICLO:

VI

PUCALLPA – PERÚ

2014

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 2

CAPÍTULO I 3

DELITOS TRIBUTARIOS 3

1.1. DEFINICIÓN 3

1.2. BASE LEGAL 3

1.3. LEY PENAL TRIBUTARIA DECRETO LEGISLATIVO N° 813 3

1.3.1. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA 3

1.3.2. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA CON ATENUACIÓN DE PENAS 4

1.3.3. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA CON AGRAVACIÓN DE PENAS 4

1.3.4. RELATIVA AL DELITO CONTABLE 5

1.3.5. PENA ADICIONAL DE INHABILITACIONES 6

1.3.6. CONSECUENCIAS ACCESORIAS 6

1.4. ELEMENTOS DEL DELITO TRIBUTARIO 6

CAPÍTULO II 16

PROCESO PENAL TRIBUTARIO 16

2.1. EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL 16

2.2. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL 16

2.3. REPARACIÓN CIVIL 16

2.4. DENUNCIAS DE DELITOS TRIBUTARIOS 16

2.5. INFORMES DE PERITOS 17

2.6. CAUCIÓN PARA LIBERTAD PROVISIONAL 17

2.7. Caución cuando exista mandato de comparencia y cuando se conceda libertad provisonal 17

2.8.EXCLUSIÓN Y REDUCCIÓN DE PENAS EN DELITOS TRIBUTARIOS 18

2.8.1. ACOGIMIENTO DE LOS BENEFICIOS 18

CAPITULO III 19

LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR PUBLICO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 813 19

3.1. ANTECEDENTES 19

3.2. La responsabilidad penal en forma independiente y dependiente 20

3.2.1. Responsabilidad penal del contador público independientE 20

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Con la dación del Decreto Legislativo No. 813 – Ley Penal Tributaria el 20 de mayo de 1996, se cuenta con una norma especial para tipificar las conductas que lesionen o pongan en peligro a la función tributaria o hacienda pública, -dependiendo del criterio que se adopte respecto al bien jurídico que se protege con estos delitos-, derogándose los artículos 268° y 269° del Código Penal; bajo el fundamento, según se advierte de su exposición de motivos, de especialidad y de generar mejores resultados en términos de política preventiva (crear mayor conciencia tributaria).

Del mismo modo, en el aspecto procesal, se buscó dotar a los operadores jurisdiccionales, de vías y métodos eficaces, técnicos y céleres para investigar, perseguir y sancionar éstos ilícitos; más aún, con la promulgación del Decreto Legislativo No. 957 (Código Procesal Penal) de fecha 29 de julio de 2004, que incorpora en su Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria una serie de numerales referidos a la acción penal en casos de diversos delitos económicos (modificándose los artículo 7° y 8° de la Ley Penal Tributaria).Se procuró también, describir mejor las conductas que ponen o lesionan los bienes jurídicos recogidos por los tipos penales fiscales, es decir, respetar con solvencia el principio de legalidad y sus manifestaciones, identificando sus elementos y contenido; para diferenciarlos con rigor de las meras infracciones administrativas tributarias.

El Alumno.

CAPÍTULO I

DELITOS TRIBUTARIOS

1.1. DEFINICIÓN:

Se entiende por delito tributario, a toda acción u omisión en virtud de la cual se viola premeditadamente una norma tributaria, es decir, se actúa con dolo valiéndose de artificios, engaños, ardid u otras formas fraudulentas para obtener un beneficio personal o para terceros.

1.2. BASE LEGAL:

Mediante Decreto Legislativo Nº 813, vigente a partir del 321 de abril de 1996, se deroga los artículos 268º y 269º de la Ley Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, referidos al delito de defraudación tributaria, con la finalidad de que una Ley Especial sobre Delito Tributario en su modalidad de Defraudación Tributaria, se contemplan atenuantes no considerados anteriormente.

1.3. LEY PENAL TRIBUTARIA DECRETO LEGISLATIVO N° 813:

1.3.1. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA:

El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o en parte los tributos que establecen las leyes. (Artículo 1°)

1.3.1.1. Modalidades:

a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. (Artículo 2°)

b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. (Artículo 2°)

Pena Impuesta:

De 05 a 08 años de pena privativa de la libertad y con 365 a 730 días multa.

Comentario:

Artículo 1° Tipo base del delito (defraudación tributaria).

Artículo 2° Modalidad del tipo base (conducta considerada como delito).

1.3.2. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA CON ATENUACIÓN DE PENAS:

El que mediante la realización de conductas descritas en las modalidades anteriores 1 y 2 deja de pagar tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de liquidación anual, o durante un período de doce meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco UIT vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo. (Artículo 3°)

Pena Impuesta:

De 02 a 05 años de pena privativa de la libertad y con 180 a 365 días multa.

Comentario:

Tipo atenuado del delito

1.3.3. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA CON AGRAVACIÓN DE PENAS:

a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. (Artículo 4°)

b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización. (Artículo 4°)

Pena Impuesta:

De 08 a 12 años de pena privativa de la libertad y con 730 a 1460 días multa.

Comentario:

Artículo 4° inciso (a) Tipo autónomo agravado (por dirigirse a la indebido obtención de beneficios fiscales y no está referida directamente a dejar de pagar tributos).

Artículo 4° inciso (b) Tipo autónomo agravado (por tratarse de un

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