DERECHO PENAL
Enviado por somefher5 • 12 de Diciembre de 2014 • 2.872 Palabras (12 Páginas) • 180 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se aborda la Escuela Clásica del Derecho Penal desde las diferentes concepciones filosóficas; las cuales le dieron estructura y cuerpo a esta etapa; así como la forma en la que se abordan los elementos positivos del delito, el objetivo fundamental del presente escrito es dar a conocer todos los recursos que se utilizaron en esta Escuela, ya que el objeto era encontrar la forma de proteger la seguridad de los ciudadanos; mediante el método deductivo utilizado en esta fase.
El esquema seguido para ello, sin embargo es bastante simple. En la primera parte del trabajo analizamos el surgimiento del Derecho Penal, el cual tiene su origen en la Venganza, es aquí donde encontraremos el desarrollo de ésta, puesto que más adelante se convirtió en Venganza Privada, posteriormente aparece la Venganza Divina y más tarde aparece la Venganza Pública, esta a su vez dio paso a la Etapa Humanitaria.
Como siguiente punto importante analizamos los pensamientos de los autores más significativos que aportaron los antecedentes para el surgimiento de la escuela Clásica del Derecho Penal y que utilizaron los precursores de esta Etapa.
Como punto fundamental del presente trabajo fue el análisis de la Escuela Clásica como tal, tomando en cuenta la aportación de cada uno de los filósofos, principalmente al que han considerado como el Padre de esta Escuela Clásica Penal Francisco Carrara; así como el de Carmignani, Rossi, Lombroso, Hegel y Romagnosi. También encontraremos en este apartado todo lo relacionado con el delito; la manera en la que se concebía cada uno de sus elementos positivos; y lo relacionado a la pena a la que se hacían acreedores los delincuentes.
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Posteriormente haremos mención de las conclusiones a las que llegamos después de esta investigación que realizamos a cerca de la Escuela Clásica del Derecho Penal y que nos sirvió para conocer la evolución del mismo.
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ANTECEDENTES
Antes de adentrarnos al tema que nos concierne, el cual es la Teoría Clásica del Derecho Penal, haremos mención de los orígenes del Derecho Penal, puesto que esta evolución del mismo, es la que nos lleva a esta etapa.
El Derecho Penal surge por la necesidad de regular el comportamiento del ser humano en sociedad, a fin de controlar sus acciones y proteger al grupo social.
El crimen nace con el ser humano; cuando aun no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada, el delito ya se manifestaba en su forma mas rudimentaria.
El ser humano no articulaba palabra, pero ya desarrollaba conductas que afectaban a otros, por ejemplo: el apoderamiento ilegítimo del animal cazado por otro, la violencia física ejercida sobre una mujer, etc. De ahí la necesidad de regular tales conductas y señalar castigos para lograr orden y una convivencia pacífica; es por esto que el hombre ante una agresión recibida, obtenía satisfacción mediante otro acto violento, a esta fase se le distingue como la etapa de la Venganza. Posteriormente surge la Venganza Privada, a la cual también se le conoce como etapa de sangre; la cual consistía en que el ofendido hacia justicia por su propia mano, es decir, el afectado ocasionaba a su ofensor un daño igual al que recibió “Ojo por ojo y diente por diente”. Otra forma de Venganza que vino a sustituir la privada es la Venganza Divina, la cual se basaba en el castigo impuesto por la Iglesia, a través de la Santa Inquisición. La siguiente etapa fue la Venganza Pública, la cual fue un acto de venganza ejercido por un representante del poder público. En este caso simplemente se traslado la ejecución justiciera a alguien que representó
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los intereses de la comunidad, en su manifestación mas primitiva; se caracterizó por castigar con severidad a quien causó un daño.
La Edad Media siguió los derroteros escolásticos, si bien fortaleciéndolos con la razón de Estado y acentuando con tal justificación la Venganza Pública hasta llegar a los más rigurosos extremos; las penas quedaron por ello, divididas en Divinas, Naturales, Legales y Humanas. En el Humanismo y El Renacimiento sienta Grocio la base contractual del Derecho Penal; el que delinque se obliga implícitamente a sufrir la pena. Con la obra apasionada de Beccaria se estimula el nacimiento de un sistema penal Científico y propio, independiente de la Justicia Divina y fundado en la utilidad y el interés general en consorcio con la Ley Moral.
En ella se mantienen los principios de la fase Humanitaria, pero se profundizan científicamente respecto de la persona (delincuente). Se piensa que el castigo no basta por humanizado que sea, si no que además se requiere llevar a cabo un estudio de personalidad del sujeto y analizar a la víctima; es indispensable conocer el porqué del crimen saber cual es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y sobre todo, prevenir la posible comisión de delitos.
En esta Etapa se estima que el delito y el sujeto son productos de las fallas sociales, con influencia de factores de índole diversa (interna y externa).
Antes de hacer referencia de manera directa a las Doctrinas de Francisco Carrara, portaestandarte máximo de la Escuela Clásica del Derecho Penal, no resulta ocioso examinar las ideas sobresalientes de los principales pensadores que le antecedieron y cuyas teorías sin duda, fueron el marco en donde se desarrolló aquella tendencia científica.
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MANUEL KANT (1724-1804). La pena es un imperativo categórico, es una exigencia de la razón y de la justicia y consecuencia jurídica del delito realizado y su imposición no aspira a obtener fines de utilidad, si no puramente de justicia; su fundamentación se haya en el principio absoluto de la retribución jurídica. Kant llega afirmar que el mal de la pena debe ser igual al mal del delito, con lo cual se aproxima al principio del talión.
PABLO JUAN ANSELMO VON FEUERBACH (1775-1833). Para este autor la imposición de la Pena precisa de una ley anterior (Nulla Poena sine lege). La aplicación de una pena supone la existencia de la acción prevista por la amenaza legal ( Nulla Poena sine Crimine). Es la ley la creadora del vínculo entre la lección del Derecho y el mal de la pena (Nullum Crimen sine Poena Legalis). El crimen es una acción contraria al Derecho de los demás reprimido por una pena.
CARLOS DAVID AUGUSTO
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