DERECHO PENITENCIARIO (GENERALIDADES)
Enviado por uber • 13 de Octubre de 2011 • 10.760 Palabras (44 Páginas) • 2.165 Visitas
DERECHO PENITENCIARIO
UNIDAD 1. EJECUCIÓN PENAL (GENERALIDADES)
1.1. CONCEPTO DE DERECHO PENITENCIARIO
El derecho en general:
El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; manifiéstase como un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el estado. Se ha expresado que el Derecho no es la sistematización del ejercicio del poder coactivo del Estado, más indudablemente tal sistematización inspirase en ideas del más alto valor ético y cultural para realizar su fin primordial, de carácter mediato; la paz y seguridad sociales.
Necesidad de derecho penal:
Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social.
Se dice que el derecho penitenciario nace paralelamente al derecho penal, surgiendo la penología cuando se convierte la prisión en una pena formalmente, y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción correctiva de su privación de libertad.1
1 RODRIGUEZ MANZANERA, LUIS. “PENOLOGÍA”.EDITORIAL. PORRÚA. México, 2000
El derecho penitenciario se define como:
El conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad.
Orígenes:
Períodos que comprende la evolución de las ideas penales.
A lo largo del tiempo, la función represiva se ha orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos. Los estudiosos de la materia agrupan en cuatro períodos las tendencias que ofrecen algunas notas comunes, a saber: el de la venganza privada; el de la venganza divina; el de la venganza pública y el período humanitario. Hay quienes señalan una quinta etapa correspondiente a los últimos tiempos, denominada científica, por considerar que presenta perfiles y caracteres propios.
De la venganza privada
A esta etapa suele llamársele también venganza de la sangre o época bárbara. “En el primer período la formación del Derecho Penal, fue el impulso de la defensa o de la venganza la ratio essendi de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Por falta de protección adecuada que hasta después se organiza, cada particular cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo.”
La venganza privada se conoce también como venganza de la sangre, porque sin duda se originó por el homicidio y las lesiones, delitos por su naturaleza denominados de sangre. Esta venganza recibió, entre los germanos, el nombre de blutrache, generalizándose posteriormente a toda clase de delitos.
De la venganza divina.
Parece natural que al revestir los pueblos las características de la organización teocrática todos los problemas se proyecten hacia la divinidad, como eje fundamental de la constitución misma del Estado. Así surge, en el terreno de las ideas penales, el período de la venganza divina.
“Es indeclinable el concepto de que la irritación y la reacción provocadas por un ataque venido del exterior, respondieron primero al instinto de conservación, dando nacimiento a la lucha y a la venganza privada cuando la ofensa se había consumado; y solo después, lógica y ontológicamente, se idearon explicaciones o justificaciones que atribuyeron tal conducta a la necesidad de dar satisfacción a las divinidades ofendidas, aun cuando entre una y otra cosas mediara muy corto intervalo.” 2
De la venganza pública
A medida que los estados adquieren una mayor solidez, principia a hacerse la distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la etapa llamada “venganza pública” o “concepción política”; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad.
Para la supuesta salvaguarda de ésta se imponen penas cada vez más crueles e inhumanas. Con justicia Cuello Calón afirma que en este período nada se respetaba, ni siquiera la tranquilidad de las tumbas, pues se desenterraban los cadáveres y se les procesaba; los jueces y tribunales poseían facultades omnímodas y podían incriminar hechos no previstos como delitos den las leyes.
2 Villalobos, op. cit., pág.2
No sólo en Europa imperó esa concepción, en que la arbitrariedad era la regla única, sino también en Oriente y en América, para conseguir de los súbditos, por medio del terror, y la intimidación, el sometimiento al soberano o a los grupos políticamente fuertes.
El período humanitario.
Es una ley física que a toda acción corresponde una reacción de igual intensidad, pero en sentido contrario. A la excesiva crueldad siguió un movimiento humanizados de las penas y, en general, de los sistemas penales.
La tendencia humanitaria de antecedentes muy remotos, tomó cuerpo hasta la segunda mitad del siglo XVIII con César Bonnesana, marqués de Beccaria, aun cuando no debe desconocerse que también propugnaron por este movimiento Montesquieu, Rousseau y muchos más.
De entre los puntos más importantes del libro de Beccaria destacan los siguientes:
a) El derecho a castigas se basa en el contrato social y por tanto la justicia humana y la divina son independientes.
b) Las penas únicamente pueden ser establecidas por las leyes; éstas han de ser generales y sólo los jueces pueden declarar que han sido violadas.
c) Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, proporcionadas al delito y las mínimas posibles. Nunca deben ser atroces.
d) Los jueces, por no ser legisladores, carecen de la facultad de interpretar la ley. Para Beccaria nada hay tan peligroso como el axioma común que proclama la necesidad de consultar el espíritu de la ley.
e) En fin de la pena es evitar que el autor cometa nuevos delitos, así como la ejemplaridad respecto a los demás hombres.
f) La pena de muerte debe ser proscrita por injusta; el contrato social no la autoriza, dando que el hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida, de la cual él mismo no puede disponer por no pertenecerle.
La etapa científica
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