DERECHO TRIBUTARIO ES AUTÓNOMO
Enviado por soledad scorticati • 9 de Septiembre de 2020 • Resumen • 19.917 Palabras (80 Páginas) • 176 Visitas
DERECHO TRIBUTARIO ES AUTÓNOMO.
Hay una postura minoritaria que considera que no es autónoma, que está subordinada al D financiero o al D administrativo (la cátedra no).
Cuenta con principios propios, conceptos propios, instituciones propias, que no lo hacen independiente del resto de las ramas del derecho, pero tiene sus especificidades. Por eso tiene autonomía respecto de las demás ramas del D. Aunque no se aísle del ordenamiento jurídico.
Sub especies:
DT material sustantivo.
DT penal.
DT internacional.
DT procesal.
Art 1 de la ley 11.683 – regula el procedimiento tributario.
ARTICULO 1º — En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen (ej. Ley de ganancias, IVA, todas las de tributos nacionales), se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado. "No se admitirá la analogía para ampliar el alcance del hecho imponible, de las exenciones o de los ilícitos tributarios.
En todos los casos de aplicación de esta ley se deberá salvaguardar y garantizar el derecho del contribuyente a un tratamiento similar al dado a otros sujetos que posean su misma condición fiscal. Ese derecho importa el de conocer las opiniones emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, las que deberán ser publicadas de acuerdo con la reglamentación que a tales efectos dicte ese organismo. Estas opiniones solo serán vinculantes cuando ello esté expresamente previsto en esta ley o en su reglamentación."
Establece el método por la cual hay que interpretar las leyes tributarias según su significación económica, su finalidad, letra y que en forma subsidiaria podemos recurrir a normas, conceptos, o términos del derecho privado. Se interpreta de esto que el D tributario es autónomo al D privado, puede recurrir a él en una segunda instancia. El DT puede tener alguna vinculación con el D administrativo.
En cuanto a los conceptos propios del DT se pueden ver por ejemplo en la ley de IVA dice “están alcanzados por la venta de cosas muebles” de esto entendemos la venta de autos por ejemplo. Pero la ley de IVA realiza una conceptualización de lo que significa venta para esa ley que es distinta a la que conocemos.
Pregunta de parcial.
Interpretación de las normas jurídicas: tratar de descubrir el sentido y el alcance que tiene.
En la interpretación de la leyes tributarias (material: creación de tributos) hay que tener cuidado porque estas tienen sustancia económica, lo que buscan gravar la capacidad contributiva que se manifiesta en el contribuyente.
Hay varios métodos de interpretación:
Tradicionales:
- Literal: interpretación estricta o declarativa del alcance de las palabras creadas en las normas jurídicas. Limitar al significado. El impuesto inmobiliario es un impuesto provincial que está regulado en los códigos fiscales de las provincias que son los ordenamientos en los cuales están todos los tributos municipales. Ej. El impuesto inmobiliario de chaco establece la alícuota del 1%. Se entiende dentro de la interpretación literal que “el inmueble” es quien tiene que pagar el impuesto. A veces el legislador quiere decir algo pero usa las palabras incorrectas, por eso no se puede aplicar únicamente este método de interpretación. Lo que sí, este método otorga seguridad jurídica y respeta el principio de legalidad, porque leo en la ley exactamente lo que me aplica y lo que no.
- Teleológico: trata de entender cuál es el fin o el espíritu de la ley, acá corremos riesgo de analogía. Ej. Royalina. La analogía es una forma de regulación de la ley cuando hay un vacío legal. En este método se usan los antecedentes parlamentarios, son las transcripciones de las sesiones en las que se trató el proyecto de ley en la que se establece el tributo. Se puede dar a través de:
- Integración extensiva: está bien que uno la haga pero OJO que es parecido a la analogía, muy confundibles. Hago una interpretación más allá de lo que dice la ley. Incluyo actos o hechos que no están en el impuesto.
- Integración restrictiva: especifico lo que dice la norma en menos.
En cuanto a la interpretación de la norma la CSJN dice que hay que tener en cuenta todo el texto de la misma como una unidad, sin aislar los artículos, interpretarla en armonía con todo el texto y con el resto del ordenamiento jurídico.
* FALLO Fleischmann Argentina (1989): La Corte dice: No acepta analogía para interpretar normas tributarias materiales que puede llegar a extender los derechos del contribuyente, pero tampoco voy a aplicar obligación al contribuyente por analogía. Esto es por el principio de reserva de ley. Yo necesito una ley que le imponga el tributo al contribuyente. La analogía viola el principio de legalidad, solo empieza a funcionar cuando no hay ley.
No es similar al polvo de jarabe, y no podes crear un tributo cuando no lo hay.
- Interpretación histórica: trata de ver cuál era la voluntad del legislador, se le critica que paraliza la evolución, porque voy para atrás. Entonces se implementa el método de evaluar cuál sería hoy en día bajo esos conceptos la nueva voluntad del legislador. (método evolutivo).
- Sistémico: las reglas que conocemos todos. Ley posterior deroga ley anterior; Ley especial sobre ley general; TTDD internacionales están sobre el ordenamiento local para evitar la doble imposición con otros países (a veces los ttdos establecen alícuotas de retención y tienen jerarquía sobre la ley nacional); las leyes están sobre los decretos; y las leyes federales están sobre las leyes locales.
Al interpretar hay que tener encuentra el ppio de legalidad y el de razonabilidad (las interpretaciones tienen que ser razonables y discretas).
- La interpretación según la realidad económica tema de examen: significa que cuando la persona utiliza un método inadecuado o que no se corresponde con lo que realidad quiere hacer, el fisco (AFIP) puede venir y decirme que esa forma es inadecuada porque es una operación económica que no encuadra dentro de esa figura que se está utilizando con lo cual saca ese ropaje jurídico inadecuado de la figura que estás utilizando y va a la situación que se configura en el punto de vista económico, a la figura económica subyacente a esa figura jurídica que se está mal utilizando.
Principio de realidad económica (Art 2 ley 11.683):
ARTICULO 2º — Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.
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