DERECHOS HUMANOS. Estado violador. Los mismos hacen a la dignidad de la persona, son universales e inherentes a su condición de persona.
Enviado por Nicole Perrone • 24 de Abril de 2017 • Resumen • 3.897 Palabras (16 Páginas) • 371 Visitas
Derechos humanos:
- son aquellos que corresponden por naturaleza de tal a todo ser humano y por ende no se puede ser privado sin generar responsabilidad internacional al Estado violador. Los mismos hacen a la dignidad de la persona, son universales e inherentes a su condición de persona.
Características:
- innatos: se nace con ellos
- universales: para todas las personas en todo espacio y tiempo
- indivisibles: ya que no tienen jerarquía entre sí
- progresivos: ampliar a futuro la tutela de situaciones hoy no consideradas
- inalienables: ya que no se puede ser despojado de ellos po autoridad alguna, ni renunciarlos.
- Imprescriptibles: ya que no se pierden a través del tiempo se haga o no uso de ellos.
- Inviolables: ya que ninguna autoridad ni persona puede vulnerar legítimamente tales derechos
- Irreversibles: el estado no puede desandar el camino transitado.
- Absolutos: su respeto se puede reclamar a cualquier persona o autoridad.
Clasificación:
- Derechos de 1era generación, individuales, o civiles y políticos: derechos que tratan de garantizar la paz y la libertad de las personas. Su función principal es la de limitar la intervención del Estado en la vida privada de las personas así como su participación de los asuntos públicos.
- Derechos de 2da generación, económicos, sociales y culturales: se le exige al Estado ser el principal proveedor de esos bienes.
- Derechos de 3ra generación o colectivos: pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacificas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la humanidad.
Derecho subjetivo: facultad de ejercicio de derecho
Derecho objetivo: normas de conducta que obligan el cumplimiento de una norma
Ius naturalismo: derecho antes de ser escrito. (derecho a la vida)son universales e inimputables.
Ius positivismo: si no está escrito no es derecho. (sacar el registro a los 17 años). Dice que las normas jurídicas no necesitan de la moral ya que son suficientemente claras por si mismas, pero si que puede influenciar en su eficacia.
Justicia: es una idea de armonía absoluta. Consiste en darle a cada uno lo que le corresponde y el Estado debe ser responsable de que sea de manera distributiva.
Justicia conmutativa: se da entre 2 personas cuando negocian.
Presupuestos de la justicia:
- Verdad: no hay justicia sin verdad
- Paz: tranquilidad en el orden
- Bien común: es el fin del Estado. Conjunto de condiciones de vida social que permiten el logro más perfecto de su realización.
Derecho Nacional: rige internamente en un Estado. Regula las relaciones y convencia de los hombres que viven en el mismo y aplicándolas.
Derecho Internacional: rige las relaciones entre los E, entre los E y las Organizaciones Internacionales (Derecho Internacional Público), o entre los particulares de los E (Derecho Internacional Privado).
Fuentes del derecho:
- Materiales: son los fundamentos extrajurídicos de una norma jurídica, es decir, las causas que la motivan u originan.
- Formal: son los procesos de creación de derecho. 2 modalidades:
- Deliberada: las emanadas de órganos competentes
- Espontanea: la costumbre es una forma de creación espontanea del derecho.
Ley:
- En sentido formal para hacer referencia al acto emanado por el Congreso de La Nacion (ley nacional) o las legislaturas provinciales (ley provincial).
- En sentido material como sinónimo de norma jurídica.
Jurisprudencia y doctrina: (fuentes formales)
Es importante conocer la jurisprudencia nacional ya que nos ayuda a comprender por qué los jueces aplican o dejan de aplicar determinadas normas que contienen derechos y garantías, así como sus limites.
La doctrina auxilia a los jueces y abogados en la verificación de contenido e interpretación de ciertas normas jurídicas.
Fuentes del derecho internacional:
- Tratados internacionales
- Costumbre internacional
- Principios generales del derecho
La doctrina y jurisprudencia internacional no constituyen fuentes principales. Son auxiliares.
Tratados internacionales: son acuerdos o voluntades entre E, entre E y Org.Int, o entre Org.Int. entre sí, cuyo fin es modificar, crear, o extinguir, ciertos derechos y obligaciones internacionales, regidas por el derecho internacional.
Etapas de formación de un tratado internacional:
- Negociación
- Adopción del texto
- Firma
- Ratificación
Reserva: cuando un Estado decide obligarse por un tratado y no esta de acuerdo con alguna de sus partes puede formular una reserva modificando tales normas. Sera aplicable con respecto de aquellos E que la acepten y no lo será con aquellos que la objeten.
Reservas a los tratados de DDHH: la regla general es que cuando un E se ha obligado a un tratado y decide formular una reserva es necesario que al menos sea aceptada por otro E contratante.
Características a los tratados de DDHH: la importancia de los tratados de derechos humanos es que:
- Reconocen ciertos derechos o garantías
- Otorgan a los individuos la facultad de acceder a un órgano internacional (juridiccional o no juridiccional) para reclamar frente a la violación perpetrada por un E.
Costumbre internacional: procedimiento espontaneo de creación de derecho internacional resultante del comportamiento de los E.
Principios Generales del Derecho: son postulados, máximos rectores del derecho en general; por lo tanto, se encuentran en todos los ordenamientos jurídicos internos en el sistema jurídico de todos los E. Son fuente creadora de derecho internacional.
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