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DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  4.393 Palabras (18 Páginas)  •  400 Visitas

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Estudios Constitucionales, Año 5, Nº 2, 2007, pp. 457-466 457

Utilización del derecho constitucional comparado en la interpretación constitucional:

Nuevos retos a la teoría constitucional

Estudios Constitucionales, Año 5, N° 2, 2007, pp. 457-466, ISSN 0718-0195

Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca

“Los derechos contenidos en tratados de derechos humanos como parte del parámetro de control de

constitucionalidad: la sentencia. Rol N° 786-2007 del Tribunal Constitucional”

Humberto Nogueira Alcalá

LOS DERECHOS CONTENIDOS EN TRATADOS DE

DERECHOS HUMANOS COMO PARTE DEL PARÁMETRO

DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: LA SENTENCIA.

ROL N° 786-2007 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Humberto Nogueira Alcalá1

Profesor titular de Derecho Constitucional y

Director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile

nogueira@utalca.cl

1. INTRODUCCIÓN

La Constitución Chilena reformada, en su artículo 5°, inciso 2°, precisa: “El ejercicio

de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que

emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y proveer

tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales

ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Desde hace dos décadas hemos venido sosteniendo, en la cátedra y en nuestro paso

transitorio por la judicatura, que nuestra Constitución Política de la República, en materia

de derechos fundamentales, establece un sistema de doble fuente de los derechos fundamentales,

en la medida que ella asegura y garantiza directamente derechos fundamentales

a través del artículo 19 de la Carta Fundamental, como asimismo, posibilita el

ingreso a la Constitución material de derechos esenciales no asegurados explícitamente

en el texto constitucional, a través de la concepción de los derechos implícitos y del

derecho internacional en sus diversas fuentes: ius cogens, derecho internacional consuetudinario

y derecho internacional convencional ratificado por Chile y vigente, los que

en conjunto constituyen el bloque constitucional de derechos fundamentales.2

1 Doctor en Derecho.

2 Entre los textos más recientes ver, NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, Lineamientos de interpretación constitucional

y del bloque constitucional de derechos, Librotecnia, Santiago, 2006, especialmente capítulo

II, pp. 223-261. Asimismo, NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, El debido proceso en la Constitución y el

sistema interamericano, Librotecnia, Santiago, 2007, ver introducción.

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Humberto Nogueira Alcalá

Los derechos implícitos o no enumerados se desprenden del artículo 29 de la

Convención Americana de Derechos Humanos, literal c), la cual sostiene que “ninguna

disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano, o que se

derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

La disposición contenida en el artículo 29 de la Convención Americana en su literal

c), permite comprender el efecto vinculante de otros derechos que, aun cuando no

fueron recogidos expresamente por los pactos internacionales o por la Constitución,

quedan implícitamente garantizados en virtud de la disposición analizada.

La perspectiva de que los derechos fundamentales o esenciales no son solamente

los establecidos en el texto de la Constitución formal, sino que incluyen los derechos

implícitos, lo ha precisado el propio Tribunal Constitucional chileno, en sentencia Rol

Nº 226 de 30 de Octubre de 1995, considerando 25º, el cual determina:

“…la doctrina como nuestra Constitución Política reconocen la existencia de derechos,

aunque no estén consagrados en el texto constitucional, a menos que esta consagración

implique una violación a las normas fundamentales.

“Esta última expresión significa que los hombres son titulares de derechos por ser

tales, sin que sea menester que se aseguren constitucionalmente para que gocen de la

protección constitucional”.

2. LA CONCEPCIÓN DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales en una conceptualización afín con nuestra Carta Fundamental,

pueden ser conceptualizados como el conjunto de facultades e instituciones

que, concretan las exigencias de la libertad, la igualdad y la seguridad humanas en

cuanto expresión de la dignidad de los seres humanos –considerados tanto en su

aspecto individual como comunitario–, en un contexto histórico determinado, las cuales

deben ser aseguradas, respetadas, promovidas y garantizadas por los ordenamientos

jurídicos a nivel nacional, supranacional e internacional, formando un verdadero

subsistema dentro de éstos.

La normativa jurídica constitucional chilena y comparada latinoamericana no permiten

que los derechos fundamentales asegurados y garantizados por el derecho constitucional

y el derecho internacional de los derechos humanos sigan siendo considerados

en forma compartimentalizada,3 sino que deben ser abordados en una perspecti-

3 CANÇADO TRINDADE, Antonio, “Reflexiones sobre la interacción entre el Derecho Internacional y Derecho

Interno en la protección de los Derechos Humanos”, en AA. VV., V Congreso Iberoamericano de Derecho

Constitucional, Ed. UNAM, México, 1998, p. 109.

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Los derechos contenidos en tratados de derechos humanos como parte del parámetro de control de

constitucionalidad: la sentencia. Rol N° 786-2007 del Tribunal Constitucional

va integrada y complementaria, cuyas fuentes interna e internacional nutren un único

sistema de protección de los derechos que tiene por fundamento la dignidad de la

persona humana, abordándolos en forma integral, realizando una tarea de armonización

e integración, eliminando prejuicios y visiones conflictuales, otorgándoles una

visión convergente y optimizadora de los derechos fundamentales en base al principio

“pro homine” o “favor persona”.4

3. EL BLOQUE CONSTITUCIONAL

DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El ámbito normativo de cada derecho fundamental está conformado por los elementos

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