DESARROLLE EL CONCEPTO DERECHO AL TRABAJO
Enviado por norjanet • 4 de Junio de 2015 • Tesis • 2.210 Palabras (9 Páginas) • 312 Visitas
1.- DESARROLLE EL CONCEPTO DERECHO AL TRABAJO
El derecho al trabajo hace referencia a la posibilidad de participar libremente en las actividades de producción y de prestación de servicios a la sociedad y al disfrute de los beneficios obtenidos mediante estas actividades. Estos beneficios deben garantizar un nivel de vida adecuado. El derecho al trabajo es el primero de los derechos reconocidos de forma específica en el Pacto por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, en su artículo 6 establece que el derecho a trabajar comprende: “el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido”.
Por otro lado, los derechos laborales son las normas que protegen las personas trabajadoras y comprenden: el derecho a unas condiciones dignas de trabajo, seguras e higiénicas, el derecho a un trabajo libremente escogido y aceptado, el derecho a una remuneración adecuada, el derecho a la limitación de la jornada y a períodos de descanso remunerado, el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a los mismos; el derecho de huelga; el derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor y el derecho a la igualdad en el trato.
2.- INDIQUE QUE SUJETOS INTERVIENEN EN LA RELACION LABORAL
Los Sujetos De La Relación Jurídica Laboral Son personas e instituciones que directa o indirectamente intervienen en la formación de la relación jurídica laboral como: • el empleador y el capital • los trabajadores y • el Estado. Aunque por lo general solo se suele tomar al empleador y al empleado.
3.- DEFINA QUE SE ENTIENDE POR TRABAJADOR.
Se denomina trabajador (o su variante en femenino, trabajadora) a la persona que presta servicios que son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador se encuentra subordinado, pudiendo ser una persona en particular, una empresa o también una institución.
4.- DEFINA QUE SE ENTIENDE POR PATRON
“Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
En cuanto a la Ley del Seguro Social en su artículo 5 A en la fracción IV nos menciona que “Patrones o patrón: es la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del trabajo”. Por lo anterior como expresamente se señala nos tenemos que remitir a la definición anteriormente señalada.
Por otro lado la Ley del Impuesto Sobre la Renta no hace mención clara en cuanto a que se entiende por patrón y únicamente se refiere a la persona que haga pagos por concepto de sueldos y salarios, por lo que no se puede definir en forma concreta una definición al término en cuestión.
Analizando los puntos anteriores podemos decir que patrón es la persona ya sea física o moral que utiliza los servicios personales de otra persona física que se encuentra a su subordinación y que por esta razón se obliga a retribuir a esta persona con una remuneración a cambio de sus servicios.
5.- INDIQUE A QUIEN SE CONSIDERA REPRESENTANTE DEL PATRON
Aquellos que ejerzan funciones de dirección o administración dentro de la empresa.
Se considera representante del patrón a toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración
Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo.
6.- INDIQUE LAS FUNCIONES DEL TRABAJADOR DE CONFIANZA
LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA NO TIENEN NINGUNA VENTAJA QUE LES OTORGUE LA LFT, POR EL CONTRARIO, LOS QUE TIENEN MAS AYUDAS EN LA LFT SON LOS SINDICALIZADOS....PUESTO QUE SE SUPONE QUE LOS DE CONFIANZA TIENEN SALARIOS MAS ALTOS QUE LOS SINDICALIZADOS
LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA SON LOS QUE REALIZAN FUNCIONES DE INSPECCION, VIGILANCIA, SUPERVISION
7.- INDIQUE LA EDAD MINIMA PARA LABORAR.
México, DF. El pleno del Senado aprobó esta tarde reformas a la Ley Federal del Trabajo a través de las cuales establece que la edad mínima para laborar es de 15 años.
El dictamen aprobado por unanimidad pretende normar los trabajos peligrosos e insalubres en la que está prohibida la utilización del trabajo de menores de edad, con el objetivo de prohibir a los menores de 18 años las labores peligros.
Con las reformas a la ley laboral se reiteran las obligaciones para toda la sociedad, los padres de familia empresas y autoridades para preservar el derecho de la niñez y permiten establecer las políticas públicas dirigidas a la prevención y erradicación del trabajo infantil,a sí como la protección a la población adolescente.
Las modificaciones destacan que sólo se podrá permitir la contratación de adolescentes a partir de los 15 años, en empleos debidamente calificados por la Junta de Conciliación y Arbitraje o de la Inspección del Trabajo. De igual forma se amplió la edad de 16 a 18 años para que los adolescentes puedan laborar en buques o desempeñen maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal.
Al justificar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, la perredista Angélica de la Peña, subrayó que con la aprobación de esta reforma se está en la ruta de la reforma constitucional que elevó la edad de trabajo de 14 a 15 años a niñas y niños.
Con la prohibición, conducente y necesaria, del trabajo para menores de 15 años y la protección de adolescentes y mejores de 18 para que no realicen laboren en minas, dijo el priísta Armando Neyra Chávez, el Congreso cumple con las recomendaciones de la OIT y de la Convención de los derechos del niño.
Con estas modificaciones a la ley se garantizan que todas las disposiciones que benefician a menores tenga plenitud y vigencia al prohibir que menores de 15 sean utilizados para el trabajo.
8.- MENCIONE CINCO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PATRON.
CAPITULO I
Obligaciones de los patrones
Artículo 132
Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta
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