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DESARROLLO ENDOGENO


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  21.458 Palabras (86 Páginas)  •  333 Visitas

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REFLEXIÓN

´La paz sólo se puede asegurar cuando las personas están libres del miedo al hambre.

Por consiguiente, las diversas iniciativas para una cultura de paz deben vincular la paz con el desarrollo endógeno, equitativo y sustentable. Si el desarrollo no es endógeno, se corre el riesgo de que contraríe e incluso perturbe el contexto cultural y económico tradicional de las vidas de las personas. Si no es equitativo, puede perpetuar injusticias que conducen a conflictos violentos. Si no es sustentable, puede perjudicar e incluso destruir el medio ambiente y las estructuras sociales existentes

INTRODUCCIÓN.

Tradicionalmente nuestro derecho positivo, ha reconocido por una parte, la responsabilidad de la Administración por hechos dolosos y culposos generadores de un daño, y por la otra ha aceptado la llamada responsabilidad objetiva, la cual prescinde de toda consideración del elemento de culpa, y se orienta por tanto, hacia la responsabilidad sin falta o por sacrificio particular. La evolución de esta materia en nuestro país, se encuentra vinculada a principios y normas constitucionales, que han permitido construir el sistema de Responsabilidad Extracontractual del Estado. En este sentido la Doctrina y Jurisprudencia Venezolanas, en el momento de fundamentar la responsabilidad de la administración se han orientado, al igual que lo hace el derecho comparado, hacia una concepción civilista vinculada a la teoría de la personalidad jurídica y de la culpa. Tendencia que tiene una razón de ser: el Derecho Civil, nace mucho antes que el Derecho Administrativo, por lo que éste en sus comienzos por una construcción de los jueces administrativos y de los jueces doctrinarios, quienes para imputar la responsabilidad de la Administración se valieron de Instituciones consagradas en el Derecho Civil, tales como la Responsabilidad por Hecho Ilícito o por Culpa (responsabilidad por falta) y la Responsabilidad del Guardián de la Cosa o por Riesgo (responsabilidad por Sacrificio Particular), es la tendencia que predominó durante todo el siglo pasado. En efecto, históricamente la aplicación de las normas de Derecho Privado a los problemas suscitados por Responsabilidad de la Administración tuvo dos explicaciones: El considerar que la actividad de la Administración era actividad privada de la Administración en consecuencia regulada por el Derecho Civil y Estimar que las normas del Derecho Civil consagraban principios generales susceptibles de aplicación a la actividad estatal.

VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y RELACIÓN CON EL ADMINISTRADO

R1.- Responsabilidad patrimonial de la administración en materia de servicios público

Los principios de Legalidad, Separación de los Poderes, Reconocimiento de los Derechos Públicos Subjetivos y Responsabilidad del Estado, han sido señalados como aquellos sobre los cuales descansa las relaciones que se plantean entre la Administración y los Administrados. De todos ellos, el Principio de la Responsabilidad del Estado, está dirigido a la definición de un Estado de Derecho y la función esencial que el mismo debe cumplir, en la medida que representa para los administrados la posibilidad de obtener la reparación de un daño imputable a la Administración Pública. El Principio de la Responsabilidad Patrimonial de la administración o Responsabilidad Administrativa se traduce, "En el sistema por medio del cual los particulares pueden reclamar y obtener indemnizaciones por los daños patrimoniales que les sean ocasionados por los entes públicos " (Ortiz Álvarez, L.: 1.995:13) Dicho principio ha generado todo un sistema de responsabilidad, que se ha dividido en dos regímenes indemnizatorios:

El Régimen de Responsabilidad Administrativa sin falta o por Sacrificio Particular y El Régimen de Responsabilidad por Falta o Funcionamiento Anormal de las Actividades Administrativas. Cada uno de estos regímenes cuenta con un campo de acción propio y condiciones particulares, que excluyen la responsabilidad penal de la Administración, así como la Responsabilidad Contractual de la misma, ya que esta se vincula a la teoría del Contrato Administrativo. Sin embargo, aun cuando disímiles son complementarios entre sí, o como lo apunta Luís Ortiz Álvarez, ellos son coexistentes, complementarios y a veces simultáneos. En efecto, en ambos se presenta una lesión antijurídica por parte de la Administración, frente a la que se impone un resarcimiento patrimonial para el administrado que ha resultado lesionado. Sus diferencias radican en el fundamento específico de uno u otro régimen, con las consecuencias jurídicas que tal fundamentación a pareja.

En este orden de ideas, puede señalarse que en cualquier sistema de responsabilidad, la exigencia de una falta constituye el elemento común. Siendo así en el caso de la responsabilidad administrativa, la Administración no responde sino por las consecuencias dañosas de sus faltas. En consecuencia, la responsabilidad sin falta, constituye "en Derecho Administrativo como en Derecho Privado, una teoría subsidiaria de aplicación excepcional " (Rivero: 1.984:307)

1.1-Principios Constitucionales

Cabe resaltar que la administración pública se rige principalmente por la Carta Magna que de manera muy contundente contempla que La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas. Así pues, el principio establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dice: ³Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos´. Queremos decir con esto que toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpado por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes.

El artículo 139 se refiere a la responsabilidad individual del funcionario por desviación de poder o violación de la ley. El 140 establece la responsabilidad del Estado cuando se cause un daño a los particulares por hechos imputables a la Administración Pública. - Con esto, existe una doble garantía personal y estatal a favor del ciudadano; si la Administración no quiere indemnizar habrá que ir a juicio y la sentencia condenatoria, si la hubiere, deberá ser cumplida en los términos que señale la ley .De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración

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