DESESTIMIENTO
Enviado por miguelitotupapi • 22 de Julio de 2013 • 5.728 Palabras (23 Páginas) • 308 Visitas
PARTICIÓN DE BIENES1
LI GENERALIDADES
Concepto de partición y adjudicación.
La partición de bienes consiste en la división y repartimiento de una o más cosas entre los comuneros, es decir, los sujetos que sobre ellas tienen un solo y mismo derecho.
Dentro de la partición se pone término a la titularidad común del derecho sobre los bienes indivisos mediante la adjudicación. Esta es el acto por el cual, la cuota abstracta de un comunero en la totalidad del objeto indiviso se singulariza en una parte determinada de dicha totalidad.
Se ha definido específicamente dentro del régimen sucesorio como la “la
aplicación de bienes o valores determinados de los que figuran en el inventario o constituyen la herencia, hecha a cada uno de los partícipes en pago de su haber, según su respectivo título”.
Normas del Código Civil sobre la participación de bienes; su campo de aplicación.
El Código Civil dedica un título a la partición de bienes referido específicamente a la comunidad hereditaria (artículos 1317 a 1351), el caso más frecuente y conspicuo de indivisión. Pero ensancha el dominio de sus normas al hacerlas aplicables a la división de: a) los bienes de la sociedad conyugal disuelta (artículo 1776); b) la comunidad nacida de un cuasicontrato (artículo
2313); c) la comunidad originada por la disolución de una sociedad civil (artículo
2115).
Formas de hacer la partición.
La partición puede hacerse en tres formas: a) por el propio causante, mediante acto entre vivos o testamento; b) por los coasignatarios de común acuerdo; y c) por un juez árbitro llamado partidor, caso en el cual se desarrolla un juicio de caracteres peculiares.
La partición de bienes, según se desprende de lo expuesto en el número
anterior, puede o no determinar un juicio. En otras palabras, puede o no
1 Alejandra Aguad D. Profesora de Derecho Civil, Facultad de Derecho de la Universidad Diego
Portales.
realizarse mediante un procedimiento seguido ante juez árbitro.
Cuando la partición se hace mediante un juicio, la naturaleza de éste y su procedimiento son arbitrales. El Código Orgánico de Tribunales declara que la partición de bienes deber resolverse por árbitros (artículo 227, N°2°). Es materia de arbitraje forzoso; su conocimiento jamás puede llevarse a los tribunales ordinarios de justicia.
Características del juicio de partición.
a) Es como se ha visto, de naturaleza arbitral.
b) En su desarrollo la voluntad de las partes tiene una influencia preponderante.
c) Es un juicio doble. Juicio doble es aquel en que el estado de cosas previo al juicio no determina en éste el rol de las partes, las cuales pueden desempeñar, según los casos, los dos papeles, el de demandante y demandado. Si, verbigracia en el juicio, de partición solicito que se colacionen los bienes que en vida hizo el causante a mi coasignatario, indudablemente que yo soy el actor y el último es el demandado. Sucede al revés si mi coasignatario pide el término del goce gratuito que yo tengo de una casa de la comunidad.
d) Es un juicio complejo, por cuanto en él pueden ventilarse una pluralidad de acciones o pretensiones.
e) Generalmente, el juicio particional es universal, pues recae sobre una
universalidad jurídica, como la herencia.
f) Los resultados de la partición se consignan en la sentencia final que se llama laudo. Este resuelve o establece todos los puntos de hecho y de derecho que deben servir de base para la distribución de los bienes comunes. Adjúntase una ordenata o liquidación, en que se hacen los cálculos numéricos necesarios para esa distribución.
Diligencias previas a la partición.
No siempre es posible entra directa e inmediatamente a la partición de una comunidad. A veces, como tratándose de la hereditaria, se necesitan ciertas diligencias previas.
a) La apertura, publicación y protocolización del testamento.;
b) La guarda de los muebles y papeles de la sucesión;
c) La posesión efectiva de la herencia;
d) La facción del inventario;
e) La tasación de los bienes, y
f) La designación de curador de los incapaces.
LI LA ACCIÓN DE PARTICIÓN
• Concepto y fundamento
Siempre, por regla general, todo comunero tiene derecho a solicitar la partición de los bienes comuneros. Ese derecho se conoce tradicionalmente con el nombre de acción de partición.
¿Qué fundamentos tiene el ordenamiento jurídico para no favorecer la subsistencia de las comunidades y reconocer siempre a sus miembros el derecho de pedir la partición? La verdad es que tales fundamentos se relacionan sobre todo con las comunidades incidentales, las nacidas sin la voluntad propia de los comuneros, y es lógico que en estas hipótesis se piense que ellos desean salir de la situación no buscada.
Por lo demás, nada se opone a que los comuneros, si estiman beneficiosa la comunidad, la mantengan no pidiendo su partición o estipulando expresamente proindivisión.
• Caracteres de la acción de partición.
a) Acción Personal. Porque puede dirigirse únicamente contra las personas que tienen la calidad de comuneros.
b) Supone un litis-consorcio pasivo necesario . La acción de partición
debe promoverse contra todos los comuneros, porque si se omite alguno no se logrará el fin perseguido, la disolución de la comunidad: la partición efectuada será inoponible al preterido.
c) Es un derecho potestativo. El derecho de pedir la partición de los bienes comunes se incluye entre los derechos potestativos, que son aquellos que permiten a sus titulares, mediante un acto unilateral, cambiar la situación jurídica de otros sujetos, sin que estos últimos nada puedan hacer sino resignarse a sufrir el cambio.
Se comprende que una súbita o inopinada solicitud de partición pueda
resultar perjudicial para los demás comuneros. Por eso algunos códigos modernos autorizan su diferimiento y, aun la suspensión de la
acción ya iniciada (Código Civil italiano de 1942 y Código Civil
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