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DIFERENCIAS ENTRE LA ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL


Enviado por   •  5 de Octubre de 2021  •  Trabajo  •  2.789 Palabras (12 Páginas)  •  177 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE LA ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA (D. Leg. 1297 y su Reglamento) Y LA ADOPCIÓN JUDICIAL (Código de los Niños y Adolescentes).

  1. INTRODUCCIÓN:

La presente investigación va dirigida a establecer las diferencias entre la adopción administrativa (conforme al Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento) y la adopción judicial (establecida dentro del Código de los Niños y Adolescentes), previa explicación de las generalidades que comprenden lo que trata la adopción en principio: sus distintas modalidades, requisitos y etapas del procedimiento en el entorno nacional; además, junto a ello se hará una pequeña referencia a la situación de desprotección familiar y adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes que se encuentran a la espera de una familia idónea. Todo lo expuesto estará dividido en distintas partes o apartados que abordarán cada uno de los temas propuestos y por proponer.

  1. ADOPCIÓN:

De acuerdo a lo expresado en el Decreto Legislativo N° 1297 – D.L. para la Protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, la adopción es: “una medida de protección e integración familiar, de carácter definitivo, garantista y excepcional, que tiene por objeto hacer efectivo el derecho a vivir en familia de la niña, niño o adolescente declarado en estado de desprotección familiar y con estado de adoptabilidad”[1].

A su vez, y en palabras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la adopción es “un encuentro entre el niño, en su necesidad y los padres en su deseo”[2], de igual forma este Ministerio, advierte que no es un derecho de los adultos para conseguir, porque así lo deseen, que se les confíe un niño.

Esta institución jurídica busca garantizar el derecho a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo, bienestar y todo aquello que los adoptantes puedan darle al menor para su protección e íntegro desenvolvimiento y progreso.

También, el Código Civil Peruano en su artículo 377 establece una noción de la adopción al referirse que el adoptado, al adquirir la calidad de hijo del adoptante/adoptantes, deja de pertenecer a su familia consanguínea.

  1. LA ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1297 Y SU REGLAMENTO.

Esta norma tiene por objeto brindar protección a los niños y adolescentes que se encuentran sin cuidados parentales o con un riesgo inminente de perderlos, esto con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos que se sostienen en instrumentos legales internacionales y nacionales.

Asimismo, el estado peruano mediante este decreto legislativo busca asegurar la protección de los niños y adolescentes en su familia, pero como veremos, también se tiene como opción un entorno familiar alternativo.

Es importante destacar que la misma norma establece que debe ser interpretada y aplicada en concordancia al interés superior del niño y que en ningún caso su aplicación puede disminuir o restringir los derechos y garantías reconocidos a los niños y adolescentes.

Al respecto de esta nueva normativa, no existe abundancia en doctrina que desarrolle este decreto legislativo, sin embargo, el trabajo realizado por la licenciada Rocío Mónica Vera Herrera sobre “El acogimiento familiar y la adopción en la nueva Ley de protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos” servirán para describir los alcances de esta ley de manera integral y precisa.

  1. DESPROTECCIÓN FAMILIAR

La adopción de los niños y adolescentes en el marco de este decreto legislativo tiene su razón y origen en una situación que el legislador ha denominado Desprotección Familiar, esta se entiende como una “situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento o de imposible o inadecuado desempeño de los deberes de cuidado y protección por parte de los responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes y que afecta gravemente el desarrollo integral de una niña, niño o adolescente”[3]

Estudiando el decreto legislativo en cuestión podemos observar que la desprotección familiar se da cuando se produzca circunstancias como el abandono del niño o adolescente, amenaza o afectación grave para la vida, salud e integridad física (violencia sexual, física o psicológica, delito de trata de personas, consumo de sustancias) trabajo infantil, inducción a la delincuencia, mendicidad y demás circunstancias que perjudican gravemente el desarrollo integral del niño y adolescente.

Los órganos administrativos encargados de conocer las situaciones de desprotección familiar son la UPE (Unidad de protección familiar) y la DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente), en merito a las comunicaciones escritas ya sea por parte de la Policía Nacional, Ministerio Publico, PNCVFS, INABIF, los programas sociales y otras organizaciones públicas o privadas o cualquier persona que pueda comunicar mediante oficio u otro documento la situación de riesgo o desprotección familiar; de la misma forma, el conocimiento se puede dar por medios de transmisión a distancia (como el correo electrónico u otros) por cualquier persona natural o jurídica, como también se puede dar por comunicación social (medios de comunicación o redes sociales) o verbal (personalmente o telefónicamente a las oficinas de la UPE o DEMUNA).

El procedimiento e inicio de la actuación estatal en situaciones de desprotección familiar se pueden sintetizar en los siguientes pasos.

  1. Ingreso del niño o adolescente al servicio: ingreso físico a la UPE o DEMUNA o ingreso de comunicación escrita
  2. Valoración preliminar: UPE o DEMUNA debe valorar la situación socio familiar del niño o adolescente, que se hace a través del empleo de instrumentos como la entrevista, apreciación o evaluación social, evaluación psicológica, búsqueda de personas desaparecidas y otras diligencias.
  3. Inicio del procedimiento luego de la valoración preliminar mediante resolución de la autoridad competente.
  4. Etapa de evaluación: acá se dan actuaciones que permitan identificar los factores de riesgo y protección del niño adolescente como evaluaciones medico legales o cualquier otra que permita conocer la situación familiar del niño o adolescente.
  5. Elaboración del plan de trabajo individual: elaborado por DEMUNA o UPE donde se consignan datos, antecedentes, descripción de problemas, objetivos específicos, medidas de protección, acciones a desarrollar, designación de responsables.
  6. Aprobación del plan de trabajo individual: lo realiza el defensor coordinador de la DEMUNA o la dirección de la UPE.

El titulo VII del decreto legislativo materia de estudio prevé el procedimiento judicial de declaración de desprotección familiar, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Edictos: si no fueran ubicados las personas que ostenten la patria potestad del niño o adolescente, se cursaran edictos que deben contener el nombre del niño o adolescente junto con otros datos que permitan su plena identificación.
  2. Elaboración de informe técnico que propone la declaración de desprotección familiar previo análisis de la situación familiar y jurídica del niño o adolescente.
  3. Solicitud de declaración judicial de desprotección, la dirección de la UPE, en merito al informe técnico solicita al juzgado de familia o mixto declarar la situación de desprotección familiar y disponer la perdida de la patria potestad o la extinción de la tutela.
  4. Dictamen fiscal que es emitido por la fiscalía de familia o mixta en un plazo de 03 días hábiles, se pronuncia sobre el informe técnico y contiene la opinión sobre la solicitud de desprotección familiar, la perdida de patria potestad o extinción de la tutela. De existir observaciones el expediente es devuelto al UPE para su subsanación.
  5. Expediente a disposición de las partes por 03 días.
  6. Audiencia y alegatos: participan padres o tutores, abogados defensores, ministerio público, tercero con legitimo interés, abogado o defensor publico del niño o adolescente.
  7. Audiencia especial del niño o adolescente.
  8. Resolución que se pronuncia sobre la desprotección familiar.

A manera de síntesis, podemos decir que la situación que da origen a la adopción administrativa prevista en el articulo 1297, es la desprotección familiar que cuenta con un procedimiento previo que debe cumplirse estrictamente pues se trata de una materia delicada que incide en los derechos del niño y el adolescente, llegando a culminar con la declaración judicial de desprotección familiar.

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