DINÁMICA XXIV-XXVI
Enviado por josev27 • 4 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 636 Palabras (3 Páginas) • 269 Visitas
DINÁMICA XXIV
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“Y” VENDE MERCANCÍA A “Z” POR $100, APLICANDO $20 QUE A LA VEZ LE DEBÍA “Y”; “Z” FIRMA UNA LETRA DE CAMBIO A 10 DÍAS POR $50, LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE “Y” LE PERDONÓ $30 DE LA DEUDA; AL VENCIMIENTO DE LOS 10 DÍAS “Z” NO PUEDE PAGAR Y FIRMA UN PAGARÉ CON VENCIMIENTO A 25 DIAS; ANTES DE QUE VENZAN LOS 25 DÍAS “Y” Y “Z” SE FUSIONAN, SIENDO “Y” LA FUSIONANTE Y “Z” LA FUSIONADA.
LLEVAR A CABO LAS APLICACIONES DE CADA UNO DE LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN QUE CORRESPONDAN IDENTIFICANDO CADA UNO DE ELLOS, EN LAS OPERACIONES QUE SE LLEVARON A CABO EN EL CASO PLANTEADO.
Y” VENDE MERCANCÍA A “Z” POR $100, APLICANDO $20 QUE A LA VEZ LE DEBÍA “Y”; COMPENSACION
Z” FIRMA UNA LETRA DE CAMBIO A 10 DÍAS POR $50 NOVACION
LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE “Y” LE PERDONÓ $30 DE LA DEUDA; REMISION DE LA DEUDA
AL VENCIMIENTO DE LOS 10 DÍAS “Z” NO PUEDE PAGAR Y FIRMA UN PAGARÉ CON VENCIMIENTO A 25 DIAS; ANTES DE QUE VENZAN LOS 25 DÍAS “Y” Y “Z” SE FUSIONAN, SIENDO “Y” LA FUSIONANTE Y “Z” LA FUSIONADA. CONFUSION
DINÁMICA XXV
EXPLICA LA CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES ANTES MENCIONADOS QUE PREVIENE EL CODIGO CIVIL FEDERAL, CON LO DISPUESTO CON EL ARTÍCULO 1-B, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IVA.
Artículo 1o.-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Se entenderá que para que se considere efectivamente cobrada la contraprestación en la cual se cumpla con cualquier forma mencionada de pago o de como extinguir una obligación siempre y cuando cumpla con los requisitos fundamentales que se dé cuando, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones, se entenderá que las dos partes estarán satisfechas en las operaciones que realizaron en voluntad de las partes quedando así ambas partes satisfechas independientemente de la forma que se llevó acabo para extinguir un derecho y una obligación.
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