DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES EN EL SALVADOR (DERECHO MERCANTIL II)
Enviado por jesuisaul • 19 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 4.837 Palabras (20 Páginas) • 654 Visitas
ÍNDICE
Contenido Pág.
Introducción i
DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES. 1
CONCEPTO 1
HISTORIA. 4
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN. 5
CAUSA Y EFECTO DE LA DISOLUCIÓN PARCIAL. 7
EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN PARCIAL. 10
CAUSA Y EFECTO DE LA DISOLUCIÓN TOTAL. 11
EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN TOTAL. 14
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES. 15
HISTORIA. 16
EFECTO DE LA LIQUIDACIÓN. 17
CONCLUSION 18
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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
Introducción
El presente trabajo comprende el estudio acerca de la Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles que son aquellas que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce como personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con un patrimonio propio canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.
La disolución de una sociedad mercantil se da cuando existe la presencia de alguna causa prevista ya sea por la ley o por los reglamentos establecidos al momento de la creación de la sociedad; llamadas legales o voluntarias, opes legis o ex Voluntata, generales o especiales; con el proceso respectivo se obtiene como resultado la finalización de la sociedad como ente jurídico ya sea total o parcialmente. En el caso que la disolución sea total se puede tomar como acto previo a la liquidación de la misma entidad. Cuando este proceso se realiza la entidad sigue manteniendo su personalidad jurídica pero su giro o actividad se transforma porque no podrá seguir explotando el objetivo para la cual fue constituida; ya que su subsistencia como entidad solo será para efectos de liquidarla posteriormente.
Cuando surge la disolución de la entidad mercantil se debe tener en cuenta que ahora los actos de sociedad deben ir encaminados a concluir las operaciones pendientes, obtener dinero suficiente para cubrir el pasivo y repartir el patrimonio entre los socios. Además, según el Código de Comercio estipula que cuando la disolución sea total debe proseguir con la liquidación de la sociedad tomando de manifiesto que se debe resguardar la seguridad de las personas que han estado en la entidad ya sea como socios o como empleados.
La liquidación de las sociedades mercantiles está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pudiendo ser estos el pago de pasivos, cobrar créditos hechos a terceros, reducir a dinero los bienes de la sociedad para poder ser dividido entre los socios.
El proceso para la liquidación de una sociedad está dividido en dos etapas, las cuales son: operaciones de liquidación propiamente dichas y la que tiene por objeto la división y distribución del haber social entre los socios; al igual que la disolución este proceso está regido por el Código de comercio, teniendo como objetivo final que la empresa quede totalmente disuelta y liquidada en todos los registros.
DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES.
CONCEPTO:
“Es el estado jurídico que resulta de la presencia de una de las causas, es el que se llama “estado de disolución”, es decir, la situación de la sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin que se creó y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por estos entre sí”[1].
La extinción de una sociedad es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social. Pues no existe en la legislación salvadoreña la disolución “opes legis”. La garantía de los que contrataron con ella exige que la liquidación de sus contratos preceda a la disolución de la sociedad y, lo que en definitiva los socios obtengan en esta disolución de los vínculos sociales, depende del resultado de la liquidación de los vínculos con terceros.
La palabra disolución es utilizada por el legislador, y aceptada por la doctrina, en la acepción que significa resolver un acto jurídico. Por consiguiente como apunta Mantilla Molina, es necesario aclarar que cuando se alude a la disolución de la sociedad se está haciendo referencia a la resolución del negocio social, y no a la extinción de la persona moral nacida de él, pues ésta, aunque pierde su capacidad para realizar nuevas operaciones, subsiste para efectos de resolver, en una etapa posterior llamada liquidación, los vínculos jurídicos establecidos por la sociedad con terceros y con sus propios socios y por los socios entre sí.
Por su parte, Góngora Pimentel, a través del Diccionario Jurídico Mexicano, define la disolución como "el estado o situación de una persona moral que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste, con miras a la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquélla con los socios y por éstos entre sí. La disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos lejano, pero no implica el término de la sociedad ya que una vez disuelta, se pondrá en liquidación (Art. 326 del Código De Comercio) y conservará su personalidad jurídica únicamente para esos efectos.
Ampliando lo anterior, se dice entonces que la terminación de todo contrato social no es tan sencilla como la de cualquier otro contrato que agote sus efectos en las relaciones recíprocas de las partes. El ente social, al disolverse, exige que se desvinculen los lazos establecidos con las personas que con ella contrataron y como la ley protege la buena fe y los derechos de estos terceros, la disolución del ente social implica un problema jurídico complicado.
Es sabido que el Derecho las cosas se deshacen en la misma forma en que se hacen, por lo que es necesario, para llegar a la disolución de la sociedad, el acuerdo tomado en Junta General de Socios a Accionistas. En ese sentido, si la sociedad fuese solo una realidad contractual entre los socios o accionistas, su extinción o disolución sería cosa sin importancia, los contratantes arreglarían entre ellos sus cuentas, recobrarían sus aportaciones y se repartirían el remanente entre ellos. Pero la sociedad es más que un contrato, es una persona jurídica que actúa en el tráfico mercantil, que se relaciona contractualmente con sus socios y terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no puede disolverse por el solo acuerdo de la disolución del contrato social.
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