Derecho Mercantil II
Enviado por nictheha • 12 de Febrero de 2013 • 3.681 Palabras (15 Páginas) • 627 Visitas
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
1.-CONCEPTO:
Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. (Art.2248 Código Civ.).
Esta noción, tomada del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, naturalmente, posee caracteres propios que la distinguen de la civil. En estos casos, la calificación de la Mercantilidas de una compraventa depende de un elemento intencional: el fin de traficar, el propósito de especulación mercantil. Es decir, la intención de obtener una ganancia mediante la reventa de determinada cosa, el animo de reventa.
Pero en algunos casos, a pesar de no existir la intención de reventa, puede hablarse de especulación comercial. “Puede adquirirse la cosa no con la intención de revenderla, sino de alquilarla lucrativamente o de utilizarla en las finalidades especulativas, de trafico, de la negociación comercial relativa, y también en estos casos la adquisición y arrendamiento tendrían carácter comercial”.
Por la falta de este propósito de especulación comercial, el artículo 76 del Código de comercio dispone que no son actos de comercio las compras de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes. Sin embrago, hay que advertir que existe un caso en el que a pesar de existir reventa, la compraventa no es mercantil. A el se refiere el articulo 76 del código de comercio, que establece que no son actos de comercio las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia directa de la practica de su oficio.
La Mercantilizad de la compraventa puede depender de otros elementos: a) del carácter del objeto sobre el que recae, o b) de la calidad de las partes que intervienen en ella. Así, deben considerarse mercantiles (títulos de crédito, cuotas o partes de las sociedades mercantiles, buques, empresas) y las celebradas entre comerciantes. (Art. 75, fracs. III, XV y XXI, Cód. Com.).
2.-NATURALEZA CONSENSUAL DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
El contrato de compraventa es un contrato consensual. Esto es, el contrato produce sus efectos en virtud del simple acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio. El artículo 2249 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que, por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni la el segundo satisfecho.
3.-ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:
La cosa y el precio. La cosa objeto del contrato debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y estar en el comercio. Pueden ser objeto del contrato, sin embargo, las cosas futuras. La venta de cosa ajena es nula y el vendedor responderá de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe. Pero el contrato quedara revalidado si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor la propiedad de la cosa vendida. El precio deberá pagarse precisamente en dinero y ser determinado o determinable. Puede convenirse que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero. En este caso, fijado el precio por el tercero no podra ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo. El contrato quedara sin efecto si el tercero no quiere o no puede señalar el precio. En ningún caso el precio debe dejarse el arbitrio de los contratantes.
4.-FORMA:
El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. Esto es, un principio no es un contrato formal. La voluntad de la partes puede manifestarse de cualquier modo a menos que la ley imponga una forma especial, como en el caso de la compraventa de bienes inmuebles. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor, según avalúo bancario sea mayor de treinta mil pesos y la constitución o transmisión de derechos reales estimados en más de esa suma o que garantice un crédito por mayor cantidad que la mencionada, deberá constar en escritura ante notario, salvo los casos de excepciones.
5.-DOCTRINA SOBRE EL RIESGO:
Soportar el riesgo en la compraventa quiere decir sufrir las consecuencias de la pérdida deterioro fortuito de la cosa vendida. Si el riesgo lo soporta el vendedor, tendrá que entregar otra cosa en sustitución de la perdida. Si soporta el comprador tendrá que pagar el precio sin recibir la cosa. El código de comercio dispone en su artículo 377 al respecto que una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las perdidas, daño o menoscabo que sobrevinieren a las mercaderías vendidas serán por cuanta del comprador, si ya hubiesen sido entregadas real, jurídico o virtualmente; y sino lo hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor.
6.-OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
LA ENTREGA DE LA COSA: puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del titulo si se trata de un derecho. Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley considera recibida por el comprador. Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas queden a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones de un simple depositario.
La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el plazo establecido en el contrato, y si no lo hubiera, el vendedor deberá tenerla a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a contrato. La entrega debe hacerse en el lugar convenido, y en su defecto, en aquel que según la naturaleza del contrato o la intención de las partes deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial. Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán: a) a cargo del vendedor, todos los que ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador; b) Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, será por cuenta del comprador.
EVICCION Y SANEAMIENTO: el código de comercio en su artículo 384 dice, que el vendedor, salvo pacto contrario, quedara obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.
Hay evicción cuando el que adquirió alguna cosa es privado de todo o parte de ella por sentencias que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición. Cuando el comprador ha renunciado al derecho de
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