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DERECHO MERCANTIL II TEORÍA GENERAL DE TÍTULOS DE CRÉDITO


Enviado por   •  24 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  4.235 Palabras (17 Páginas)  •  441 Visitas

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CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO[pic 1][pic 2]

  • Títulos nominados o innominados
  • Singulares y seriales
  • Principales y accesorios
  • Abstractos y causales
  • Especulativos y de inversión
  • Públicos y privados
  • De pago, de participación y de representación

TEORÍA DE LA EMISIÓN. El título tiene existencia jurídica hasta que entra en circulación.

TEORÍA DE LA CREACIÓN. El título existe desde el momento en que se crea, sin que sea necesaria su circulación.

REQUISITOS

  • Nombre del título de que se trate.
  • Fecha y lugar de creación.
  • Derechos que el título incorpora.
  • Lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.
  • Firma de quien lo crea.

LETRA DE CAMBIO

Título de crédito por medio del cual, una persona crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el título o a la que resulte legitimada para cobrarla.

[pic 3]

                LIBRADOR. Girador o creador del título.

SUJETOS         GIRADO. Librado, persona a quien se le ordena el pago de la letra.

                TOMADOR O BENEFICIARIO. Persona en cuyo favor se crea la letra.

  • AVALISTA. Persona que garantiza el pago del documento mediante el aval.
  • PORTADOR O POSEEDOR ACTUAL. Persona que tiene en su poder la letra al momento en que se cobra.

REQUISITOS

  • Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • Nombre del girado.
  • Forma de vencimiento.
  • A la vista - A cierto tiempo vista - A cierto tiempo de fecha - A día fijo

OBLIGATORIA. Sirve para contar el tiempo de vencimiento, que es a partir de la aceptación. El tenedor tiene todo el año que sigue a la fecha de creación de la letra, para presentarla y que sea aceptada.[pic 4]

ACEPTACIÓN

POTESTATIVA. Ocurre cuando la letra es creada a día fijo o cierto plazo de su fecha; aunque el librador puede convertirla en obligatoria y señalar la ocasión o tiempo para que se lleve a cabo la aceptación.

PROTESTO. Es un acto notarial en el que el profesional da fe en forma documental, que la letra no fue aceptada o no fue pagada. El notario se constituye en el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación; y al enterarse de la negativa del obligado a aceptar o pagar la letra, deja constancia de esa manifestación de voluntad mediante acta que autoriza.

[pic 5]

PAGARÉ

Título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna.

[pic 6]

                LIBRADOR. Sujeto librado

SUJETOS

                BENEFICIARIO. Sujeto a quien se le paga la suma establecida en el pagaré.

REQUISITOS

  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.

[pic 7]

CHEQUE

Título de crédito que contiene una orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero, sólo puede ser librado contra un Banco, en formularios impresos suministrados o administrados o aprobados por el mismo.

[pic 8]

                LIBRADOR. Persona que crea el cheque.

SUJETOS        LIBRADO. Persona a quien se le ordena el pago del cheque, (BANCO).

                TENEDOR. Persona en favor de quien se crea el cheque.

REQUISITOS

  • Orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
  • Nombre del banco librado.

PLAZO PARA PRESENTACIÓN. Dentro de los quince días calendario de su creación.

PROTESTO POR FALTA DE PAGO. Debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación.

CADUCIDAD DE ACCIÓN CAMBIARIA. Caduca por no haber sido protestado el cheque en tiempo.

CHEQUE CRUZADO

Cruce. Dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por un Banco.

Cruzamiento especial. Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del Banco que debe cobrarlo.

Cruzamiento general. Si entre las líneas no aparece el nombre de un Banco determinado

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

Librador o tenedor pueden prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción de la expresión: para abono en cuenta.

CHEQUE CERTIFICADO

El librador puede pedir, antes de la emisión de un cheque, que el librado certifique que existen fondos disponibles para que el cheque sea pagado.

CHEQUE CON PROVISIÓN GARANTIZADA

Bancos podrán entregar a sus cuentahabientes formularios de cheques con provisión garantizada, en los cuales conste la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía y la cuantía máxima por la cual cada cheque puede ser librado.

CHEQUE DE CAJA

Los bancos podrán expedir cheques de caja o de gerencia a cargo de sus propias dependencias.

CHEQUES DE VIAJERO

Serán expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en el país del librador o en el extranjero.

Podrán ser puestos en circulación por el librador-librado, o por sus sucursales, agencias o corresponsales que él autorice.

Lugares de cobro. El librador entregará a solicitud del beneficiario, una lista de las sucursales, agencias o corresponsalías donde el cheque pueda ser cobrado. Las acciones cambiarias contra el que expida o ponga en circulación cheques de viajero, prescribirán en dos años a partir de la fecha en que los cheques se hayan expedido.

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