Derecho Mercantil – II CORTE
Enviado por jonathan fernandez • 20 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 6.384 Palabras (26 Páginas) • 292 Visitas
Derecho Mercantil – II CORTE
RAUL MORALES
Unidad 1. Contratos Mercantiles (Contratos de Seguros)
Breve Reseña histórica
El seguro comienza en las aventuras marítimas, cuando existía una perdida todos pagaban estas pérdidas eran llamadas mutuales
Elementos del seguro
Riesgo
Prima
Indemnización
Clasificación de los seguros
Industrial
Comercial
Vehículos
Agrícolas
Aéreos
ART 1133. C. CIVIL CONTRATO – ART 1141 C. CIVIL REQUISITOS
Objeto: Constituir, reglar, etc
Obj. Material: La cosa, Obj Juridico: Subjetivo – Sustancial
Requisitos: Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento de las partes; 2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3º Causa lícita.
Contrato: Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Noción del contrato de seguros
Contrato de seguro --- Importancia en las relaciones humanas --- Confianza Siniestro ( Afecta su patrimonio)
Acuerdo de voluntades (Consentimiento)
Perfeccionamiento
Artículo 15 El contrato de seguro y sus modificaciones se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes. La empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, está obligada a entregar al tomador, en el momento de la celebración del contrato, copia de la solicitud de seguro, la póliza o el documento de cobertura provisional, con su cuadro recibo, cuadro de póliza o recibo de prima.
La consensualidad y la solemnidad van de la mano para lograr el perfeccionamiento del contrato
Nota (Recordemos siempre que el D. Mercantil es dinámico, es rápido. Nunca puede detenerse porque se perderían grandes cantidades de dinero, el elemento principal de la contratación es el dinamismo)
Artículo 549° El seguro se perfecciona y prueba por un documento público o privado que se llama póliza. La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. Si se otorgare por documento privado, se extenderá por duplicado.
Artículo 126° Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado. Si la escritura no es requerida como necesidad de forma, se observarán las disposiciones del Código Civil sobre la prueba de las obligaciones, a menos que en el presente Código se disponga otra cosa en el caso
Ej LA FIANZA: Artículo 545° Debe celebrarse necesariamente por escrito, cualquiera que sea su importe.
Objeto del contrato
El objeto es el medio a través del cual se realiza el interés subjetivo del acreedor, es la prestación prometida
Objeto del contrato
Artículo 8 El contrato de seguro puede cubrir toda clase de riesgos si existe interés asegurable, a cambio de una prima, por asumir las consecuencias de riesgos ajenos, salvo prohibición expresa de la ley.
Funciones del objeto:
- Artículo 1.155.- El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.
- El acreedor debe tener interés en la prestación
- Artículo 1.156.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario
La causa del contrato
Causa del contrato
Artículo 9 Todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica, puede ser causa de un contrato de seguros. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio, en cuya conservación tenga el tomador, asegurado o beneficiario un interés económico legítimo.
Interés asegurable
Artículo 57 Puede ser materia del seguro contra los daños, todo interés económico, directo o indirecto, en que un siniestro no se produzca. La ausencia de interés asegurable al momento de la celebración, produce la nulidad del contrato. En un mismo contrato podrán estar incluidas coberturas para amparar diversos riesgos o tipos de seguro; sin embargo, deberán cumplir con las disposiciones establecidas para cada seguro en particular
Definicion de contrato de seguros
Artículo 6 El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, a cambio de una prima, asumen las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento que se denomina siniestro, cubierto por una póliza.
Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto, y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.
Elementos del contrato de seguros
Riesgo
Prima
Indemnización
Carácter Mercantil
Articulo 2 C Comer. Numeral 12º; Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
Carácter mercantil
Artículo 3 Norma. Los contratos a los que se refieren estas Normas, cualquiera sea su modalidad, por su naturaleza son mercantiles, siempre que sean hechos entre comerciantes. Si el tomador, asegurado, contratante, beneficiario, usuario y afiliado no es comerciante, sólo tendrá carácter mercantil para la otra parte. Las relaciones derivadas de los contratos suscritos se rigen por estas Normas y por las disposiciones que convengan las partes, a falta de disposición expresa.
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