DISPOSICIONES GENERALES DE LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL
Enviado por Medeline Louis • 22 de Marzo de 2020 • Documentos de Investigación • 7.984 Palabras (32 Páginas) • 134 Visitas
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL
Artículo 1o El presente Reglamento regula el procedimiento de la documentación externa o interna de la Ilustre Municipalidad de Independencia, es decir:
- El Ingreso y la Salida de la documentación municipal.
- El Formato.
- La Tramitación.
- Su Calificación de pública, secreta o reservada.
- Su Archivo.
- y la Eliminación de documentación municipal.
Artículo 2o Se entenderá por documentación Externa aquella que llegue al municipio dirigida al Alcalde, a los Directores, Jefes de Departamentos o Encargados de las funciones municipales, enviada por entidades públicas o privadas y particulares.
La documentación externa será recibida por la Oficina de Partes, la que ingresará de inmediato el documento en el “registro interno”, asignándole un número de ingreso correlativo, la fecha, su procedencia y síntesis de la materia respectiva; siendo de responsabilidad de Secretaría Municipal la distribución a las diferentes Unidades municipales, dejándose testimonio de quien la recibió.
Artículo 3o La documentación Interna que se origina dentro de la Municipalidad y se clasificará en:
- Resoluciones municipales:
- Ordenanzas,
- Reglamentos,
- Decretos e
- Instrucciones.
- Comunicaciones:
- Oficios,
- Circulares,
- Informes,
- Memorándum,
- Certificados y
- Boletines Informativos.
- Actas:
- Del Honorable Concejo Municipal
- De las Comisiones del Concejo,
- Del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil,
- Comité de Bienestar.
- Comité Técnico Administrativo (COTEA).
- Comité Técnico Municipal.
- Mesas de PLADECO.
- Mesas de Programa de Mejoramiento Municipal.
- Mesas Técnicas de Trabajo.
- Documentos estructurales y operacionales del Sistema de Gestión:
- Manuales Procedimientos,
- Instructivos,
- Formularios.
Artículo 4o La documentación interna de la Municipalidad tendrá numeración correlativa dentro de cada clase de documento durante el año calendario (Excepto Ordenanzas y Reglamentos) y el número será proporcionado por el departamento que corresponda según su registro interno.
Artículo 5o La redacción de los documentos municipales se sujetará a las reglas gramaticales de la Real Academia Española de la Lengua, empleándose términos sencillos y corrientes, entendibles para el lector común.
Artículo 6o Toda comunicación interna llevará la firma del Director o Jefe del Departamento respectivo. Bajo la firma se colocará el nombre, apellidos y cargo que desempeña el firmante, para lo cual se podrá utilizar un timbre de goma con caracteres de imprenta. Si algún Director o Jefe se ausentare del Municipio en forma temporal (comisión de servicio, feriado, licencia médica, permiso administrativo), en forma definitiva (renuncia, jubilación, etc.); firmará la documentación quien lo reemplace, agregando la expresión "Subrogante" (ausencia inferior a 45 días) o "Suplente" (superior a 45 días, hasta 6 meses), según corresponda. Toda comunicación interna que salga fuera de la Municipalidad será firmada por el Alcalde o por quien tenga facultades delegadas para ello y será numerada por la Dirección correspondiente a través de su registro interno y despachada por la Sección Oficina de Partes.
TITULO II
DE LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES
Artículo 7o Las Resoluciones que adopte la Municipalidad se denominarán: Ordenanzas, Reglamentos, Decretos e Instrucciones.
Párrafo 1°
Ordenanzas y Reglamentos
Artículo 8o Las Ordenanzas son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas se podrán establecer multas para los infractores cuyo monto no podrá exceder de 5 UTM., las que se aplicaran a través del Juzgado de Policía Local. Para la dictación o modificación de Ordenanzas se requerirá el acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 9o Los Reglamentos son normas generales obligatorias y permanentes relativas a materias de orden interno de la Municipalidad, para la dictación o modificación del Reglamento Interno Municipal y del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones, en cuyo caso se requerirá el acuerdo del Concejo Municipal. El Reglamento del Servicio de Bienestar, el de Sistema de Incentivos y Programa de Mejoramiento de Gestión Municipal, se sujetarán a la tramitación establecida en la Ley respectiva y deberá contar con la aprobación del Concejo.
Artículo 10o Las Ordenanzas y Reglamentos y sus modificaciones serán elaborados por la Dirección de Asesoría Jurídica, con la colaboración de las unidades municipales relacionadas con la materia, la tramitación administrativa corresponderá a Secretaría Municipal.
Artículo 11o Todo proyecto de Ordenanza o de Reglamento que requiera acuerdo del Concejo o sus modificaciones, deberá contar con informe de la Dirección Asesoría Jurídica y de la Dirección de Control antes de presentarlo para la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 12° La Secretaria Municipal asignará una numeración en forma separada las Ordenanzas y Reglamentos Municipales y sus modificaciones.
La numeración será única y correlativa, cualquiera sea el año en que se dicte. El número de la Ordenanza o Reglamento se colocará a continuación de la palabra "ORDENANZA” o "REGLAMENTO”, según corresponda.
Artículo 13° Salvo que la Ley establezca un sistema de publicación diferente, las Ordenanzas y sus modificaciones se publicarán íntegramente en la página Web de la Municipalidad y/o el Diario Oficial, con un aviso informativo en un medio de comunicación de mayor circulación en la Comuna.
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