DIVORCIO UNILATERAL
Enviado por escorpion3814 • 6 de Diciembre de 2012 • 748 Palabras (3 Páginas) • 1.284 Visitas
ISRAEL IVAN MENDEZ CASTRO
VS
VICTORIA ARACELI LAGUNEZ AGUIRRE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL FAMILIAR
DIVORCIO UNILATERAL
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ CIVIL Y FAMILIAR EN TURNO
EN TULA DE ALLENDE HIDALGO.
P R E S E N T E
ISRAEL IVAN MENDEZ CASTRO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la oficina que ocupa la Defensoría Pública adscrita a éste H. Juzgado, y autorizando para tales efectos al DEFENSOR PUBLICO LIC. JOSE SANCHEZ CRISOSTOMO Y AL PASANTE EN DERECHO RAUL LEON SAAVEDRA, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito en Vía de Procedimiento Especial Familiar y con fundamento en lo establecido por el artículos 470, 471, 476 sextus, 476 septimus, 476 octavus, 476 novenus y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo, vengo a solicitar la disolución del vinculo matrimonial que me une con el C. VICTORIA ARACELI LAGUNEZ AGUIRRE, quien tiene su domicilio para efecto del emplazamiento en CALLE NOGAL, NUMERO 42, EDIFICIO NUMERO 106, DEPARTAMENTO NUMERO 6, EN EL FRACCIONAMIENTO PASEOS DE LA PRADERA, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.
Basándome para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
H E C H O S:
1.- Como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que se anexa al presente, el suscrito celebre matrimonio civil con VICTORIA ARACELI LAGUNEZ AGUIRRE, en fecha 27 de septiembre del 2003, ante el Oficial del Registro Civil de Tultepec, Estado de México, estableciendo nuestro domicilio conyugal en CALLE NOGAL, NUMERO 42, EDIFICIO NUMERO 106, DEPARTAMENTO NUMERO 6, EN EL FRACCIONAMIENTO PASEOS DE LA PRADERA, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.
2.- Durante nuestro matrimonio la señora VICTORIA ARACELI LAGUNEZ AGUIRRE y el SUSCRITO procreamos dos hijos de nombres SHARON ARLETH Y EDWIN ULISES, ambos de apellidos MENDEZ LAGUNEZ quien actualmente cuentan con la edad de 7 y 3 años.
3.- Para dar cumplimiento a lo establecido por lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, acompaño al presente el convenio que hace referencia el precepto ya mencionado.
Lo anteriormente señalado lo fundo en las siguientes consideraciones de Derecho:
D E R E C H O:
Fundan la presente demanda lo citado por los artículos 101 al 116 y demás relativos y aplicables del Código Sustantivo Familiar en vigor para la entidad.
...