DURACIÓN, UBICACIÓN DEL DOMICILIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Enviado por vanecua • 14 de Junio de 2019 • Práctica o problema • 473 Palabras (2 Páginas) • 425 Visitas
SEMANA 2
DURACIÓN, UBICACIÓN DEL DOMICILIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
DERECHO MERCANTIL
CLAVE: DPR420
VANESSA CUADROS LAVANDEROS
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La Ley de Sociedades Anónimas, al señalar en su artículo 1.º que el capital está dividido en acciones, indica que alrededor de este concepto giran cuestiones importantes, no sólo en su ámbito, sino en el del Mercado de Valores, al que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, en sus artículos 5 a 12 de aquélla al regular la representación de las acciones mediante anotaciones en cuenta. Pero junto a esa faceta importante, hay otras de interés como la incorporación por la acción de un haz de derechos que configuran, junto a la obligación de aportación, la condición jurídica de socio (de accionistas). Finalmente, la acción es objeto de tráfico jurídico, ya que pueden constituirse sobre ella derechos reales de copropiedad, usufructo, prenda y embargo (este último, novedad en la Ley de 1989, frente a la regulación de la derogada de 1951). Junto a esto, su representación mediante títulos negociables o a través de anotaciones en cuenta, pone de relieve su condición de valor transmisible, con las limitaciones, en su caso, estatutarias que puedan establecerse. Son aspectos de la acción que serán objeto de estudio individualizado en este capítulo, en el que se abordará igualmente la problemática de la adquisición por la sociedad de sus propias acciones, la llamada atucartera.
En cuanto a la duración, y salvo disposición contraria de los Estatutos, la Sociedad tendrá duración indefinida. El capital estará dividido en acciones, que serán individuales, y se integrará por las aportaciones de los/as socios/as, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
El domicilio de la sociedad estará ubicado en 3era privada de Colón, #9 col. Moderna de la cruz contando con un contrato anual sobre la locación determinada.
La Administración de la sociedad constituye un órgano que debiendo ser desempeñado de manera personal, es revocable y remunerado, y al mismo corresponde, como ejecutivo que es, por un lado llevar la dirección de los negocios sociales; la administración de la propia sociedad, en donde destaca la necesidad de que se lleve y mantenga un sistema de contabilidad adecuado a las necesidades de la empresa; les corresponde, por otro lado, tener la representación de la sociedad, además de que es su responsabilidad hacer que su cumplan los acuerdos de las asambleas, tomados de conformidad con la Ley y los estatutos sociales. De conformidad con la LGSM, la Sociedad Anónima puede tener un consejo de administración o un administrador único, a elección de la asamblea de accionistas.
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