Dcretos Del Libertador
Enviado por CIBERLEY • 16 de Mayo de 2013 • 575 Palabras (3 Páginas) • 335 Visitas
DECRETOS DEL LIBERTADOR
1. MINERÍA:
De los descubrimientos, títulos, propiedad y deserción de minas:
Art.1°- Conforme a las leyes, las minas de cualquiera clase corresponden a la Republica; cuyo gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que la pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes labrada y ordenanzas de minas y con las demás que contiene este decreto.
Art.2°- Por el título de la propiedad de cada mina de metales y piedras preciosas, se satisfarán los derechos del arancel, y además se consignaran previamente en la respectiva tesorería de la provincia, treinta pesos. Estos servirán para formar un fondo con el cual pagar el establecimiento de una cátedra de minería y mercancía, que se hará en cada provincia minera en que sea posible; ningún ministro tesorero gastara este fondo, pena de reponerlo a
su costa
Art.3°- Cada mina o pertenencia de veta tendrá seiscientas varas, que se medirán conforme a las reglas establecidas en las ordenanzas; dichas reglas se reimprimirán a continuación de este decreto
Art.4°- El descubridor de veta nueva en cerro conocido, y en otras partes trabajado, podrá obtener en ella dos pertenencias continuas o interrumpidas por otras minas, designándolas el
Art.5°- El que perdiere mina nueva en veta conocida, y en otros trechos labrada, no se deberá tener por descubridor.
2. AGRICULTURA
Art. 1º - Se venderán de cuenta del Estado todas la tierras de su pertenencia, por una tercera parte menos de su tasación legítima.
Art. 2º - No comprenden en el artículo anterior la tierras en posesión de los denominados indios; antes bien, se les declara propietarios de ellas, para que puedan venderlas o enajenarla de cualquier modo.
Art. 3º - La tierras llamadas de comunidad, se repartirán conforme a ordenanza de todos los indios que no gocen de ninguna otra suerte de tierra, quedando dueños de ellas, como lo declara el artículo 2; y vendiéndolo según las ordenanzas del artículo 1º.
Art. 4º – Se hará este repartimiento con consideración al estado de cada porcionero, asignándole siempre más al casado que al que no lo sea, de manera de que ningún indio pueda quedarse sin su respectivo y legítimo terreno.
Art. 5º - Esta mensura se hará con consideración a las circunstancias locales de cada provincia, reduciéndose la extensión correspondiente las tierras que con perjuicio de unos se han aplicado a otros indios por vía de posesión.
CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE LA GANADERÍA.
Que nuestra agricultura no puede exponerse del atraso en que se halla porque la escasez de ganado de dejó la guerra, se ha aumentado con la extracción de los que quedaban; y que no sólo se carece delos medios de llevar los frutos al mercado, sino
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