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De La Servidumbre


Enviado por   •  30 de Enero de 2015  •  3.109 Palabras (13 Páginas)  •  261 Visitas

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ANTECEDENTES EN ROMA

La fuente histórica de esta figura jurídica se encuentra en el derecho romano, aunque en éste no existió un concepto jurídico abstracto de servidumbre sino tipos concretos de ella. Las más antiguas se establecieron para permitir el paso de personas, animales,vehículos o agua, entre fundos rústicos. En esta época se trataba de derechos reales alestablecer la relación entre dos fundos, el sirviente y el dominante, en el que lapropiedad del sirviente estaba limitada y sujeta a favor a la propiedad del dominante,por tanto ése veía incrementada su utilidad y el otro restringida la suya por encima de loque constituía sus límites normales

La servidumbre se configura como una iura in re aliena (derechos reales sobre cosa ajena) consistiendo en la facultad de utilizar dicha cosa y de servirse de ella de maneramás o menos plena, o en otros supone la facultad de impedir determinados actos que eldueño de la cosa podría realizar en el uso de su libertad.

De ahí que reciban el nombre de servitus al implicar una función de servicio y una

pérdida de libertad, al modo que una persona podía ser sierva de otra, un fundo lo podía ser de persona distinta de su propietario.

Entonces aparecen, junto a las servidumbres reales en las que el derecho pertenece al fundo y no tanto a la persona, que se denominaron prediales, las servidumbres personales como el usufructo, el uso, la habitación y la operae servorum),

REGULACION EN NUESTRO DERECHO

Nuestro Código Civil regula las servidumbres en el título VII del Libro II, en sus artículos 530 a 604. Prácticamente la totalidad del Título VII regula tipos concretos de servidumbres aunque en el artículo 594 se establece el poder de crearlas por la

autonomía de la voluntad y la posibilidad de crear un número ilimitado al determinar que “Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.”

Según los autores Diez-Picazo y Gullón nuestro derecho sigue la tradición bizantina porque recoge las servidumbres prediales en su artículo 530, constituida a favor de un inmueble, y las personales en su artículo 531 constituidas a favor de una o varias personas extrayendo de éstas las de usufructo, uso y habitación que las regula por separado al considerar que son derechos reales independientes.

A pesar de posibilitar su creación por la acción de la autonomía de la voluntad, no es fácil la creación de servidumbres atípicas. Las servidumbres típicas son las que nacen en respuesta a necesidades y utilidades concretas y particulares como antaño, así el uso del agua, el paso, utilización de paredes medianeras, el desagüe de edificios. Ese es el fundamento de la limitación del dominio.

DEFINICION DE SERVIDUMBRE

Gravamen real impuesto sobre un mueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño el inmueble a cuyo favor esta constituida la servidumbre se llama predio dominante al que la sufre predio sirviente.

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que el dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho es necesario que este expresamente determinado por la ley o en el acto en el que se constituyo la servidumbre.

Los intérpretes han ido precisando el alcance de esta definición afirmando las siguientes características: o Relación entre inmuebles (excepto las servidumbres personales), aquel en cuyo favor está constituida la servidumbre, denominado predio dominante, y aquel otro, que sufre dicho gravamen, denominado predio sirviente. Ahora bien, Díez Picazo y Gullón lo definen como un derecho subjetivamente real porque implica la intervención de personas y a su vez la titularidad va con la cosa, quién sea titular del fundo en cada momento lo será de la servidumbre. o Carácter de sujeción pasivo o activo. La regla general es que la servidumbre sea pasiva o también denominada servidumbre negativa, esto es, supone un gravamen para el fundo al que limita imponiéndole a su dueño una conducta pasiva, que no haga algo (servidumbre negativa) y faculta al dueño del

dominante para impedirle que haga algo (no edificar, no construir más arriba de

una determinada altura, no plantar árboles) pero como también se configura

como un derecho real (recae sobre cosa y se ejerce erga omnes), como

excepción puede imponer un comportamiento activo de dejar hacer algo o

hacerlo por sí mismo (servidumbre positiva) como se admite en el artículo 533

CC. El dueño del dominante está facultado para realizar acto de uso sobre el

sirviente y el dueño del sirviente queda sujeto en tolerar los actos de aquel o

hacerlos por sí mismo por ejemplo la de acueducto en el que el dueño del

sirviente deja al del dominante construir el acueducto.o Recaen sobre cosas ajenas. Es imposible servidumbre sobre cosa propia, por tanto se extinguen por consolidación o reunión en una misma persona de latitularidad de la finca y del derecho de servidumbre (artículo 546.1 CC) y

aunque el artículo 541 CC parece lo contario al determinar que si existe signo

aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de

ambas, se considera como título para que la servidumbre continúe, en caso de

enajenación de una de ellas. En realidad no es correcta, pues se crea la

servidumbre en el momento de la venta de una de las fincas por la situación

preexistente entre las dos fincas creada por su propietario.

Limitan el derecho de propiedad. Ello comporta que no se presuman, requiere que sean probadas (la simple falta de de oposición del dueño del predio gravado

no prueba la existencia del pacto verbal con el dominante); la interpretación ha

de ser restrictiva; deben ser útiles para un fundo o persona; su ejercicio debe

adecuarse al objeto y necesidades para las que se establece. La utilidad no puede

carácter general e indeterminado que vacíe de contenido económico de la

propiedad del fundo sirviente, paralizando cualquier actividad del propietario.

o Es inseparable de la finca a que activa o pasivamente pertenece, artículo 534 CC,

e indivisible, artículo 535 CC.

TIPOS DE SERVIDUMBRE

El articulo 1059 C.P.C dice que las servudumbres son conitunuas y discontinuas aparenters y no aparentes.

Art. 1060.-Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de un hecho del hombre.

Art. 1061.- Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de un hecho actual del hombre.

Continuas

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